Delegación competencias– Decreto Rectoral 16/2015, de 15 de junio, de creación de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias en estos y otros órganos unipersonales y de diversas cuestiones de índole organizativo

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorUniversidad Complutense de Madrid
Rango de LeyDecreto

Con el objetivo de hacer de la Universidad Complutense una Universidad pública de calidad nacional e internacional, garantizar el mejor desarrollo de sus funciones y el ejercicio de su responsabilidad social y proporcionar un funcionamiento dinámico y adaptado a los fines perseguidos, se hace preciso adoptar algunas medidas de índole organizativa que permitan asegurar una gestión ágil, eficiente y transparente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 285, de 28 de mayo), los Vicerrectores, que serán nombrados por el Rector, tienen por misión asistirle en el gobierno de la Universidad, coordinando y dirigiendo las actividades que les sean delegadas por este. El Reglamento de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de julio de 2005 ("Boletín Oficial de la Universidad Complutense de Madrid" número 10, de 25 de noviembre), establece, por su parte, en sus artículos 91, 93.2 y 95, que cada uno de los Vicerrectorados será responsable del ámbito de actividades, así como de las competencias específicas, que el Rector le delegue, según se establezca en un Decreto Rectoral que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el "Boletín Oficial de la Universidad Complutense de Madrid", en aplicación de los artículos 91 y 94 del mismo Reglamento.

En este marco normativo, el presente Decreto Rectoral tiene por objeto principal la creación de los distintos Vicerrectorados y la fijación del ámbito funcional en el que desarrollarán actividades y ejercerán competencias por delegación del Rector, con especificación de determinadas vinculaciones orgánicas. Se recogen, a su vez, una serie de delegaciones específicas a favor de la Secretaría General y la Gerencia, que vienen a complementar las competencias de las que son titulares por atribución de los Estatutos de la Universidad.

Es, asimismo, necesario precisar las previsiones de suplencia tanto del Rector como de los titulares de los diversos Vicerrectorados a que se refiere, con carácter general, el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y, de forma más precisa en el ámbito de la Universidad Complutense de Madrid, los artículos 88 y 97 del Reglamento de Gobierno de esta Universidad.

Por ello, este Rectorado ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1

Vicerrectorados

La Universidad Complutense de Madrid cuenta con los siguientes Vicerrectorados, dependientes directamente del Rector:

  1. Vicerrectorado de Política Académica y Profesorado. b) Vicerrectorado de Planificación y Evaluación Institucional. c) Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación. d) Vicerrectorado de Política Científica, Investigación y Doctorado. e) Vicerrectorado de Transferencia del Conocimiento y Emprendimiento. f) Vicerrectorado de Calidad. g) Vicerrectorado de Estudios. h) Vicerrectorado de Planificación Económica y Gestión de Recursos. i) Vicerrectorado de Tecnologías de la Información. j) Vicerrectorado de Extensión Universitaria, Cultura y Deporte. k) Vicerrectorado de Estudiantes. l) Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector.

Los Vicerrectorados, junto con la Secretaría General y la Gerencia, integran el Consejo de Dirección, que asistirá al Rector en el ejercicio de sus competencias.

Los Vicerrectorados, que serán responsables de la elaboración de la propuesta de líneas estratégicas correspondientes a su ámbito de competencias, estarán dotados de los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de su actividad.

Artículo 2

Vicerrectorado de Política Académica y Profesorado

  1. Se crea el Vicerrectorado de Política Académica y Profesorado, que será responsable de las materias relacionadas con la política académica y el profesorado. 2. Dentro del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Política Académica y Profesorado desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan: a) La presidencia de la Comisión Académica. b) La presidencia, cuando corresponda a la Universidad, de la Comisión Mixta de la Universidad y los Hospitales Universitarios vinculados.

    1. La planificación y desarrollo de la política de profesorado de la Universidad Complutense de Madrid, incluyendo la propuesta de los criterios y parámetros para la elaboración de un documento de plantilla de Personal Docente e Investigador y la preparación del mismo.

    2. El ejercicio de las funciones atribuidas al Rector en relación con el régimen jurídico del Personal Docente e Investigador, incluyendo el acceso, permisos y licencias, situaciones administrativas, régimen académico, retributivo y disciplinario, con excepción expresa de la facultad de imposición de sanciones disciplinarias al profesorado.

    3. El otorgamiento de las venias docentes del profesorado, incluido el de los Centros de Enseñanza Universitaria adscritos a la Universidad Complutense de Madrid.

    4. La participación en las negociaciones que se lleven a cabo con los órganos de representación del Personal Docente e Investigador, de acuerdo con las instrucciones que el Rector le confiera.

    5. El diseño y puesta en práctica de las acciones formativas oportunas para el Personal Docente e Investigador.

    6. Las relaciones con la Oficina de Igualdad de Género en todo lo relativo al Personal Docente e Investigador.

    7. Cuantas otras competencias vengan atribuidas al Rector en el ámbito funcional atribuido a este Vicerrectorado.

  2. Corresponden al Vicerrectorado de Política Académica y Profesorado las relaciones con los Hospitales Universitarios y Asociados.

Artículo 3

Vicerrectorado de Planificación y Evaluación Institucional

  1. Se crea el Vicerrectorado de Planificación y Evaluación Institucional, que será responsable del diseño y seguimiento de la estructura institucional de la Universidad en cuanto a sus diversos centros y estructuras docentes e investigadoras sin perjuicio de las adscripciones concretas a otros Vicerrectorados que se especifiquen. 2. Dentro del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Planificación y Evaluación Institucional desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan: a) La presidencia de la Comisión de Estudio de Estructuras de Centros. b) La planificación y desarrollo de la política de centros y estructuras docentes e investigadoras de la Universidad Complutense de Madrid, así como la evaluación del desempeño de su funciones.

  1. La propuesta de creación, modificación o supresión de Facultades y Escuelas. d) La propuesta de creación, modificación o supresión de Departamentos Universitarios, Secciones Departamentales, Institutos Universitarios de Investigación y demás centros y estructuras docentes e investigadoras de la Universidad, salvo los Centros de Apoyo a la Investigación y aquellos otros que se asignen expresamente a otro Vicerrectorado.

  2. La coordinación de los procesos electorales en Facultades, Departamentos e Institutos Universitarios.

  3. El nombramiento y cese de los Directores y demás cargos académicos de Departamentos, Secciones Departamentales, Institutos Universitarios de Investigación y demás centros y estructuras docentes e investigadoras de la Universidad adscritos al Vicerrectorado.

  4. El nombramiento y cese de los cargos académicos de las Facultades, salvo los Decanos y Directores de Escuelas.

  5. La coordinación de las relaciones de la Universidad con los Centros adscritos. 3. Corresponden al Vicerrectorado de Planificación y Evaluación Institucional las relaciones con las Escuelas de Especialización Profesional, el Hospital Clínico Veterinario y las Clínicas Universitarias de la Universidad Complutense de Madrid.

Artículo 4

Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación

  1. Se crea el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación, que será responsable de todo lo concerniente a las relaciones entabladas por la Universidad Complutense de Madrid con instituciones públicas y privadas, particularmente Universidades y Centros de Investigación, extranjeras, así como la política complutense de cooperación, en colaboración, en este último caso, con el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector. 2. Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan: a) La planificación y desarrollo de la política de relaciones internacionales y de cooperación de la Universidad, esta última en colaboración con el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector.

    1. El establecimiento y seguimiento de relaciones académicas, culturales o científicas con instituciones extranjeras y el desarrollo de programas internacionales de cooperación académica y científica.

    2. La promoción, coordinación, preparación, firma, ejecución y seguimiento de la política universitaria de convenios y proyectos internacionales, salvo en el supuesto de que tales competencias estén atribuidas a otro órgano por razón de la materia.

    3. La promoción, coordinación, preparación, firma, ejecución y seguimiento de la política universitaria de convenios para acciones de cooperación, en...

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