ORDEN 6327/2000, de 18 de agosto, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen 'Vinos de Madrid' y de su Consejo Regulador.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El Reglamento de la Denominación de Origen "Vinos de Madrid" fue aprobado por Orden 2240/1990, de 17 de agosto, del Consejero de Agricultura y Cooperación, y su única modificación se produjo por Orden 3447/1996, de 26 de abril, de la Consejería de Economía y Empleo.

El tiempo transcurrido desde entonces conlleva la necesidad de adaptar su contenido a las diferentes modificaciones tanto normativas como orgánicas acaecidas, de incluir una serie de medidas con el fin de modernizar e incrementar la calidad de los productos amparados por la Denominación y de ampliar el número de términos municipales de la zona de producción de los vinos amparados por la Denominación, de acuerdo con las solicitudes del sector viticultor, una vez comprobado por el Consejo Regulador que los terrenos pertenecientes a dichos términos son aptos para la producción de uva de las variedades autorizadas con la necesaria calidad para producir los vinos de la Denominación.

En consecuencia, se realizan las modificaciones pertinentes para aumentar los rendimientos del viñedo, en consonancia con las modernas técnicas de viticultura, de manera que se inicie una aproximación a las cifras medias comunitarias y de otras Denominaciones de Origen limítrofes.

Resulta, igualmente, necesario con el fin de incrementar la calidad de los productos protegidos, establecer las condiciones para la autorización del riego del viñedo, regular la permanencia mínima del vino en envases de madera para tener derecho a la mención "crianza" y fijar los contenidos máximos de anhídrido sulfuroso de los vinos.

Por último, se adapta el contenido del Reglamento a las nuevas estructuras orgánicas de las Administraciones competentes, con ánimo de permanencia, y se adecua el régimen de infracciones y sanciones, especialmente, desde el punto de vista procedimental.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.16 del Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, según la reforma efectuada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen, en colaboración con el Estado.

La Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Alimentación y Consumo, tiene atribuidas las funciones en materia de denominaciones de origen, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 312/1999, de 28 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.

Por todo ello, visto el Reglamento (CEE) número 823/1987, de 16 de marzo, del Consejo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.); la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y los Alcoholes; el Real Decreto 157/1988, de 22 de febrero, que establece la normativa a la que deben ajustarse las denominaciones de origen y las deno minaciones de origen calificadas de vinos y sus respectivos Reglamentos, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, de acuerdo con el Consejo Regulador y la Consejería de Medio Ambiente, y sin perjuicio de la posterior ratificación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

DISPONGO

Artículo Único

Modificación del Reglamento de la Denominación de Origen "Vinos de Madrid" y de su Consejo Regulador

Se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen "Vinos de Madrid" que figura como Anexo a la Orden 2240/1990, de 7 de agosto, del Consejero de Agricultura y Cooperación, por la que se reconoce la Denominación de Origen "Vinos de Madrid" y se aprueba su Reglamento, modificada por Orden 3447/1996, de 26 de abril, en los términos que se indican en Anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Referencias orgánicas

Las referencias realizadas en el Reglamento a la extinta Dirección General de Política Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Cooperación de la Comunidad de Madrid, a la Consejería de Agricultura y Cooperación o Consejería de Economía y Empleo, se entenderán realizadas a la Dirección General de Alimentación y Consumo y a la Consejería de Economía y Empleo, como organismos competentes de la Administración Autonómica en materia de denominaciones de origen.

Las referencias realizadas en el Reglamento a la Comunidad Económica Europea y a órganos u organismos dependientes de la Administración del Estado se entenderán realizadas a la Unión Europea y a los órganos u organismos de la Administración del Estado que sean competentes por razón de la materia.

La referencia realizada a las Cámaras Agrarias Locales en el artículo 42 del Reglamento se entenderá realizada a la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR