ORDEN 2718/1999, de 20 de septiembre, del Consejero de Hacienda, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

En uso de la facultad que me confiere el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Primero

Delegar en el titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:

  1. Ordenar y aprobar los gastos de los Capítulos que a continuación se relacionan de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con las siguientes limitaciones:

    1. De los Capítulos I, II, VI y VII por importe superior a 15.000.000 de pesetas y hasta 50.000.000 de pesetas.

    2. Del Capítulo III hasta 50.000.000 de pesetas.

  2. Autorizar redistribuciones de crédito de los Capítulos I, III, VI, VII, VIII y IX de todas las Secciones y Programas.

  3. Autorizar redistribuciones de crédito de los Capítulos II y IV de la Consejería de Hacienda.

  4. Celebrar los contratos cuyo importe supere los 15.000.000 de pesetas.

    Segundo

    Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

  5. Ordenar y aprobar los gastos de los Capítulos I, II y IV hasta 15.000.000 de pesetas, sin perjuicio de la delegación prevista en el punto primero del apartado sexto de la presente Orden.

  6. Ordenar y aprobar los préstamos a personal funcionario y laboral del Capítulo VIII.

  7. Las competencias que me atribuye el artículo 4, apartados 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de personal.

  8. La autorización respecto de todo el personal de la Consejería de Hacienda, de las comisiones de servicio con derecho a indemnización a las que hace referencia el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, salvo lo dispuesto en el punto tercero del apartado cuarto de la presente Orden.

  9. Las competencias que me atribuye la Ley 7/1986, de 23 de julio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la delegación prevista en la Orden de la Consejería de Hacienda 2268/1999, de 20 de julio, por la que se delegan en el Coordinador Jurídico del Patrimonio Inmobiliario la representación en el otorgamiento de documentos y escrituras públicas de los negocios jurídicos patrimoniales.

  10. Celebrar los contratos cuyo importe no supere los 15.000.000 de pesetas.

  11. La aprobación de los proyectos de obras en el marco de las...

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