ORDEN 1792/2008, de 22 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a jóvenes embarazadas y madres o padres sin recursos y al mantenimiento de una red de apoyo.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La Constitución de 1978, en su artículo 39.1, consagra como principio rector de la política social y económica el deber de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.

De acuerdo con esta realidad y con lo establecido en el artículo 9.2 de la Constitución y ratificado por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por Decreto 227/2003, de 24 noviembre, se crea la Dirección General de Familia, con el objetivo de impulsar las políticas de apoyo a las familias.

Con el fin de alcanzar dicho objetivo y continuar avanzando en el camino hacia el apoyo y asistencia a las familias, la Consejería de Familia y Asuntos Sociales convoca la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en este ámbito.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece que las Administraciones responsables del sistema público de Servicios Sociales fomentarán preferentemente la creación y desarrollo de las entidades sin fin de lucro, siendo la Consejería competente en materia de servicios sociales la que podrá conceder subvenciones a aquellas que presten servicios sociales y cumplan los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.

El Decreto 126/2004, de 29 de julio, establece como competencia de la Dirección General de Familia: “la promoción del asociacionismo de apoyo al ámbito familiar, así como el asesoramiento a la entidades de dicho sector”.

El Plan de Apoyo a la Familia de la Comunidad de Madrid (2005-2008), aprobado en Consejo de Gobierno el 1 de diciembre de 2005, prevé entre sus objetivos generales el promover programas en beneficio de las familias que realicen las instituciones sin fin de lucro. Todo ello conforme a lo que establece el citado Plan, en la medida 14 del Área de Actuación 11 “promover y apoyar a las instituciones sin ánimo de lucro que lleven a cabo servicios, programas y acciones de apoyo a las familias”. Asimismo, el Plan establece, en el Área de Actuación 1, el apoyo a la maternidad y paternidad, y en sus objetivos está el promover una maternidad y paternidad responsables y ofrecer a los padres y madres los apoyos suficientes para el cuidado y educación de sus hijos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, que aprueba su Reglamento, en todo aquello que constituya legislación básica; en la vigente Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

DISPONGO

TÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 16

Convocatoria

Artículo 1

Objeto de la subvención

Las presentes bases tienen por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas a favor de asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a jóvenes embarazadas y madres o padres sin recursos, hasta treinta y cinco años de edad, y al mantenimiento de una red de apoyo.

Artículo 2

Ámbito subjetivo

Podrán ser solicitantes de las subvenciones que regula la presente Orden las entidades sin ánimo de lucro válidamente constituidas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener su sede principal o realizar actuaciones en el territorio de la Comunidad de Madrid.

b) Haber realizado proyectos, objeto de esta convocatoria, durante el ejercicio anterior.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Acciones subvencionables

Se subvencionarán los gastos previstos en cada convocatoria, correspondientes a la realización de los proyectos que desarrollen alguna o algunas de las siguientes acciones:

a) Información de los recursos disponibles a jóvenes embarazadas y madres jóvenes sin recursos.

b) Asesoramiento legal y psicológico a mujeres jóvenes por motivos de su embarazo.

c) Formación y orientación para la inserción social y laboral.

d) Entrega de mobiliario, enseres y alimentos para los bebés y otras ayudas.

e) Servicio de guardería durante el primer año de vida.

f) Alojamiento de las jóvenes embarazadas o madres durante el primer año de vida.

Artículo 4

Criterios de concesión y su valoración

  1.   Para la valoración del proyecto se tendrá en cuenta los criterios recogidos en este número:

    a) Fundamentación y objetivos, hasta 10 puntos.

    b) Descripción del proyecto, hasta 50 puntos.

    c) Recursos disponibles, hasta 20 puntos.

    d) Coste del proyecto, hasta 20 puntos.

  2.   Para la valoración de los criterios se tendrá en consideración los siguientes aspectos:

    a) Fundamentación y objetivos:

    — Razones por las que se lleva a cabo el proyecto.

    — Objetivos a corto, medio y largo plazo.

    b) Descripción del proyecto:

    — Servicios prestados por la entidad.

    — Zona de influencia.

    — Duración.

    — Número de beneficiarios previstos en función de los servicios prestados.

    — Metodología de trabajo.

    c) Recursos disponibles:

    — Locales y medios materiales.

    — Recursos humanos, personal contratado y voluntarios.

    — Otros recursos: alianzas y colaboraciones con otras entidades.

    d) Coste del proyecto:

    — Relación de gastos.

    — Relación de ingresos.

    — Fuentes de financiación: Entidades privadas y públicas, locales, regionales y nacionales.

  3.   Se desestimarán las solicitudes que, tras la evaluación del proyecto, obtengan una valoración que no supere los 45 puntos.

Artículo 5

Concurrencia de subvenciones

Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6

Forma de concesión y determinación de las cuantías

  1.   La concesión de las subvenciones se hará mediante el sistema de concurrencia competitiva. La puntuación se determinará aplicando los criterios a que se refiere el artículo anterior y la puntuación asignada se multiplicará por el factor de corrección 1,5 para las entidades que presten los servicios de guardería y alojamiento a que se refieren las letras e) y f) del artículo 3.

    La cuantía final económica de la subvención se determinará mediante el reparto proporcional de los créditos disponibles de esta Orden, de acuerdo con la puntuación obtenida, y no podrá exceder de la cuantía solicitada.

  2.   La cuantía de las subvenciones a conceder por la Comunidad de Madrid no podrá ser nunca superior a 60.000 euros.

  3.   En todo caso, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 7

Solicitudes y documentación

  1.   Las entidades interesadas deberán presentar solicitud, en el plazo previsto en cada convocatoria, con arreglo al modelo recogido en el Anexo I de la presente Orden, acompañada de la documentación siguiente:

    a) Certificación del Secretario legal de la entidad según el modelo del Anexo II acerca de:

    — La capacidad legal de la persona representante de la entidad para solicitar la subvención.

    — Que la entidad está válidamente constituida y cumple los requisitos recogidos en las letras a) y b) del artículo 2.  A tal efecto la sede se acreditará mediante original o fotocopia compulsada de sus estatutos y la realización de actuaciones dentro de la Comunidad de Madrid se acreditará por cualquier medio admitido en derecho.

    — La solicitud u obtención de ayudas concurrentes para la realización del proyecto.

    b) Proyecto para el que solicita la subvención, que deberá atenerse, en cuanto a forma y contenido, a las indicaciones que se señalan en el Anexo III.

    c) Memoria anual de la entidad correspondiente al ejercicio anterior.

    d) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

    e) El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación de la certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    f) Certificación de que en la entidad no concurren ninguna de las...

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