Resolución de 26 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 'ISS Facility Services, Sociedad Anónima' (Centro de 'Clínica Puerta de Hierro') (código número 2813542).

SecciónD - Anuncios
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyResolución

Resolución de 26 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "ISS Facility Services, Sociedad Anónima" (Centro de "Clínica Puerta de Hierro") (código número 2813542).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "ISS Facility Services, Sociedad Anónima" (centro de "Clínica Puerta de Hierro"), suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 19 de octubre de 2005, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de enero de 2006.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE LIMPIEZA DEL CENTRO HOSPITALARIO "CLÍNICA PUERTA DE HIERRO", DE MADRID

Artículo preliminar. El presente convenio lo conciertan: de una parte, el comité de empresa del personal de limpieza del centro de trabajo "Clínica Puerta de Hierro", de Madrid, y de otra la empresa "ISS Facility Services, Sociedad Anónima", actual concesionaria del servicio de limpieza del mencionado centro.

Capítulo 1 Artículos 1 a 7

Normas de configuración del convenio

Artículo 1 Ámbito de aplicación territorial, personal y funcional.-El presente convenio será de aplicación a la empresa "ISS Facility Services, Sociedad Anónima", concesionaria del servicio de limpieza del centro hospitalario "Clínica Puerta de Hierro", de Madrid, y a los trabajadores de esta que presten sus servicios en dicho centro de trabajo.
Art. 2 Ámbito temporal.-El presente convenio tendrá una vigencia de tres años, entrando en vigor el día 1 de enero de 2005 y finalizando el 31 de diciembre de 2007, con independencia de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Art. 3 Denuncia y prórroga.-La denuncia del presente convenio habrá de realizarse por cualquiera de las partes, con dos meses de antelación a su término o prórroga en curso, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, presentando copia del mismo a la otra parte firmante del convenio.

El presente convenio se prorrogará de año en año por tácita reconducción, si ninguna de las partes lo denunciase con la debida antelación a la fecha fijada o al término de alguna de sus prórrogas. En caso de prórroga, llevará consigo un incremento equivalente al aumento salarial que experimenten los trabajadores del IMSALUD (grupo E) para el año que se prorroga.

Art. 4 Vinculación a la totalidad.-Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, habrán de ser consideradas globalmente, evitando interpretaciones parciales.
Art. 5 Garantías personales.-Las mejoras económicas y sociales que, a título individual y en casos particulares, vinieran existiendo a la entrada en vigor del presente convenio, seguirán existiendo como condición más beneficiosa, y no serán absorbidas ni compensadas.
Art. 6 Adscripción del personal.-En el supuesto de cambio de empresa en la titularidad del servicio de limpieza del centro de trabajo a que se refiere el presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en el artículo 24 del vigente convenio colectivo de Limpiezas de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid.
Art. 7 Comisión paritaria.-Con la finalidad de contribuir a la resolución de las controversias que puedan derivarse de la aplicación del presente convenio colectivo, las partes firmantes acuerdan la creación de una comisión paritaria, con la composición, competencias y funcionamiento que se especifican a continuación:
  1. Composición: La comisión paritaria estará compuesta por dos representantes designados por la dirección de la empresa y dos representantes nombrados por el comité de empresa de entre sus miembros.

  2. Competencias: Seguimiento de la aplicación del convenio colectivo, así como la interpretación de cualquier punto convenido que suscite discrepancias en su aplicación, por sí mismo o por su relación con otras normas laborales.

  3. Funcionamiento: La comisión paritaria podrá ser convocada por cualquiera de las representaciones firmantes, bastando

para ello una comunicación escrita en tiempo y forma dirigida a la otra parte. Se entenderá válidamente constituida la comisión paritaria cuando asistan dos representantes de cada parte.

Las partes podrán acordar la asistencia de un asesor por cada representación a la reunión. De cada reunión se levantará acta.

Los acuerdos de la comisión paritaria requerirán en cualquier caso el voto favorable de todos los miembros de la comisión paritaria.

Cualquier controversia sobre la interpretación y aplicación durante la vigencia del convenio colectivo habrá de ser planteada en la comisión paritaria antes de que cualquiera de las partes firmantes recurra a la jurisdicción social y deberá haberse recabado previamente una decisión de este órgano paritario. Transcurrido el plazo de quince días sin que la comisión paritaria hubiera adoptado una decisión, las partes podrán acudir a las citadas instancias.

En todo lo no especificado, la comisión paritaria podrá acordar su propio régimen de funcionamiento interno.

Capítulo 2 Artículos 8 a 12

Iniciación, determinación y organización del trabajo

Art. 8 Plantilla

Contrataciones.-Sobre la plantilla vigente a la fecha de firma del presente convenio, la empresa procederá a contratar el equivalente a 3,5 jornadas completas anuales, cuya jornada se determinará según necesidades del servicio, que se obtendrán del personal que en la actualidad realiza suplencias en el centro de trabajo.

Una vez incorporados/as los/as trabajadores/as que se mencionan en el párrafo anterior, y hasta el final de la vigencia del presente convenio, o de las prórrogas en su caso, se mantendrá inalterable el número de limpiadores y peones especializados que componen la plantilla de este centro de trabajo.

El período de prueba de los trabajadores del grupo profesional personal obrero será de quince días.

Se garantiza por la empresa que durante la vigencia del convenio el número de contratos temporales no podrá superar el límite del 2 por 100 de la plantilla. No se aplicará dicho límite en los supuestos en que la empresa justifique la naturaleza temporal de la prestación a realizar por el trabajador contratado (interinidad, obra o servicio determinado, circunstancias de la producción, etcétera, y en general, cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores).

Art. 9 Suplencias.-La empresa cubrirá desde el primer día las vacantes confirmadas que se produzcan por causa de excedencias, maternidad, accidentes de trabajo y reducción de jornada, siempre que esta sea de duración determinada.

Las vacantes que se produzcan por causa de incapacidad temporal (enfermedad común) se cubrirán a partir de la sexta baja; es decir, la sexta ya se cubre.

Los plazos y cómputos mencionados en los párrafos anteriores empezarán a contar a partir del momento en que la empresa tenga constancia formal mediante los documentos oficiales correspondientes de las vacantes producidas.

Art. 10 Eventuales.-A los trabajadores contratados temporalmente, con independencia de su modalidad contractual, se les aplicará íntegramente el presente convenio

No pudiendo existir discriminación ni en lo salarial ni de otra índole con respecto a los trabajadores fijos.

Art. 11 Traslados del centro de trabajo.-No se producirá ningún traslado del centro de trabajo, permaneciendo el trabajador adscrito al centro donde inició su relación laboral, salvo acuerdo entre empresa y trabajador.
Art. 12 Mantenimiento puestos de trabajo.-La empresa se propone contribuir al mantenimiento de los puestos de trabajo, hasta el límite razonable de sus posibilidades.

En consecuencia, se compromete, durante la vigencia pactada para este convenio, a no instar expedientes de despido colectivo, de los contemplados en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, ni proceder a extinguir contratos de trabajo al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, a no ser que se vea obligada para ello por razón de fuerza mayor, o por causa o decisión que le sea ajena y que suponga una variación en las condiciones objetivas de la contrata.

Capítulo 3 Artículos 13 a 19

Jornada, descansos, vacaciones y condiciones de trabajo

Art. 13 Jornada.-La jornada ordinaria de trabajo será de siete horas diarias, para los turnos de mañana y tarde.

A partir del día 1 de septiembre de 2005, la jornada semanal para los turnos de mañana y tarde será de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Teniendo en cuenta la jornada realizada en el período enero/ junio de 2005, la jornada de trabajo, en cómputo anual para dicho año, será equivalente a 1.582 horas efectivas/año. A partir del año 2006, la jornada de trabajo, en cómputo anual, será equivalente a 1.533 horas efectivas/año.

A partir de la entrada en vigor de la nueva jornada de trabajo, los trabajadores antes mencionados trabajarán de manera rotativa...

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