Resolución de 7 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 'Amper, Sociedad Anónima' (código número 2800132).

SecciónD - Anuncios
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyResolución

Resolución de 7 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Amper, Sociedad Anónima" (código número 2800132).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Amper, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 19 de diciembre de 2005, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de marzo de 2006.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE "AMPER, SOCIEDAD ANÓNIMA", 2005-2006

Capítulo 1
Disposiciones generales

Cláusula 1. Ámbito territorial.-Los acuerdos contenidos en el presente convenio colectivo afectan al personal de todos los centros de trabajo de "Amper, Sociedad Anónima", actuales y de futura creación ubicados dentro de la Comunidad de Madrid.

Cláusula 2. Ámbito personal.-Este convenio afectará a todo el personal con contrato por cuenta ajena fijo o temporal, que preste sus servicios en cualquiera de los centros de trabajo de la compañía, así como, a los que efectúen su ingreso durante su vigencia.

Queda excluido del ámbito de aplicación de este convenio, el personal de alta dirección al que se refiere el artículo 2.a) del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Cláusula 3. Unidad.-Se conviene expresamente que las condiciones pactadas en el presente convenio formen un todo orgánico e indivisible como consecuencia de su carácter de unidad que de esta forma se atribuye al convenio.

Cláusula 4. Base de aplicación.-Por ser en su conjunto, colectiva e individualmente, más favorable al personal comprendido en su ámbito de aplicación, las condiciones de este convenio sustituyen a cuantas otras se han aplicado y se vienen observando en la fecha de entrada en vigor.

Para aquellos aspectos no pactados en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en las normas legales de carácter general, de régimen interno o cualesquiera otras que pudieran ser de aplicación.

Las normas de régimen interno, que desarrollen cuestiones económicas reguladas en este convenio, serán negociadas con el comité de empresa con carácter previo a su entrada en vigor.

Cláusula 5. Derogación y exclusión.-El presente convenio colectivo anula, deroga y sustituye a todos los concertados anteriormente entre las representaciones de la empresa y trabajadores.

Cláusula 6. Vigencia.-El presente convenio tendrá una vigencia de dos años, iniciándose su cómputo el día 1 de enero de 2005 y concluyendo el día 31 de diciembre de 2006.

Este convenio será prorrogable tácitamente de año en año, salvo que alguna de las partes formule la denuncia del mismo con una

antelación máxima de tres meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

Dicha denuncia deberá ser formulada por escrito, con exposición razonada de las causas determinantes de la revisión, y se presentará ante el organismo que en ese momento sea competente, dándose al propio tiempo, traslado a la otra parte.

Capítulo 2

Organización del trabajo

Cláusula 7. Organización del trabajo.-La organización práctica del trabajo con sujeción al Estatuto de los Trabajadores y a la legislación vigente, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.

Sin merma de la autoridad que corresponde a la dirección de la empresa, el comité de empresa, los delegados de personal y los delegados de las secciones sindicales, tendrán las funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo.

Cláusula 8. Categorías.-Las categorías vigentes en esta empresa son las que a continuación se indican con la denominación grupos (A y B):

Durante la vigencia del presente convenio, la dirección de la empresa confeccionará una nueva estructura profesional.

Capítulo 3

Incorporación al trabajo

Cláusula 9. Política de empleo.-Se acuerda fomentar, en lo posible, mediante las fórmulas de contratación adecuadas, la generación de empleo, de acuerdo con el desarrollo de la empresa.

Cláusula 10. Períodos de prueba.-La incorporación a la plantilla de "Amper, Sociedad Anónima", se entenderá, en todo caso, sometida a período de prueba, en función de la siguiente escala:

- Titulados/as superiores y medios: Seis meses.

- Resto de personal: Dos meses.

Los mismos períodos de prueba serán aplicables a los contratos en prácticas.

La incapacidad temporal suspenderá, en todo caso, el período de prueba.

Capítulo 4

Bloque económico

Cláusula 11. Salario.-Todo personal sujeto a tablas percibirá en concepto de salario, las cantidades que para cada uno de los grupos y subgrupos se fijan en el Anexo I del presente convenio.

La retribución total anual, recogida en el Anexo I, será percibida por todos los grupos en mensualidades de treinta días y, consecuentemente, todas ellas de la misma cuantía.

Cláusula 12. Plus personal.-Se mantendrá "ad personam", para todo personal que tenían un complemento de jornada, la misma cuantía como plus personal, que tendrá...

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