ORDEN 5671/2004, de 7 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas correspondientes a las Acciones Descentralizadas de la segunda fase del Programa Sócrates de la Unión Europea para el período comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de julio de 2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 5671/2004, de 7 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas correspondientes a las Acciones Descentralizadas de la segunda fase del Programa Sócrates de la Unión Europea para el período comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de julio de 2006.

El Programa Sócrates es el programa de la Unión Europea en materia de educación para la cooperación transnacional y encuentra su fundamento jurídico en los artículos 149 y 150 del Tratado de Ámsterdam, según los cuales la Comunidad Europea "contribuirá al desarrollo de la calidad de la educación por medio de la cooperación entre los estados miembros, y, si fuese necesario, apoyando y completando su acción".

La segunda fase del Programa Sócrates fue aprobada por Decisión 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de enero de 2000 ("Diario Oficial de la Unión Europea") número L28, de 3de febrero de 2000), para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006.

La Agencia Nacional Sócrates, creada en el ámbito estatal español, garantiza la coordinación, la organización y la gestión financiera del Programa concediendo, en nombre de la Comisión Europea, apoyo financiero mediante ayudas individuales o ayudas a instituciones que hayan sido preseleccionadas por las diferentes Comunidades Autónomas. A su vez, la Orden Ministerial 23057, de 27 de noviembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 19 de diciembre), modificada por la Orden ECD/1141/2002 de 6 de mayo de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de mayo), establece las normas generales sobre las ayudas de las Acciones Descentralizadas del Programa Sócrates de la Unión Europea, a las que deben atenerse las convocatorias específicas de las Comunidades Autónomas.

En consonancia con lo anterior y en virtud de lo establecido en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

DISPONGO

Capítulo 1 Artículo 1

Modalidades de ayudas objeto de la convocatoria

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

Se convocan ayudas financiadas con cargo a los fondos del Programa Sócrates de la Unión Europea para la participación en régimen de concurrencia competitiva en las siguientes Acciones Descentralizadas del citado programa:? Comenius 1, Asociaciones entre Centros Escolares:

1.1. Proyectos Escolares Comenius.

1.2. Proyectos Lingüísticos Comenius.

1.3. Proyectos de Desarrollo Escolar Comenius.

? Acogida de Ayudantes Lingüísticos Comenius.

? Comenius 2.2, Formación del Personal Docente. Becas individuales de formación:

2.2.A. Becas individuales para la formación inicial del profesorado (futuros profesores).

2.2.B. Ayudantes Lingüísticos Comenius.

2.2.C. Becas individuales para la formación en servicio (formación permanente del personal educativo).

? Grundtvig, Educación de Personas Adultas y otros itinerarios educativos:

Grundtvig 2. Asociaciones de Aprendizaje.

Grundtvig 3. Movilidad para la formación del personal de Educación dePersonas Adultas.

? Observación e innovación:

Arión. Visitas de estudio para directivos y responsables de la administración educativa.

? Visitas Preparatorias.

El número de ayudas dependerá de la cantidad asignada a la Comunidad de Madrid para cada una de las Acciones, de acuerdo con la fórmula de distribución territorial prevista en la Orden Ministerial número 35057, de 27 de noviembre de 2000, por la que se establecen las normas generales a las que deben atenerse las convocatorias específicas de las Comunidades Autónomas.

Capítulo 2 Artículos 2 a 7

Criterios generales de presentación, selección, resolución de la convocatoria y percepción de la ayuda

Artículo 2

Documentación y presentación de las solicitudes.

Para cada una de las Acciones que recoge la presente convocatoria, se presentará el formulario de candidatura en español, además de la documentación que se indica en los capítulos correspondientes, en el Registro General de la Consejería de Educación, Gran Vía, número 3, 28014 Madrid, en los Registros de las Direcciones de Área Territorial, en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los Ayuntamientos que han firmado Convenio Marco de Ventanilla Única con la Comunidad de Madrid a tal efecto.

Los formularios de candidatura que se requieren para cada Acción se encuentran a disposición de las personas interesadas en la dirección de Internet: http://www.ec.es/sgpe/socrates, en los Servicios de las Unidades de Programas Educativos de las Direcciones de Área Territoriales y en losCentros de Apoyo al Profesorado.

El formulario de candidatura podrá rellenarse "on-line", en español, utilizando el formulario electrónico correspondiente a cada Acción, al que se accederá desde la dirección siguiente: http://www.ec.es/sgpe/socrates/. Dicho formulario podrá ser rellenado y modificado durante todas las sesiones que sea necesario a lo largo del período de convocatoria. Cuando esté completada la última versión, se marcará como finalizada y se imprimirá el formulario definitivo. Se enviarán los ejemplares del formulario requeridos en cada Acción, impresos en papel, con firma y sello originales, a la Dirección General correspondiente, según se indica en el artículo 3 de esta Orden. Téngase en cuenta que sólo la versión en papel de la candidatura será jurídicamente vinculante. En caso de dificultad técnica, el solicitante podrá dirigirse a la

Dirección General respectiva o a la Dirección del Área Territorial correspondiente.

Se recuerda que para rellenar los formularios es imprescin-

dible la lectura de la "Guía del Candidato" y de la "Convocatoria General de Propuestas 2005", editadas por la Comisión Europea, las cuales pueden obtenerse en las direcciones de Internet: http://www.ec.es/sgpe/socrates/ y http://europa.eu.int/comm/education/socrates.htm

El plazo de presentación del formulario de candidatura será el indicado en los capítulos correspondientes a cada una de las Acciones de la presente convocatoria.

Artículo 3

Órgano de instrucción y selección de las solicitudes

  1. Para cada una de las Acciones Descentralizadas del Programa Sócrates, el órgano de instrucción será la Dirección General que se establece a continuación:

    ? Dirección General de Ordenación Académica: Las solicitudes correspondientes a las siguientes Acciones:

    ● Comenius 1.1: Proyectos Escolares Comenius.

    ● Visitas Preparatorias para los Proyectos Escolares Comenius.

    ● Comenius 1.2: Proyectos Lingüísticos Comenius.

    ● Visitas Preparatorias para los Proyectos Lingüísticos Comenius.

    ● Comenius 2.2.A: Becas individuales para la formación Inicial del profesorado (futuros profesores).

    ● Comenius 2.2.B: Ayudantes Lingüísticos Comenius.

    ● Comenius 2.2.C: Becas individuales para la formación en servicio (formación permanente del personal educativo).

    ● Observación e innovación. Visitas de estudio Arión para personal responsable de la Administración Educativa.

    ? Dirección General de Promoción Educativa: Las solicitudes correspondientes a las Acciones:

    ● Comenius 1.3: Proyectos de Desarrollo Escolar.

    ● Visitas Preparatorias para los Proyectos de Desarrollo Escolar.

    ● Grundtvig 2: Asociaciones de Aprendizaje.

    ● Visitas Preparatorias para los Proyectos Grundtvig 2.

    ● Grundtvig 3: Movilidad para la formación del personal de Educación de Personas adultas.

    ? Dirección General de Centros Docentes, las solicitudes correspondientes a la Acción: Acogida de AyudantesLingüísticos Comenius.

  2. Para la selección y valoración de las solicitudes, cada una de las Direcciones Generales citadas en el punto anterior constituirá comisiones seleccionadoras cuya composición se establece en los capítulos correspondientes alas distintas Acciones.

    Estas comisiones seleccionadoras podrán establecer, a su vez, con el único objetivo de valorar las solicitudes, comisiones técnicas y consultar a técnicos especialistas.

    Las comisiones seleccionadoras verificarán que las solicitudes recibidas se ajusten a las características concretas de cada tipo de ayuda y evaluarán la calidad de los proyectos y los méritos aportados según los criterios establecidos en la "Guía del Candidato", en la "Convocatoria General de Propuestas 2005" y en la presente Orden, por lo que se recomienda consultar dichos documentos.

    No serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, valorados los méritos alegados y no acreditados o presentados con posterioridad a los plazos de presentación de lasolicitud, establecidos en los apartados correspondientes a las distintas Acciones objeto de esta convocatoria.

    Si la solicitud no aportara los datos o documentos preceptivos, se requerirá al interesado (a través de la lista provisional, artículo 4de esta convocatoria) para que, en el plazo de diez días, subsane la falta con indicación de que, si no lo hiciera, se considerará que ha desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    Las comisiones seleccionadoras tendrán la facultad de resolver todas las dudas relacionadas con el proceso de selección y podrán entrevistar a los solicitantes, cuando lo consideren necesario, con el fin de valorar con más profundidad la candidatura.

  3. Tendrán prioridad los proyectos que soliciten su renovación, en aquellas Acciones que así lo contemplen, si han sido valorados positivamente por la comisión seleccionadora.

  4. Se dará preferencia a los proyectos...

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