ORDEN 2106/2001, de 30 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 3/2001, de 18 de enero, por el que se crea el Centro Regional de Innovación y Formación 'Las Acacias'.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Centro Regional de Innovación y Formación "Las Acacias", creado según Decreto 3/2001, de la Consejería de Educación, forma parte de la Red de Centros de Formación del Profesorado de la Comunidad de Madrid.

Según se establece en el apartado Primero del citado Decreto, el Centro Regional de Innovación y Formación "Las Acacias", con dependencia directa de la Dirección General de Ordenación Académica, es de régimen singular por la especial naturaleza de sus actividades formativas e innovadoras y por dirigirse éstas, principalmente, a colectivos específicos.

Procede, en consecuencia, desarrollar la normativa que, como complemento del Decreto de creación del Centro Regional de Innovación y Formación "Las Acacias", regule los aspectos necesarios para la consecución de sus objetivos, principalmente los relacionados con los órganos de gobierno, la estructura, las funciones generales y específicas de sus unidades y el funcionamiento del mismo.

Por todo ello,

DISPONGO

Artículo 1

Ámbito de actuación y destinatarios

  1. Por tratarse de un centro regional, su ámbito de actuación será el de toda la Comunidad de Madrid, con independencia de la ubicación concreta de la actividad.

  2. Podrán acceder a las actividades formativas del Centro Regional de Innovación y Formación "Las Acacias" los profesores de la Comunidad que impartan niveles anteriores a la Universidad, excepto los de Educación Infantil.

Artículo 2

El Director

  1. De acuerdo con lo que se establece en el apartado quinto del Decreto 3/2001, el Director será nombrado a través de convocatoria pública de la Consejería de Educación para provisión de puestos de trabajo de libre designación.

    1.1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios docentes de carrera que pertenezcan a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, a los correspondientes de Enseñanzas de Régimen Especial y el personal técnico con relación jurídico-laboral de carácter indefinido con la Comunidad de Madrid.

    1.2. En dicha convocatoria figurarán, como mínimo, los siguientes datos: Requisitos que habrán de reunir los candidatos, documentación que deberán presentar y las indicaciones para la elaboración del proyecto de actuación del candidato.

    1.3. La valoración de los méritos de los candidatos se llevará a cabo por una comisión nombrada al efecto por la Dirección General de Recursos Humanos.

    1.4. Una vez resuelta la convocatoria, el Director del Centro Regional de Innovación y Formación "Las Acacias" será nombrado para un período de tres años previa valoración positiva del ejercicio de su actividad, renovable anualmente por otros tres, y ejercerá durante ese tiempo las funciones que se relacionan en el apartado quinto del Decreto 3/2001.

  2. El Director del Centro Regional de Innovación y Formación "Las Acacias" cesará en sus funciones al término de su mandato o por alguna de las siguientes causas:

    1. Renuncia motivada, aceptada por la Dirección General de Ordenación Académica.

    2. En los supuestos establecidos en la legislación aplicable con carácter general en la Comunidad de Madrid.

  3. En caso de ausencia o baja por enfermedad del Director, se hará cargo de las funciones de dirección el Secretario, excepto de la presidencia de los órganos colegiados, que recaerá sobre el Coordinador de Formación del Centro.

Artículo 3

El Secretario

  1. De acuerdo con lo que se establece en el apartado sexto del Decreto 3/2001, el Secretario será nombrado por la Dirección

    General de Ordenación Académica, por un período de tres años, renovable anualmente por otros tres, de entre los miembros del Equipo Pedagógico, a propuesta del Director del centro y oído el Consejo Asesor.

  2. En caso de ausencia o baja por enfermedad del secretario, sus funciones serán desempeñadas por el miembro del Equipo Pedagógico de mayor antigüedad en el centro.

Artículo 4

Departamentos Formativos

  1. La organización de las actividades realizadas por el Centro Regional de Innovación y Formación "Las Acacias" se estructurará a través de los departamentos formativos a los que se refiere el apartado séptimo del Decreto 3/2001, que serán los encargados de gestionar e impartir las actividades formativas que les sean encomendadas por la Dirección General de Ordenación Académica.

  2. A cargo de cada uno de los Departamentos Formativos habrá un Jefe de Departamento, nombrado por el Director General de Ordenación Académica, a propuesta del Director del centro, oído el personal técnico que desempeñe tareas de formación del profesorado, por un período de tres años, renovable.

  3. Uno de los Jefes de Departamento será designado por el Director del centro como Coordinador de Formación, oído al conjunto de los Jefes de Departamento. Por delegación del Director velará por el funcionamiento coordinado de los Departamentos, evitando interferencias de programación entre ellos.

  4. El número de Departamentos y el contenido de cada uno de ellos dependerá de las necesidades de formación del profesorado que sea preciso atender desde el centro. Por este motivo, la Consejería de Educación, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica y en función de las necesidades de formación detectadas, podrá alterar el número y el contenido de aquéllos cuando así lo aconsejen las circunstancias

  5. Desde esta perspectiva, en los momentos actuales se constituyen los siguientes:

¾ Apoyo curricular.

¾ Organización escolar.

¾ Compensación educativa y educación de personas adultas.

¾ Tecnologías de la Información y la Comunicación.

¾ Orientación escolar.

¾ Educación artística.

¾ Educación ambiental.

Artículo 5

Funciones generales de los Departamentos Formativos

Sin perjuicio de las funciones que tienen asignadas los Centros de Apoyo al Profesorado y otros servicios de apoyo, serán funciones generales de los departamentos formativos las siguientes:

  1. Proporcionar formación para la mejora de las estrategias y recursos metodológicos y de las técnicas y procedimientos de planificación, desarrollo y evaluación.

  2. La elaboración de materiales de apoyo didáctico y la custodia y difusión de los mismos, en su caso.

  3. La investigación e innovación en los recursos educativos de las diferentes áreas y materias.

  4. La gestión de las órdenes de convocatoria de la Consejería de Educación, instruidas por la Dirección General de Ordenación Académica, que les sean encomendadas y su difusión a los centros educativos.

  5. La formación para la mejora de la calidad educativa.

  6. La formación en estrategias y procedimientos para la atención a la diversidad.

  7. La formación de colectivos específicos: Equipos docentes, formadores del profesorado y cuantos otros se determinen.

  8. La participación en la elaboración del Plan Anual de Actuación, de acuerdo con las necesidades de formación del profesorado y con las directrices de la Dirección General de Ordenación Académica.

  9. La participación en la confección de la Memoria Anual.

  10. El seguimiento y evaluación de las actividades impartidas.

  11. La custodia de proyectos y materiales didácticos resultantes de las convocatorias y la facilitación de...

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