Resolución de 5 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 'Rexam Beverage Can Ibérica, Sociedad Limitada' (código número 2802962).

SecciónD - Anuncios
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Rexam Beverage Can Ibérica, Sociedad Limitada”, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 20 de julio de 2007, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1.   Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2.   Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de marzo de 2008.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

XI CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “REXAM BEVERAGE CAN IBÉRICA, SOCIEDAD LIMITADA”

Centro de trabajo: Valdemorillo (Madrid)

TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 2 a 40

Negocian el presente convenio la representación de la dirección de la empresa y la totalidad de los miembros del comité de empresa del centro de trabajo de Valdemorillo, carretera M-600, kilómetro 22, 28210 Valdemorillo (Madrid).

Artículo. 1.  Ámbito de aplicación.—1.1.  De ámbito empresarial en sus aspectos territorial, funcional y personal, afecta a todos los trabajadores de la empresa fijos y temporales que prestan sus servicios en el centro de trabajo de Valdemorillo, quedando exceptuado el personal de dirección y los jefes de Departamento que se indican en este mismo artículo, que se regirán por sus condiciones particulares:

1.2.  El personal de dirección y los jefes de departamentos indicados son los siguientes:

— Consejero-delegado/director general.

— Director comercial/jefe Departamento de Ventas.

— Director fabricación/jefe de Producción.

— Director financiero/jefe administración.

— Jefe Departamento Personal/Recursos Humanos.

— Jefe de Mantenimiento.

— Jefe de Calidad.

— Controller de planta/financiero.

— Jefe servicio al cliente.

— Jefe de Informática/IT.

Art. 2   Vigencia, prórroga y denuncia.—2.1.  El presente convenio entrará en vigor, con carácter general, el 1 de julio del 2007, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de diciembre de 2006, finalizando su vigencia el 30 de noviembre del 2009

La vigencia se prorrogará tácitamente de año en año, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de su vencimiento.

2.2.  La denuncia se realizará por escrito dirigido a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid y a la comisión mixta paritaria que se prevé y se regula en este convenio.

2.3.  Denunciado el convenio, subsistirán, no obstante, sus preceptos, hasta la entrada en vigor del nuevo convenio.

Art. 3   Derechos adquiridos.—Se respetarán las condiciones más beneficiosas y “ad personam” existentes, siempre que, en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores a las establecidas en este convenio.
Art. 4

  Vinculación a la totalidad.—Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas global y conjuntamente, de manera que si por disposición legal o resolución judicial se alterara alguna de las estipulaciones, el convenio quedaría sin eficacia ni efectos, debiendo en su consecuencia renegociarse su contenido.

Capítulo 2 Artículos 5 a 7

Tiempo de trabajo y descansos

Art. 5   Jornada.—La jornada de trabajo efectivo en cómputo anual será la que se indica a continuación:

5.1.  Personal de fábrica a turnos: 1.752 horas anuales de trabajo efectivo.

Personal con horario de nueve a diecisiete horas (jornada de lunes a viernes): 1.752 horas anuales de trabajo efectivo.

5.2.  La jornada de trabajo efectivo en cómputo anual pactada respetará la jornada diaria de ocho horas y el descanso semanal de treinta y seis horas, a excepción de los cambios entre turno de tarde a mañana indicados en el calendario correspondiente que será de treinta y dos horas, y ello cualquiera que sea el promedio semanal, mensual o de otros períodos inferiores al año, a no ser que por disposición legal futura la jornada laboral fuera inferior a la aquí acordada. Todo ello respetando lo establecido en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.

Art. 6

  Vacaciones.—6.1.  Los treinta días naturales establecidos por la legislación se computarán como veintidós días de trabajo y su distribución durante el año se hará respetando como mínimo un descanso de una quincena natural completa entre el 1 de julio y el 30 de septiembre para todo el personal, siendo los días restantes negociables, de acuerdo con el trabajador y las necesidades de la empresa.

A efectos de fijar la fecha del disfrute de los días restantes negociables, esta deberá coincidir con los períodos de Navidad, Reyes, Semana Santa y fiestas locales.

