Resolución de 21 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 'ARC Distribución Arte para el Hogar Ibérica, Sociedad Limitada' (código número 2813532).

SecciónD - Anuncios
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyResolución

Resolución de 21 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "ARC Distribución Arte para el Hogar Ibérica, Sociedad Limitada" (código número 2813532).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "ARC Distribución Arte para el Hogar Ibérica, Sociedad Limitada", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 6 de octubre de 2005, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de febrero de 2006.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO "ARC DISTRIBUCIÓN ARTE PARA EL HOGAR IBÉRICA, SOCIEDAD LIMITADA" (2005-2008) CENTRO DE TRABAJO MADRID

PREÁMBULO

Los integrantes de la comisión negociadora del convenio que se suscribe, formada por parte empresarial por los representantes designados por la dirección de la empresa y, por parte de los trabajadores, por el delegado de personal, se reconocen representatividad y legitimación suficiente para la negociación y firma del presente convenio colectivo de trabajo.

TEXTO ARTICULADO

Capítulo 1 Artículos 1 a 8

Condiciones generales

Artículo 1 Ámbito territorial.-Las normas del presente convenio colectivo serán de aplicación en los centros de trabajo de

la empresa "ARC Distribución Arte para el Hogar Ibérica, Sociedad Limitada", que se encuentren ubicados en la Comunidad de Madrid.

Art. 2

Ámbito funcional.-El presente convenio colectivo afecta a todos los trabajadores que en la actualidad prestan sus servicios en la empresa "ARC Distribución Arte para el Hogar Ibérica, Sociedad Limitada", en el ámbito territorial señalado en el artículo anterior, como, asimismo, a todos aquellos trabajadores que durante su vigencia fuesen contratados, con la única excepción de lo señalado en el artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de marzo de 1995).

Art. 3 Ámbito temporal.-Con independencia de su fecha de registro y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la vigencia del presente convenio colectivo será de cuatro años, comenzando sus efectos el día 1 de enero de 2005 y finalizando, por tanto, el 31 de diciembre de 2008.
Art. 4 Denuncia.-La denuncia podrá efectuarse por cualquiera de las partes, pudiendo formularse con una antelación de tres meses a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas

El escrito de denuncia se hará con exposición razonada de sus causas, y se presentará tanto ante la otra parte como ante la Dirección Provincial de Trabajo u organismo competente. En caso de que no existiera denuncia en el plazo hábil señalado en el apartado anterior, se entenderá denunciado automáticamente, continuando en vigor el presente convenio hasta la firma del siguiente.

Art. 5 Unidad de convenio.-El presente convenio colectivo, que se aprueba en consideración a la integridad de lo pactado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable

Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente, pero, siempre, con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría.

Art. 6 Compensación.-Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenios colectivos, usos y costumbres o por pactos de cualquier otra causa

En lo económico, para la aplicación del convenio a cada caso concreto se estará a lo pactado, quedando anulados los anteriores conceptos salariales, su cuantía y regulación.

Quedan exceptuadas las mejoras concedidas "ad personam", con el fin de distinguir a un trabajador de los de su misma categoría y empleo. Tales mejoras solamente podrán ser compensadas y absorbidas por otras que se establezcan en el futuro o por ascensos de categoría profesional, igualmente "ad personam" y, mientras tanto, se mantendrá en su cuantía íntegra por encima de lo pactado en este convenio colectivo. Y todo ello salvo lo dispuesto en el artículo 16, retribuciones para la categoría de operario polivalente.

Art. 7

Absorción.-Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo constituyen un todo que no podrá ser modificado por disposiciones posteriores, salvo que, en cómputo global y atendiendo a todas y cada una de las condiciones por este convenio implantadas, aquellas resultaran más beneficiosas, en cuyo caso, se aplicarán con exclusión absoluta de todos y cada uno de los conceptos pactados en el presente convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas.

