ORDEN 2792/1999, de 15 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se delegan determinadas atribuciones en los ilustrísimos señores Viceconsejero y Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Orden |
En uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 4 de enero, y en el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
DISPONGO
Primero
Delegar en el ilustrísimo señor Viceconsejero de Medio Ambiente, las siguientes atribuciones:
-
Realizar los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto, en cuanto a los gastos propios de las unidades de la Consejería cuyo importe sea de una cuantía superior a 6.000.000 y no exceda de 25.000.000 de pesetas.
-
Dar la conformidad a la solicitud en las modificaciones presupuestarias, cuando sea necesario, una vez firmadas por el responsable del programa presupuestario, con los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior.
-
Aprobar las redistribuciones de crédito competencia del Consejero de Medio Ambiente, con la limitación cuantitativa establecida en el apartado a).
-
Ejercer las funciones propias del órgano de contratación, con la limitación cuantitativa establecida en el apartado a).
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Suscribir los instrumentos públicos, contratos, convenios y, en general, toda la documentación que se origine o derive de las facultades anteriormente enunciadas, incluidos los expedientes de justificación de cuentas del ejercicio cuyo importe quede comprendido en los límites fijados en el apartado a).
Segundo
Delegar en el ilustrísimo señor Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, las siguientes atribuciones:
-
Realizar los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto, en cuanto a los gastos propios de las unidades de la Consejería cuyo importe no exceda de 6.000.000 de pesetas.
-
Dar la conformidad a la solicitud en las modificaciones presupuestarias...
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