ORDEN 1503/2001, de 11 de octubre, del Consejero de Presidencia, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

En uso de las facultades que me confieren los artículos 52 y 66 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Primero

En materia de ordenación de gastos y contratación

  1. Delegar en los responsables de los programas presupuestarios correspondientes la ordenación y aprobación de gastos hasta 100.000,00 euros (16.638.600 pesetas).

  2. Delegar en la Viceconsejería de Presidencia la ordenación y aprobación de los gastos entre 100.000,01 euros (16.638.602 pesetas) y 300.000,00 euros (49.915.800 pesetas).

  3. Las competencias que en materia de ordenación y aprobación de gastos se delegan en los apartados anteriores, se entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

  4. El ejercicio de las competencias del Consejero de Presidencia en materia de contratación, incluida la firma de los documentos administrativos correspondientes, se delega en los mismos órganos que se refieren los apartados anteriores y en los mismos términos.

  5. El ejercicio de la Presidencia de la Mesa de Contratación de la Consejería de Presidencia se delega en la Secretaría General Técnica en el ámbito de su competencia y en el de la Dirección General de Medios de Comunicación, y en el resto de las Direcciones Generales de la Consejería en sus ámbitos respectivos de competencias.

    Segundo

    En materia de asociaciones, fundaciones y colegios profesionales

  6. Se delega en la Secretaría General Técnica la firma de todos los actos y resoluciones correspondientes a los expedientes que se tramiten en materia de Asociaciones y que sean de competencia del Consejero de Presidencia, en virtud del Decreto 135/1994, de 22 de diciembre, excepto las órdenes de inscripción en el Registro de Asociaciones.

  7. Se delega en la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias sobre gestión y liquidación de las tasas establecidas en las Leyes vigentes en la Comunidad de Madrid, relativas a hechos imponibles en materia de Colegios Profesionales.

  8. Se delega en la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia sobre gestión y liquidación de las tasas establecidas en las Leyes vigentes en la Comunidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR