DECRETO 265/1999, de 29 de julio, por el que se aprueba la desclasificación parcial del monte 'Dehesa Boyal', en el término municipal de El Berrueco, incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública con el número 134 y se declara de utilidad pública una parcela limítrofe con el citado monte, situada en el paraje 'La Atalaya' del mismo...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

El Pleno de la Corporación Municipal de El Berrueco, en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de marzo de 1998, adoptó el acuerdo de solicitar a la Comunidad de Madrid, la permuta de régimen jurídico de una parcela de 14.827 metros cuadrados del monte "Dehesa Boyal" incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública con el número 134, por otra parcela, de su propiedad, de 15.000 metros cuadrados, situada en el paraje "La Atalaya", también de su término municipal y lindante con el citado monte, con el objeto de construir una residencia de la tercera edad y un módulo escolar. Esta parcela reúne las condiciones precisas para su declaración como de utilidad pública de conformidad con el artículo 11 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, por cuanto es de características análogas a las del mencionado monte, encontrándose poblada, en su mayor parte, de jaras, retamas y cantuesos.

La desclasificación del régimen de utilidad pública de la parcela de 14.827 metros cuadrados es procedente debido a que con la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Revisión de las Normas Subsidiarias del Planeamiento del término municipal de El Berrueco puede considerarse que se han cumplido los requisitos formales para entender que ha tenido lugar la declaración de prevalencia de la utilidad pública que dicha aprobación representa, sobre el uso como monte público.

Por otra parte, la Ley de Montes de 8 de junio de 1957 y el Reglamento que la desarrolla aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, así como la mencionada Ley 16/1995, de 4 de mayo, regulan el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, siendo necesaria la previa declaración del régimen de utilidad pública para su inclusión en dicho Catálogo, mientras la desclasificación del régimen de utilidad pública conlleva su exclusión del reiterado Catálogo.

De conformidad con la Ley 16/1995, de 4 de mayo, tanto la declaración como la desclasificación de un monte del régimen de utilidad pública, deberán realizarse por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, la cual tiene atribuidas las competencias en esta materia según lo dispuesto en el Decreto 11/1999, de 8 de julio, del Presidente, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. La declaración o desclasificación de un monte del régimen de utilidad...

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