Resolución de 15 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 'Líneas Marítimas Españolas, Sociedad Anónima' (personal de tierra) (código número 2812992).

SecciónD - Anuncios
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyResolución

Resolución de 15 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Líneas Marítimas Españolas, Sociedad Anónima" (personal de tierra) (código número 2812992).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Líneas Marítimas Españolas, Sociedad Anónima" (personal de tierra), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 18 de mayo de 2005, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, 15 de junio de 2005.El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE "LÍNEAS MARÍTIMAS ESPAÑOLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA"

Capítulo 1 Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito de aplicación.El presente convenio colectivo tiene ámbito de empresa, regulando las condiciones económicas y laborales entre "Líneas Marítimas Españolas, Sociedad Anónima", y el personal de su plantilla de tierra que presta sus servicios en el centro de trabajo sito en la calle Ayala, número 6, 28001 Madrid.
Art. 2 Vigencia, prórroga, denuncia y paz laboral.El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2005 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del mismo año.

El presente convenio colectivo quedará prorrogado anualmente si el mismo no es denunciado por alguna de las partes firmantes en el plazo de dos meses anteriores a su vencimiento. Una vez denunciado en su totalidad, incluidas las actas que hubiera, seguirá en vigor hasta la firma del próximo convenio.

La denuncia se hará por escrito dirigido a la parte contraria con comunicación y registro ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid.

Se pacta expresamente que lo regulado en el presente convenio garantiza la paz laboral durante la vigencia del mismo.

Art. 3 Vinculación a la totalidad.Este convenio colectivo constituye un cuerpo normativo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de uno o varios de sus artículos desechando el resto, si no que siempre habrá de ser aplicado y observado en su totalidad y considerado en su globalidad.

Si la autoridad laboral competente no aprobase alguno de sus artículos y este hecho desvirtuara el contenido del convenio, éste quedará sin eficacia en su totalidad, debiendo volver a ser considerado por la comisión negociadora.

Art. 4 Compensación y absorción.Las mejoras económicas de toda índole que figuran en el presente convenio serán compensables y absorbibles de acuerdo a la Ley, con cualesquiera otras que se establezcan por disposición superior siempre y cuando las variaciones económicas, consideradas globalmente y en cómputo anual resulten más favorables a los trabajadores que las contenidas en este convenio.
Capítulo 2 Artículos 5 y 6
Art. 5 Jornada laboral y calendario laboral.La jornada en cómputo anual para 2005 será de 1.637,50 horas

Para el cálculo horario semanal y determinación de posibles horas extraordinarias, se tomará como base 37,50 horas semanales de trabajo efectivo. Cada año se distribuirán las horas entre los días laborables.

La jornada diaria de trabajo será de ocho y treinta a catorce horas y de quince y treinta a diecisiete y treinta horas de lunes a viernes.

Durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre la jornada de trabajo será de ocho a quince horas de lunes a viernes.

Durante el período comprendido del 1 al 15 de junio y del 15 al 30 de septiembre la jornada laboral de los viernes será de ocho y treinta a catorce horas.

Se consideran jornadas especiales, con los horarios que se señalan, los siguientes días:

Día 5 de enero de ocho y treinta a catorce horas.

Miércoles (semana santa) de ocho y treinta a catorce horas.

Día 14 de mayo de ocho y treinta a catorce horas.

Día 24 de diciembre de ocho de treinta a doce horas.

Día 31 de diciembre de ocho de treinta a doce horas.

Día 16 de julio patrona, no laborable.

Los días 24 y 31 de diciembre trabajará la mitad de la plantilla asegurando el servicio; en caso de coincidir en sábado se trasladarán a la víspera.

Ante la situación de las festividades en el calendario oficial en que pueda producirse la posibilidad de "puente", siempre y cuando no se vea deteriorado el normal funcionamiento de la actividad, la mitad de la plantilla podrá disfrutar de festividad, siendo los directores departamentales los que organicen y aseguren el buen funcionamiento de sus departamentos.

Art. 6 Trabajos en categoría superior.Se estará en lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Capítulo 3 Artículos 7 a 9
Art. 7 Período de prueba.El personal de nuevo ingreso estará sometido a un período de prueba, que será de seis meses para los titulados y técnicos, tres meses para el personal administrativo y un mes...

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