ORDEN 1187/2002, de 22 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones derivadas del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, para la ejecución de medidas forestales en montes de titularidad privada, situados en los municipios rurales del Objetivo 2 y en...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 1187/2002, de 22 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones derivadas del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, para la ejecución de medidas forestales en montes de titularidad privada, situados en los municipios rurales del Objetivo 2 y en los municipios rurales de transición, durante el período 2000-2006, y se convocan dichas subvenciones para el ejercicio de 2002.

El Reglamento (CE) 1257/1999, de 17 de mayo, del Consejo, por el que se establece el marco comunitario de las ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) en el período 2000-2006, de conformidad con la Agenda 2000, regula en sus artículos 29 y 30 las ayudas a la selvicultura para contribuir al mantenimiento y al desarrollo de las funciones económicas, ecológicas y sociales de los bosques en las zonas rurales, con la finalidad de fomentar la consecución de uno o más objetivos siguientes: a) la gestión forestal sostenible y el desarrollo sostenible de la selvicultura; b) el mantenimiento y la mejora de los recursos forestales, y c) el aumento de las superficies forestales, estableciendo que estas ayudas se destinarán a una o más de las medidas que se relacionan en el artículo 30, que pueden ser reguladas por los Programas de Desarrollo Rural, siguiendo las indicaciones del Reglamento (CE) 1750/1999, de 23 de junio, de la Comisión.

En el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, para el período 2000-2006 se contemplan, dentro del EJE (Prioridad) 4 "Selvicultura, Recursos Naturales y Medio Ambiente" y en la Medida 4.1 "Otras Medidas Forestales", una serie de actuaciones para el mantenimiento y desarrollo de las funciones económicas ecológicas y sociales de los bosques en las zonas rurales. Este Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid fue aprobado por el Comité STAR de la UE con fecha 9 de agosto de 2000, siendo aceptada la modificación de los cuadros financieros que afectan a la Medida 4.1 "Otras Medidas Forestales", entre otras, en la reunión del Comité STAR de fecha 24 de octubre de 2001.

Considerando que en la Comunidad de Madrid la superficie forestal de titularidad privada representa las tres cuartas partes del total de la superficie forestal total y que los ecosistemas forestales situados en estos predios privados son los más necesitados de actuaciones encaminadas a su conservación, mantenimiento y mejora, así como la necesidad del cumplimiento de lo estipulado del Plan Forestal de la Comunidad de Madrid, vigente desde principios del año 2000, con los objetivos de conservar e incrementar la biodiversidad, mejorar, defender y restaurar las áreas forestales de la Comunidad de Madrid.

Considerando también los beneficios indirectos que los montes y sus ecosistemas forestales, especialmente los boscosos, proporcionan directamente a la sociedad, con independencia de quien sea su propietario y sin que éste se lucre por ello, como son: La protección de los suelos; protección de los cultivos de los fondos de los valles, de las poblaciones y las obras civiles de los efectos de aguas torrenciales; mejora y conservación de la calidad de las aguas; control de la erosión; defensa de los embalses contra aterramientos precoces; efectos beneficiosos sobre el clima paliando el efecto invernadero y modificando los climas zonales y microclimas moderando las situaciones extremas; su contribución a mejorar la calidad del paisaje, y la absorción del CO2 y formación de oxígeno, entre otros.

