Delegación competencias– Orden 1463/2015, de 13 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios y se desconcentra el protectorado de fundaciones

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Rango de LeyOrden

Mediante Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se determinó la denominación y el número de las Consejerías.

En el mencionado Decreto se incluye la creación de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, a la que se le atribuyen las competencias hasta entonces correspondientes a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como aquellas otras que correspondían hasta la fecha a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno en materia de administración local.

Posteriormente, por medio del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, se modificó parcialmente la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. En el artículo 3 de dicho Decreto se establece la estructura básica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

Con el fin de facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, procede establecer un nuevo régimen de delegación de competencias del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

Por otro lado, el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, establece que la titularidad del Protectorado en el ámbito de cada Consejería corresponde al Consejero, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentración de dicha titularidad o delegación del ejercicio de la competencia.

Con el objeto de agilizar la gestión administrativa y la toma de decisiones relativas a las fundaciones y evitar supuestos de incompatibilidad por la confluencia del cargo como miembro del Patronato y como responsable del Protectorado, se considera conveniente desconcentrar la titularidad de la competencia en materia de protectorado de fundaciones de esta Consejería en el titular de la Secretaría General Técnica.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.2 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Primero

Delegación en materia de ordenación de gastos

  1. Delegar la ordenación y aprobación de gastos hasta 225.000 euros en los Directores Generales, respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que les estén adscritas. 2. Delegar la ordenación y aprobación de gastos superiores a 225.000 euros en el Viceconsejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, respecto de los expedientes promovidos por los órganos y unidades administrativas que les estén adscritos.

  2. Delegar la ordenación y aprobación de gastos, independientemente de su cuantía, en el Secretario General Técnico, respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas. 4. Delegar en el Secretario General Técnico la ordenación y aprobación de los gastos en materia de personal, independientemente de su cuantía, cualesquiera que sean los programas presupuestarios a los que se encuentren adscritos. 5. Las competencias que en materia de ordenación y aprobación de gastos se delegan en los apartados anteriores se entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

    Segundo

    En materia de contratación

  3. El ejercicio de las competencias del Consejero en materia de contratación se delega en los mismos órganos y cuantías que se relacionan en el apartado primero, puntos 1,2y3, de esta Orden. 2. En el supuesto de que un expediente de contratación se financie con créditos asignados a programas presupuestarios de diferentes Direcciones Generales, la delegación se entenderá conferida, cualquiera que sea la cuantía del contrato, al Viceconsejero. 3. Esta delegación comprende la competencia para ordenar todos los actos administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación, incluida la devolución de garantías en materia de contratación. 4. Se delega en el Secretario General Técnico el ejercicio de la competencia para la designación de las mesas de contratación de la Consejería, ya sean con carácter permanente o específicas.

    Tercero

    Delegación en materia de modificaciones presupuestarias

  4. Se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas a modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los presupuestos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y las Leyes anuales de presupuestos que se tramiten en el ámbito de cualquiera de los programas presupuestarios de la Consejería, salvo lo dispuesto en el punto 2 de este apartado. 2. Se delega en el titular de la Dirección-Gerencia del...

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