ORDEN 2718/1999, de 20 de septiembre, del Consejero de Hacienda, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Orden |
En uso de la facultad que me confiere el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
DISPONGO
Primero
Delegar en el titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:
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Ordenar y aprobar los gastos de los Capítulos que a continuación se relacionan de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con las siguientes limitaciones:
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De los Capítulos I, II, VI y VII por importe superior a 15.000.000 de pesetas y hasta 50.000.000 de pesetas.
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Del Capítulo III hasta 50.000.000 de pesetas.
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Autorizar redistribuciones de crédito de los Capítulos I, III, VI, VII, VIII y IX de todas las Secciones y Programas.
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Autorizar redistribuciones de crédito de los Capítulos II y IV de la Consejería de Hacienda.
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Celebrar los contratos cuyo importe supere los 15.000.000 de pesetas.
Segundo
Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:
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Ordenar y aprobar los gastos de los Capítulos I, II y IV hasta 15.000.000 de pesetas, sin perjuicio de la delegación prevista en el punto primero del apartado sexto de la presente Orden.
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Ordenar y aprobar los préstamos a personal funcionario y laboral del Capítulo VIII.
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Las competencias que me atribuye el artículo 4, apartados 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de personal.
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La autorización respecto de todo el personal de la Consejería de Hacienda, de las comisiones de servicio con derecho a indemnización a las que hace referencia el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, salvo lo dispuesto en el punto tercero del apartado cuarto de la presente Orden.
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Las competencias que me atribuye la Ley 7/1986, de 23 de julio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la delegación prevista en la Orden de la Consejería de Hacienda 2268/1999, de 20 de julio, por la que se delegan en el Coordinador Jurídico del Patrimonio Inmobiliario la representación en el otorgamiento de documentos y escrituras públicas de los negocios jurídicos patrimoniales.
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Celebrar los contratos cuyo importe no supere los 15.000.000 de pesetas.
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La aprobación de los proyectos de obras en el marco de las...
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