ORDEN 1698/2005, de 15 de noviembre, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diferentes órganos de la Consejería.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN 1698/2005, de 15 de noviembre, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diferentes órganos de la Consejería.

Aprobada la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, mediante el Decreto 100/2005, de 29 de septiembre, se hace necesario proceder a la aprobación de una nueva Orden de delegación adecuada a las nuevas atribuciones de sus Órganos Directivos.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Primero

  1. Delegar en el titular de la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias el ejercicio de las siguientes competencias:

    1. En materia de su competencia, todas las que la normativa aplicable en materia de contratación atribuye al órgano de contratación respecto de los contratos cuyo presupuesto de licitación no exceda de 500.000 euros.

    2. La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización relativas al personal dependiente del mismo.

  2. Delegar en el titular de la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias, en relación a los ámbitos de actuación de las Direcciones Generales dependientes de la misma, el ejercicio de las siguientes competencias:

    1. En materia de su competencia, todas las que la normativa aplicable en materia de contratación atribuye al órgano de contratación respecto de los contratos cuyo presupuesto de licitación exceda de 100.000 euros y no supere los 500.000 euros.

    2. Las competencias atribuidas a los Consejeros en el marco de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

    3. La emisión de los informes relacionados con las quejas y recomendaciones planteadas a la Consejería por el Defensor del Pueblo y el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid.

    4. La fijación de los servicios mínimos en los supuestos de huelga que se produzcan en el ámbito de la Comunidad de Madrid y que afecten a las competencias de la Consejería de Sanidad y Consumo, sin perjuicio de lo señalado en el apartado sexto a) de esta Orden.

    5. La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos prestados por la Consejería.

    6. La resolución de los recursos administrativos y de las reclamaciones previas a la vía judicial y civil, interpuestos contra los actos dictados por los órganos de la Consejería.

    7. La resolución de los procedimientos de revisión de oficio, la declaración de lesividad y la revocación de los actos administrativos dictados por los órganos de la Consejería cuando tales facultades correspondan al Consejero.

    8. La resolución de los procedimientos sancionadores e imposición de las sanciones cuando por la cuantía correspondan estas últimas al Consejero.

    9. La suscripción de las prórrogas y modificaciones formalizadas en relación a los convenios de colaboración suscritos por la Consejería de Sanidad y Consumo.

    10. La resolución de los recursos administrativos en materia de personal.

    Segundo

  3. Delegar en el titular de la Viceconsejería de Calidad Asistencial, Salud Pública y Consumo el ejercicio de las siguientes competencias:

    1. En materia de su competencia, todas las que la normativa aplicable en materia de contratación atribuye al órgano de contratación respecto de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR