Orden 643/2008, de 27 de febrero, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se modifica la Or den 1755/2007, de 29 de mayo, por la que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del programa "Innoempresa", de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Ma drid 2007-2013, y se realiza la convocatoria para el año 2008 para determinadas tipologías de proyectos o actuaciones.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía y Consumo
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden 1755/2007, de 29 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, fueron publicadas las bases reguladoras del programa “Innoempresa”, de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas en la Comunidad de Madrid, 2007-2013.

Dichas bases reguladoras han sido establecidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013.

La incorporación del presente programa de ayudas al programa operativo para la Comunidad de Madrid 2007-2013, por el que podrá recibir cofinanciación por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, obliga a modificar las bases reguladoras en vigor, para adaptarlas a las exigencias de publicidad de los fondos comunitarios. Igualmente y en aras a simplificar determinados aspectos de las condiciones básicas de participación en el programa, ha parecido oportuno modificar el Anexo II.A) de dichas bases reguladoras.

Por otra parte, la presente convocatoria viene a promover la concesión de ayudas en aquellas tipologías de proyectos que, dentro de las bases reguladoras publicadas, poseen una mayor concordancia y priorización con las políticas regionales de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas madrileñas.

En base a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia para establecer tanto sus propias bases reguladoras como las sucesivas convocatorias de ayudas, que permitan la gestión de las ayudas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (Innoempresa 2007-2013).

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que constituye legislación básica, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por Parte de la Comunidad de Madrid; y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es modificar la Orden 1755/2007, de 29 de mayo, por la que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del programa “Innoempresa”, de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid 2007-2013, y efectuar la convocatoria de estas ayudas para el año 2008 para determinadas tipologías de proyectos o actuaciones.

Capítulo I Artículo 2

Modificación de las bases reguladoras

Artículo 2

Modificación de la Orden 1755/2007, de 29 de mayo

Se modifican los artículos 8 y 13.2 de la Orden 1755/2007, de 29 de mayo, por la que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del programa “Innoempresa”, de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid 2007-2013, y se incorpora un nuevo artículo con el número 14 relativo a la publicidad de las subvenciones. Igualmente se modifica el apartado A) del Anexo II de la citada Orden, todo ello en los términos que a continuación se determinan:

Artículo 8

Financiación de las ayudas

1.  Los proyectos de las medidas incluidas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (InnoEmpresa), podrán ser financiados por la Administración General del Estado, por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional dentro del Programa Operativo FEDER 2007-2013 para la Comunidad de Madrid y por la propia Comunidad de Madrid.

2.  La aportación para la Comunidad de Madrid de los créditos consignados al efecto en los presupuestos generales del Estado, a cargo de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, se realizará de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según la distribución territorial acordada por la Conferencia Sectorial de la Pequeña y Mediana Empresa.

3.  El gasto que corresponda a la Comunidad de Madrid, quedará condicionado a los créditos que para la consecución de sus objetivos figuren en el presupuesto anual aprobado para el Instituto Madrileño de Desarrollo en las correspondientes Leyes.

“Artículo 13

Obligaciones del beneficiario. Control, seguimiento y revocación

  1.   Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en la financiación del proyecto de la Dirección General de Política de la Pyme del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Instituto Madrileño de Desarrollo de la Consejería de Economía y Consumo.

    “Artículo 14

    Publicidad de las subvenciones

  2.   Los beneficiarios de esta Orden deberán cumplir lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre las obligaciones de los beneficiarios en materia de información y publicidad, así como las obligaciones que establezca el plan de comunicación aprobado por la Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de dicho Reglamento y en la Decisión de la Comisión Europea 96/455, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en cuya virtud debe hacerse constar de forma visible, cuando proceda, la participación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en las notificaciones de concesión de ayudas a los beneficiarios, vallas, placas conmemorativas, carteles, material de información y comunicación y actividades informativas.

  3.   Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en el proyecto, tanto del Instituto Madrileño de Desarrollo de la Consejería de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, como del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de la Unión europea. Del mismo modo, los destinatarios finales de las ayudas quedan obligados a cumplir las disposiciones en materia de publicidad de las operaciones cofinanciadas con fondos europeos.

    “ANEXO II

    Criterios de Evaluación

    a)  Condiciones necesarias

    Proyectos presentados por organismos intermedios:

  4. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles y se adecuen a la estructura y actividad de las pymes participantes.

  5. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

  6. Que el número de pymes participantes sea mayor o igual que cinco y que estén identificadas nominalmente al menos en el mismo número.

  7. Que el consultor externo reúna las garantías suficientes de capacidad y especialización.

    Proyectos presentados por pyme:

  8. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.

  9. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

  10. Que el proyecto no constituya para la pyme solicitante una actividad permanente o periódica y no esté relacionado con los gastos de funcionamiento normales de la misma.

  11. Que el consultor externo reúna las garantías suficientes de capacidad y especialización.

Capítulo II Artículos 3 a 12

Convocatoria

Artículo 3

Objeto de la convocatoria

Convocar para el año 2008, en los términos establecidos en las bases reguladoras, las ayudas del programa “Innoempresa”, de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid, para la tipología de proyectos o actuaciones que, dentro de dichas bases, se especifican en el artículo 9 de la presente Orden.

Artículo 4

Referencia a las bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante la Orden 1755/2007, de 29 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del programa “Innoempresa”, de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid 2007-2013, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 133, del 6 de junio de 2007.

Artículo 5

Beneficiarios

  1.   Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente Orden las pequeñas y medianas empresas que cuenten con uno o más empleados y los organismos intermedios.

    Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

    Para la consideración de pequeña y mediana empresa se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L número 124, de 20 de mayo de 2003).

    La condición de pequeña y mediana empresa se acreditará mediante declaración responsable emitida por el solicitante, según el modelo incluido en la aplicación de solicitud, siendo de su exclusiva responsabilidad los datos reflejados en ella antes las distintas instancias de fiscalización tanto regional como estatal y comunitaria.

    A los efectos de la presente Orden se considerarán organismos intermedios:

    — Las organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual estén prestando servicios de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas a las pequeñas y medianas empresas, y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar dichos...

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