Art. 8 Comisión paritaria.-La comisión paritaria del convenio será el órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento

Estará compuesto por cuatro vocales, elegidos dos de ellos por los trabajadores y otros dos por parte de la dirección. Podrán nombrarse asesores por cada parte o de común acuerdo, los cuales tendrán voz pero no voto.

Capítulo 2 Artículos 9 a 15

Condiciones laborales

Art. 9 Jornada laboral.-La jornada anual de trabajo efectivo durante el período de vigencia del presente convenio para el personal sin complemento de responsabilidad ni incentivos de gestión o por ventas se distribuirá de la siguiente forma:

- Año 2005: Jornada anual de 1.800 horas (de las cuales cuatro horas serán de formación).

- Año 2006: Jornada anual de 1.798 horas (de las cuales seis horas serán de formación).

- Año 2007: Jornada anual de 1.796 horas (de las cuales seis horas serán de formación).

- Año 2008: Jornada anual de 1.794 horas (de las cuales seis horas serán de formación).

El reparto de tal jornada se efectuará con arreglo al calendario laboral firmado por la dirección y los trabajadores o delegados de personal, si los hubiera, quedando la jornada de trabajo diaria fija del siguiente modo en los siguientes turnos rotativos:

- Turno de mañana: 06:00 a 14:15 (quince minutos de bocadillo a cargo del trabajador).

- Turno de tarde: 13:45 a 22:00 (quince minutos de bocadillo a cargo del trabajador).

- Turno de noche: 22:00 a 06:00 (quince minutos de bocadillo a cargo del trabajador).

De este modo, además de los veintiún días laborables de vacaciones y del 24 o el 31 de diciembre, concedidos por la empresa como mejora voluntaria, los trabajadores podrán disfrutar de los días extras de vacaciones que en función de las fiestas nacionales, autonómicas y locales, y de acuerdo a la distribución horaria anterior, resulten del calendario laboral de cada uno de los años (en caso de no acuerdo se estará a lo dispuesto en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores).

En el caso de que por razones de mejora de servicio a los clientes sea necesario a criterio de la dirección modificar estos horarios durante la vigencia de este convenio colectivo, se articulará a través de la comisión paritaria, con los mismos criterios recogidos en los párrafos anteriores.

Para el personal con complemento de responsabilidad, sin incentivo de gestión o por ventas, la referencia serán 1.800 horas de trabajo efectivo para cada año de vigencia del convenio, según el horario diario pactado a título individual con cada uno de ellos. De este modo, además de los veintiún días laborables de vacaciones y del 24 o el 31 de diciembre, concedidos por la empresa como mejora voluntaria, los trabajadores podrán disfrutar de los días extras de vacaciones que en función de las fiestas nacionales, autonómicas y locales, y de acuerdo a la distribución horaria anterior, resulten del calendario laboral de cada uno de los años (en caso de no acuerdo se estará a lo dispuesto en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores). Las personas con jornada partida sin incentivo de gestión o por ventas, continuarán percibiendo el concepto "Complemento de responsabilidad", ya que en función de las características especiales o de la forma de realizar su actividad profesional que comporta una conceptuación distinta del trabajo puede ocasionar alargamientos del horario para finalizar aquellos trabajos que le sean encomendados, dentro de su jornada laboral diaria. Este complemento absorberá las horas extras que eventualmente pudieran generarse.

El personal con incentivo de gestión o por ventas, debido a las circunstancias especiales en las que se encuentran, en tanto que su retribución está establecida con base en el trabajo por objetivos, tiene un horario flexible, por lo que su jornada deberá amoldarse según su propio criterio en función del logro de los mismos. Igualmente, al percibir un complemento de responsabilidad en función de las características especiales o de la forma de realizar su actividad profesional, que comporta una conceptuación distinta del trabajo, y puede ocasionar alargamientos del horario para finalizar aquellos trabajos que le sean encomendados, dentro de su jornada laboral diaria, este complemento absorberá las horas extras o excesos de jornada que...

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