ORDEN 2105/2001, de 30 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 4/2001, por el que se crea el Centro Regional de Apoyo a la Formación de la Infancia 'El Valle'.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Centro Regional de Apoyo a la Formación de la Infancia "El Valle", creado según Decreto 4/2001, forma parte de la Red de Centros de Formación del Profesorado de la Comunidad de Madrid.

Según se establece en el apartado primero del citado Decreto, el Centro Regional de Apoyo a la Formación de la Infancia "El Valle", con dependencia directa de la Dirección General de Ordenación Académica, es de régimen singular por la especial naturaleza de sus actividades formativas e innovadoras y por dirigirse éstas, principalmente, a colectivos específicos.

Procede, en consecuencia, desarrollar la normativa que, como complemento del citado Decreto de creación de este centro, concrete los aspectos necesarios para la consecución de los objetivos asignados al Centro Regional de Apoyo a la Formación de la Infancia "El Valle", principalmente los relacionados con los órganos de gobierno, su estructura, las funciones y el funcionamiento del mismo.

Por todo ello,

DISPONGO

Artículo 1

Ámbito de actuación y destinatarios

  1. Por tratarse de un centro regional, su ámbito de actuación será el de toda la Comunidad de Madrid, con independencia de la ubicación concreta de la actividad.

  2. Podrán acceder a las actividades formativas del Centro Regional de Apoyo a la Formación de la Infancia "El Valle" los profesores y educadores de la Comunidad de Madrid que ejerzan docencia o realicen actividades de apoyo en los centros que imparten Educación Infantil y en las Residencias de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

Artículo 2

El Director

  1. De acuerdo con el artículo quinto del Decreto 4/2001, el Director será nombrado a través de convocatoria pública de la Consejería de Educación para provisión de puestos de libre designación.

    1.1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios docentes de carrera que pertenezcan a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y a los correspondientes de Enseñanzas de Régimen Especial, y el personal técnico laboral.

    1.2. En dicha convocatoria figurarán, como mínimo, los siguientes datos: Requisitos que habrán de reunir los candidatos, documentación que deberán presentar y las indicaciones para la elaboración del proyecto de actuación del candidato.

    1.3. La valoración de los méritos de los candidatos se llevará a cabo por una comisión nombrada al efecto por la Dirección General de Recursos Humanos.

    1.4. Una vez resuelta la convocatoria, el Director del Centro Regional de Apoyo a la Formación de la Infancia "El Valle" será nombrado para un período de tres años, renovable anualmente por otros tres, previa valoración positiva del ejercicio de su actividad. Ejercerá durante ese tiempo las funciones que se relacionan en el apartado quinto del Decreto 4/2001.

  2. El Director del Centro Regional de Apoyo a la Formación de la Infancia "El Valle" cesará en sus funciones al término de su mandato o por alguna de las siguientes causas:

    1. Renuncia motivada, aceptada por la Dirección General de Ordenación Académica.

    2. En los supuestos establecidos en la legislación aplicable con carácter general en la Comunidad de Madrid.

  3. En caso de ausencia o baja por enfermedad del Director, se hará cargo de las funciones de dirección el Secretario, excepto de la presidencia de los órganos colegiados, que recaerá sobre el Jefe del Departamento de Formación de Educadores y Maestros de Educación Infantil.

Artículo 3

El Secretario

  1. El Secretario será nombrado por un período de tres años, renovable anualmente por otros tres, por la Dirección General de Ordenación Académica, de entre los miembros del Equipo Pedagógico, a propuesta del Director del Centro y oído el Consejo Asesor.

  2. En caso de ausencia o baja por enfermedad del Secretario, sus funciones serán desempeñadas por el miembro del Equipo Pedagógico de mayor antigüedad en el centro.

Artículo 4

Departamentos Formativos

  1. La organización de las actividades realizadas por el Centro Regional de Apoyo a la Formación de la Infancia "El Valle" se estructurará a través de Departamentos Formativos, que serán los encargados de gestionar e impartir las actividades formativas que les sean encomendadas por la Dirección General de Ordenación Académica.

  2. El número de departamentos y el contenido de cada uno de ellos dependerá de las necesidades de formación del profesorado y educadores que sea preciso atender desde el centro. Por este motivo la Consejería de Educación, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica y en función de las necesidades de formación detectadas, podrá alterar el número y el contenido de aquéllos cuando así lo aconsejen las circunstancias.

  3. Desde esta perspectiva, en los momentos actuales se constituyen los siguientes:

    ¾ Departamento de Formación de Educadores y Maestros de Educación Infantil.

    ¾ Departamento de Apoyo Escolar para la Protección de la Infancia.

    ¾ Departamento de Formación de Educadores en Residencias de Atención a la Infancia y a la Adolescencia.

  4. Al frente de cada departamento habrá un Jefe, nombrado por el Director General de Ordenación Académica, a propuesta del Director del centro, oído el personal que desempeñe tareas de formación del profesorado.

  5. Los Jefes de Departamento serán nombrados por un período de tres años, renovable anualmente hasta otros tres.

Artículo 5

Funciones generales de los Departamentos Formativos

Sin perjuicio de las funciones que tienen asignadas los Centros de Apoyo al Profesorado y otros servicios de apoyo, serán funciones generales de los Departamento Formativos las siguientes:

  1. La participación en la elaboración del Plan Anual de Actuación de acuerdo con las necesidades de formación del profesorado y con las directrices de la Dirección General de Ordenación Académica.

  2. La participación en la confección de la Memoria Anual.

  3. El seguimiento y evaluación de las actividades impartidas o gestionadas por el Departamento.

  4. La impartición de las correspondientes actividades formativas, de acuerdo con el Plan de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid.

  5. La colaboración el diseño, seguimiento y evaluación del Proyecto Pedagógico del centro

  6. Cuantas otras les sean atribuidas desde la Dirección General de Ordenación Académica.

Artículo 6

Funciones...

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