ORDEN 112/2003, de 30 de diciembre, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diferentes órganos de la Consejería.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN 112/2003, de 30 de diciembre, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diferentes órganos de la Consejería.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPONGO

Primero

  1. Delegar en el Viceconsejero de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias, el ejercicio de las siguientes competencias:

    1. Todas las competencias que la normativa aplicable en materia de contratación atribuye al órgano de contratación, en relación con aquellos expedientes correspondientes a los programas presupuestarios de su responsabilidad y cuyo presupuesto de licitación no exceda de 100.000 euros.

    2. La función de ordenación de gastos propios, anuales y plurianuales, de la Consejería, correspondientes a los programas presupuestarios de su responsabilidad, cuyo importe no exceda de 100.000 euros, excepto los gastos pertenecientes al Capítulo I, Gastos de Personal, dentro del límite de los créditos autorizados e interesar de la Consejería de Hacienda los pagos que correspondan.

    3. La aprobación de las comisiones de servicio relativas al personal, tanto laboral como funcionario adscrito a los programas presupuestarios de su responsabilidad.

  2. Delegar en el Viceconsejero de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias, en relación a los ámbitos de actuación de las Direcciones Generales dependientes de la misma, el ejercicio de las siguientes competencias:

    1. Las competencias que la normativa aplicable en materia de contratación atribuye al órgano contratante respecto de contratos cuyo presupuesto de licitación exceda de 100.000 euros y no supere los 500.000 euros.

    2. La ordenación de gastos, anuales y plurianuales, cuyo importe exceda de 100.000 euros y no supere los 500.000 euros.

    3. Las competencias atribuidas a los Consejeros en el marco de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

    4. La emisión de los informes relacionados con las quejas y recomendaciones planteadas a la Consejería por el Defensor del Pueblo y el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid.

    5. La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos prestados por la Consejería.

    6. La resolución de los recursos administrativos y de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, interpuestos contra los actos dictados por los órganos de la Consejería.

    7. La resolución de los procedimientos de revisión de oficio, la declaración de lesividad y la revocación de los actos administrativos dictados por los órganos de la Consejería cuando tales facultades correspondan al Consejero.

    8. La resolución de los procedimientos sancionadores e imposición de las sanciones cuando por la cuantía correspondan estas últimas al Consejero.

    9. La suscripción de las prórrogas y modificaciones formalizadas en relación a los convenios de colaboración suscritos por la Consejería de Sanidad y Consumo.

  3. Sin perjuicio de lo señalado en los epígrafes anteriores y respecto al ámbito de actuación de la Dirección General de Régimen Económico e Infraestructuras, el ejercicio de las siguientes competencias:

    1. La autorización de las redistribuciones de crédito que se tramiten como consecuencia de la necesidad de variación

      en la cuantía de los créditos en los Centros Presupuestarios 101 Servicio Madrileño de Salud y 118 Instituto Madrileño de la Salud que no supongan alteración de las dotaciones en el nivel de vinculación jurídica, de conformidad con los dispuesto en la Ley Reguladora de la Hacienda y en las Leyes Anuales de Presupuestos.

    2. La solicitud de todas aquellas transferencias de crédito, generaciones de crédito y en general todas las modificaciones presupuestarias, que afecten a los créditos de los Centros 101 Servicio Madrileño de Salud y 118 Instituto Madrileño de la Salud, cuya competencia corresponda al Consejero de Hacienda de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de la Hacienda y en las Leyes Anuales de Presupuestos.

    3. La autorización de transferencias de crédito dentro del Capítulo I, de los Programas que forman parte de los Centros 101 Servicio Madrileño de Salud y 118 Instituto Madrileño de la Salud, para la cobertura de obligaciones de pago de cantidades derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes.

      En este sentido la citada Dirección General funcionará como ente asimilado a la Oficina Presupuestaria para los centros 101 Servicio Madrileño de Salud y 118 Instituto Madrileño de la Salud de acuerdo con las funciones que la Orden de 4 julio de 2000, del Consejero de Presidencia de Hacienda, reguladora de la tramitación y...

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