Pero si los montes y sus ecosistemas forestales proporcionan estos beneficios indirectos, en el caso del monte mediterráneo, que es el que puebla el territorio de la Comunidad de Madrid, comporta, también, una baja rentabilidad de sus aprovechamientos directos que impide a sus propietarios, en especial a los de titularidad privada, acometer inversiones para su mejora y conservación, lo que unido a su fragilidad justifica la necesidad de apoyar con fondos públicos las inversiones para la mejora y conservación de estos montes de titularidad privada, que redundarán en una mejora del medio ambiente natural del territorio de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello se considera necesario establecer y regular un régimen de subvenciones, dirigido al sector privado, que desarrolle parcialmente las medidas forestales en relación al EJE (Prioridad) 4 "Selvicultura, Recursos Naturales y Medio Ambiente", del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, que serán de aplicación a los terrenos forestales situados en los municipios rurales de Comunidad de Madrid incluidos en el nuevo Objetivo 2 y en las Zonas de Transición, según lo definido en el citado Reglamento (CE) 1257/1999, de 17 de mayo, del Consejo, que son los que pueden ser beneficiarios de Fondos Europeos en el período 2000-2006, siempre que estas medidas forestales se realicen en concordancia con las directrices contenidas en el Plan Forestal de Madrid.

A la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 27.3 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, modificada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, le corresponde, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución del régimen de los montes y aprovechamientos forestales, con especial referencia a los montes vecinales en mano común, montes comunales, vías pecuarias y pastos.

Por todo lo cual, en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en virtud del Decreto 323/1999, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente,

DISPONGO

Artículo 1.o

Aprobación de Bases Reguladoras

Se aprueban las Bases Reguladoras, que se incluyen en el Anexo I de esta Orden, por las que se regula la concesión de subvenciones al sector forestal privado, por el procedimiento de concurso, para la ejecución de las "Medidas Forestales" que se contemplan en las mismas, de acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, en relación al EJE (Prioridad) 4 "Selvicultura, Recursos Naturales y Medio Ambiente" aplicables a los montes situados en los municipios rurales del nuevo Objetivo 2 y en los de transición de la Comunidad de Madrid, relacionados en el Anexo III de esta Orden.

Artículo 2.o

Convocatoria de subvenciones para el ejercicio de 2002

  1. Se convocan estas subvenciones para el año 2002, con sujeción a las Bases Reguladoras a que hace referencia el artículo 1.o, asignándose, para este ejercicio de 2002, la cantidad de 364.470 euros, con cargo al Programa 601, Partida 77390, Código 02/0590, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2002. Esta cantidad podrá ser aumentada en la medida que lo permitan las disponibilidades presupuestarias del presente año.

  2. Plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio del 2002: La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

  3. Período subvencionable: Las solicitudes podrán versar sobre trabajos a ejecutar desde la fecha de presentación de solicitudes hasta el 20 de noviembre de 2002. No obstante, también podrán solicitarse subvenciones para los trabajos ya realizados desde 1 de octubre de 2001, siempre que por su índole se pueda reconocer técnicamente su ejecución dentro de dicho período y su estado de ejecución sea aceptable por los Técnicos de la Dirección General del Medio Natural que los inspeccionen.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de mayo del 2002.

El Consejero de Medio Ambiente,

PEDRO CALVO

ANEXO I

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INVERSIONES EN MONTES DE TITULARIDAD PRIVADA EN RELACIÓN A MEDIDAS FORESTALES DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL

Primera

Normativa general rectora de esta convocatoria de subvenciones

Sin perjuicio de las especificaciones contenidas en las presentes Bases Reguladoras, esta convocatoria se regirá por lo previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, así como por la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Objeto y ámbito

  1. El objeto de las presentes Bases Reguladoras es establecer un régimen de subvenciones, que serán adjudicadas por el procedimiento de concurso público, para apoyar las "Medidas forestales" que se realicen en los montes de titularidad privada situados en los municipios rurales del nuevo Objetivo 2 y en los de Transición, relacionados en el Anexo III de esta Orden, dentro del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, que contribuyan al desarrollo y mantenimiento de las funciones económicas, ecológicas y sociales de los bosques rurales, financiando inversiones dirigidas a conseguir uno o más de los siguientes objetivos:

    - La gestión forestal sostenible y el desarrollo sostenible de la selvicultura.

    - El mantenimiento y la mejora de los recursos forestales.

    - El aumento de las superficies forestales.

  2. Se considera monte, a efectos de estas Bases Reguladoras, los terrenos comprendidos en la...

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