ORDEN 7446/2003, de 15 de diciembre, por la que se deniegan ayudas económicas individuales a profesores de centros docentes privados concertados y de centros docentes públicos con convenio con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 7446/2003, de 15 de diciembre, por la que se deniegan ayudas económicas individuales a profesores de centros docentes privados concertados y de centros docentes públicos con convenio con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

Por Orden 2316/2003, de 29 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 13 de mayo), se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado, determinándose en la misma que su concesión se realizará guardando el orden de presentación de solicitudes, y hasta la finalización del crédito asignado.

Asimismo, se establece que la denegación de las ayudas se determinará por Orden del excelentísimo señor Consejero de Educación incluyendo una relación nominativa de solicitudes denegadas con especificación de la causa.

Debido a la finalización del crédito asignado para esta finalidad no se ha podido dar trámite a la concesión de un número deter-

minado de solicitudes de ayuda por lo que a propuesta de la Comisión Seleccionadora.

Esta Consejería de Educación

HA RESUELTO

Primero

Denegar las ayudas al personal docente que en Anexo a esta Orden se relaciona, por alguna de las siguientes causas:

  1. Actividad no incluida en esta convocatoria.

  2. Actividad de formación no finalizada en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2002 y el 30 de septiembre de 2003.

  3. No prestar servicios como personal docente en centros públicos dependientes de la Comunidad de Madrid o en Servicios Técnico Docentes de la Consejería de Educación.

  4. No prestar servicios como personal docente en centros privados concertados dependientes de la Comunidad de Madrid.

  5. Ser beneficiario de una ayuda económica individual para la misma actividad, a través de otras convocatorias de ayu-

    das individuales para actividades de formación que convoque la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

  6. Ser ya beneficiario de dos ayudas a través de la presente convocatoria.

  7. La actividad de formación no está relacionada con el trabajo actual del solicitante y/o carece de interés para las necesidades del centro o servicio técnico de destino.

  8. Los gastos de inscripción, matrícula y/o mensualidades son inferiores a 37 euros.

  9. La ayuda concedida sumada a otra que el beneficiario ha obtenido supera el 100 por 100 del total de gastos de la actividad.

  10. Documentación incompleta.

  11. Solicitud presentada fuera de plazo.

  12. Los gastos derivados de la realización de la actividad no...

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