ORDEN 10/2007, de 19 de julio, de la Consejería de Presidencia e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Presidencia e Interior
Rango de LeyOrden

En uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Primero

En materia de ordenación de gastos y contratación

  1. Delegar la ordenación y aprobación de gastos hasta 100.000 euros en los responsables de los programas presupuestarios correspondientes.

  2. Delegar en la Viceconsejería de Presidencia e Interior la ordenación y aprobación de los gastos entre 100.000,01 y 300.000 euros.

  3. Las competencias que en materia de ordenación y aprobación de gastos se delegan en los apartados anteriores, se entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

  4. El ejercicio de las competencias del Consejero de Presidencia e Interior en materia de contratación, incluida la firma de los documentos administrativos correspondientes, se delega en los mismos órganos que se refieren en los apartados anteriores y en los mismos términos.

    Segundo

    En materia de personal

    Delegar en la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias:

  5. El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a la Consejería.

  6. La contratación laboral indefinida del personal adscrito a la Consejería que haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas como consecuencia de la Oferta de Empleo Público.

  7. La incoación de expedientes disciplinarios del personal adscrito a la Consejería, así como el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional, si procediera, y la adopción de la sanción pertinente en los casos de faltas graves o muy graves.

  8. La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral planteadas por el personal no adscrito a la Consejería.

  9. La aprobación de convocatorias no centralizadas para la contratación laboral a tiempo cierto.

  10. La contratación laboral a tiempo cierto del personal seleccionado en virtud de las correspondientes convocatorias.

  11. La aprobación de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos a efectos de la cobertura temporal de puestos adscritos a la Consejería.

  12. La resolución de las convocatorias para la selección de...

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