ORDEN 70/2006, de 13 de enero, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a jóvenes embarazadas y madres o padres sin recursos y al mantenimiento de una red de apoyo.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 70/2006, de 13 de enero, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a jóvenes embarazadas y madres o padres sin recursos y al mantenimiento de una red de apoyo.

La Constitución española determina en su artículo 39.2 como uno de los principios rectores de la política social y económica la obligación de los poderes públicos de asegurar "la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la Ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil".

La ordenación constitucional de la forma del Estado español prevé la posibilidad de que las Comunidades Autónomas asuman competencias en materia de asistencia social (artículo 148.1.20 de la Constitución) y, de acuerdo con tal previsión, el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio), atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de "promoción y ayuda a... grupos sociales necesitados de especial atención" (apartado 23), "protección... de menores" (apartado 24) y "promoción de la igualdad respecto a la mujer" (apartado 25).

En desarrollo de estas previsiones constitucionales y estatutarias, la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid, contiene un Capítulo, el VI, dedicado íntegramente a la familia y, en concreto, los apartados e) y f) de su artículo 13.3 disponen que el apoyo a la familia se plasmará en "programas de ayuda y apoyo para jóvenes madres y padres con responsabilidades familiares no compartidas" y "programas de subvención y colaboración con asociaciones e instituciones".

Finalmente, en el Plan Integral de Juventud 2003-2006 de la Comunidad de Madrid aprobado por Acuerdo del Gobierno regional el 27 de marzo de 2003 se contienen previsiones en este sentido, de entre las cuales cabe destacar la Medida 11 (Atención a mujeres jóvenes con riesgo de exclusión social) del Objetivo 1 (Apoyo prioritario a los jóvenes desfavorecidos por diversas circunstancias).

Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Juventud, de conformidad con lo previsto por los artículos 41.d) y 47.d) de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y 12.1, apartados b) y g), del Decreto 117/2004, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 75.1 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y 6.1 y 10.1, párrafo primero, de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación tiene a bien,

DISPONER

TÍTULO I Artículos 1 a 14

De las bases reguladoras

Artículo 1

Objeto de la subvención

Las presentes bases tienen por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas a favor de asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a jóvenes embarazadas y madres o padres sin recursos, hasta treinta y cinco años de edad, y al mantenimiento de una red de apoyo.

Artículo 2

Ámbito subjetivo

Podrán ser solicitantes de las subvenciones que regula la presente Orden las entidades sin ánimo de lucro válidamente constituidas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener su sede principal o realizar actuaciones en el territorio de la Comunidad de Madrid.

  2. Haber realizado proyectos, objeto de esta convocatoria, durante el ejercicio anterior.

  3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Acciones subvencionables

Se subvencionarán los gastos correspondientes a la realización de los proyectos que desarrollen alguna o algunas de las siguientes acciones:

  1. Información de los recursos disponibles a jóvenes embarazadas y madres jóvenes sin recursos.

  2. Asesoramiento legal y psicológico a mujeres jóvenes por motivos de su embarazo.

  3. Formación y orientación para la inserción social y laboral.

  4. Entrega de mobiliario, enseres y alimentos para los bebés y otras ayudas.

  5. Consultas pediátricas y cuidado de bebés por horas.

  6. Servicio de guardería durante el primer año de vida.

  7. Alojamiento de las jóvenes embarazadas o madres durante el primer año de vida.

Artículo 4

Criterios de concesión y su valoración

  1. Para la valoración del proyecto se tendrá en cuenta los criterios recogidos en este número:

    1. Fundamentación y objetivos, hasta 10 puntos.

    2. Descripción del proyecto, hasta 50 puntos.

    3. Recursos disponibles, hasta 20 puntos.

    4. Coste del proyecto, hasta 20 puntos.

  2. Para la valoración de los criterios se tendrá en consideración los siguientes aspectos:

    1. Fundamentación y objetivos.

      - Razones por las que se lleva a cabo el proyecto.

      - Objetivos a corto, medio y largo plazo.

    2. Descripción del proyecto.

      - Servicios prestados por la entidad.

      - Zona de influencia.

      - Duración.

      - Número de beneficiarios previstos en función de los servicios prestados.

      - Metodología de trabajo.

    3. Recursos disponibles.

      - Locales y medios materiales.

      - Recursos humanos, personal contratado y voluntarios.

      - Otros recursos: alianzas y colaboraciones con otras entidades.

    4. Coste del proyecto.

      - Relación de gastos.

      - Relación de ingresos.

      - Fuentes de financiación: Entidades privadas y públicas, locales, regionales y nacionales.

  3. Se desestimarán las solicitudes que, tras la evaluación del proyecto, obtengan una valoración que no supere los 45 puntos.

Artículo 5

Concurrencia de subvenciones

Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6

Forma de concesión y determinación de las cuantías

  1. La concesión de las subvenciones se hará mediante el sistema de concurrencia competitiva. La puntuación se determinará aplicando los criterios a que se refiere el artículo anterior y la puntuación asignada se multiplicará por el factor de corrección 1,5 para las entidades que presten los servicios de guardería y alojamiento a que se refieren las letras f) y g) del artículo 4.

    La cuantía final económica de la subvención se determinará mediante el reparto proporcional de los créditos disponibles de

    esta Orden, de acuerdo con la puntuación obtenida, y no podrá exceder de la cuantía solicitada.

  2. La cuantía de las subvenciones a conceder por la Comunidad de Madrid no podrá ser nunca superior a 60.000 euros.

  3. En todo caso, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 7

Solicitudes y documentación

  1. Las entidades interesadas deberán presentar solicitud, con arreglo al modelo recogido en el Anexo I de la presente Orden, acompañada de la documentación siguiente:

    1. Certificación del Secretario legal de la entidad según el modelo del Anexo II acerca de:

      - La capacidad legal de la persona representante de la entidad para solicitar la subvención.

      - Que la entidad está válidamente constituida y cumple los requisitos recogidos en las letras a) y b) del artículo 2.

      - La solicitud u obtención de ayudas concurrentes para la realización del proyecto.

    2. Proyecto para el que solicita la subvención, que deberá atenerse, en cuanto a forma y contenido a las indicaciones que se señalan en el Anexo III.

    3. Memoria anual de la entidad correspondiente al ejercicio anterior.

    4. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

    5. El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación de la certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si durante el presente ejercicio se ponen en funcionamiento los mecanismos previstos en el convenio de colaboración en materia de suministro de información para finalidades no tributarias entre la Comunidad de Madrid y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los beneficiarios de estas ayudas podrán autorizar a que la Dirección General de Juventud obtenga directamente y por medios telemáticos de la Agencia Tributaria la información relativa al certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, mediante la firma del documento de consentimiento que se incluye como Anexo VI.

    6. Certificación de que en la entidad no concurren ninguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con el Anexo VII.

      La Dirección General de Juventud solicitará de oficio a la Dirección General de Tributos de la...

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