6.2.  El personal de trabajo a turnos disfrutará las vacaciones por turnos completos, sin que en un mismo período pueda coincidir más de un turno. No obstante lo anterior, los trabajadores podrán cambiar las fechas de vacaciones, pasando de uno a otro turno, siempre que exista acuerdo entre los afectados y solicitud previa a la empresa, en un plazo no inferior a dos meses.

6.3.  El personal administrativo podrá disfrutar de las vacaciones ininterrumpidas durante un período de tres semanas.

6.4.  Las vacaciones pactadas en calendario, en caso de situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, podrán ser disfrutadas acorde a las siguientes premisas:

La baja por incapacidad se iniciará con anterioridad al período vacacional.

— La duración de la incapacidad temporal tendrá que ser considerada de larga duración (es decir más de veintiún días).

— El disfrute tendrá que ser negociado con la empresa y siempre dentro del año natural de la baja.

6.5.  Las vacaciones pactadas en calendario, en caso de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales, podrán ser disfrutadas por el trabajador en cualquier caso. El disfrute tendrá que ser negociado con la empresa y siempre dentro del año natural de la baja.

6.6.  Como Anexo III se adjunta el calendario/horario y turnos de trabajo del año en curso.

Art. 7

  Horarios de trabajo.—7.1.  Personal de turnos de fábrica: De 7 a 15 horas, de 15 a 23 horas y de 23 a 7 horas; en períodos rotativos de tarde, mañana y noche, con un descanso por jornada y turno de treinta minutos considerados como tiempo de trabajo efectivo, con el descanso semanal de treinta y seis horas, excepto en los cambios de turno de tarde a mañana indicados en el calendario correspondiente que serán de treinta y dos horas (Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre).

7.2.  Personal de otros turnos y/o servicios: Según las necesidades de la empresa y previo acuerdo entre el personal afectado, la empresa y el comité.

7.3.  Personal administrativo: De 9 a 17 horas, de lunes a viernes, ambos inclusive, con una interrupción de treinta minutos de descanso que serán considerados como tiempo de trabajo efectivo.

7.4.  Flexibilidad: La diferencia de tiempo de trabajo existente entre la jornada anual efectiva y el tiempo efectivo de trabajo establecido por el calendario de producción para los turnos, se dedicará al mantenimiento prestado en doble turno. Dicho calendario se acordará con el comité a principio de año, dichos dobles turnos se ubicarán de lunes a viernes. La dirección técnica, avisando con una semana de antelación y comunicándoselo al comité de empresa, podrá decidir en función de las necesidades de trabajo sobre la prestación de servicios en el doble turno, de manera que podrá trabajar todo o parte del personal del turno, en función de dichas necesidades de trabajo.

Capítulo 3 Artículos 8 a 20

Sistema retributivo

Art. 8

  Retribuciones.—8.1.  Todo el personal al que es de aplicación el presente convenio estará encuadrado en uno de los niveles salariales descritos en el Anexo I o II del mismo, de acuerdo con el grupo o categoría profesional y funciones del puesto de trabajo encomendado, sin que ello afecte a la libertad que tiene la empresa para poder suscribir los contratos formativos y de cualquier otra naturaleza laboral, en las condiciones que legal y reglamentariamente estén vigentes en cada momento.

8.2.  Se acuerda la modificación del sistema retributivo actual de las tablas salariales, donde de la escala salarial actual los niveles 8 y 9 con sus correspondientes letras se sustituyen todos ellos por un nivel único denominado nivel L, con valor equivalente a la tabla salarial del Anexo I actual.

A la vez se acuerda que todas las personas que se encuentren en la actualidad en estos niveles se seguirán rigiendo por la tabla anexa II.

Dicha tabla recogerá los niveles desde el 8 al 9C que se eliminan de la tabla actual del convenio, con el fin de ir recogiendo futuros incrementos salariales pactados en convenio y sirva de referencia para el salario de todas las personas a las que afecten este acuerdo.

Estos niveles irán desapareciendo en futuras tablas salariales según no exista persona alguna en ese nivel o inferior (los que se encuentran en niveles 8 hasta el 8C y lo que se encuentran en niveles 9 hasta el 9C).

También se acuerda que se respetan todos los derechos actuales y futuros que se recojan en los convenios venideros de todo el personal que actualmente se encuentre en los niveles 8 y 9, así como los futuros...

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