ORDEN 313/2004, de 18 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de competencias en determinados órganos de la Consejería.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

ORDEN 313/2004, de 18 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de competencias en determinados órganos de la Consejería.

El Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad, establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, entre las que se encuentra la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, modificándose posteriormente sus estructuras de forma parcial por Decreto 227/2003, de 24 de noviembre.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se configura como una unidad administrativa nueva, lo que aconseja dictar una Orden que establezca la delegación de competencias de la Consejería en las materias que sea preciso, para asegurar la mayor eficacia en la actuación administrativa y el servicio al ciudadano.

En uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Primero

Delegación de competencias en el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Se delega en el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Realizar los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto cuyo importe sea de una cuantía superior a 225.000 euros y no exceda de 500.000 euros.

  2. Dar la conformidad a la solicitud en las modificaciones presupuestarias, cuando sea necesario, una vez firmadas por el responsable del programa presupuestario, con los límites cuantitativos establecidos en el punto anterior.

  3. Aprobar las redistribuciones de crédito y modificaciones presupuestarias competencia del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con la limitación cuantitativa establecida en el punto a) de este apartado.

  4. Ejercer las funciones propias del órgano de contratación, con la limitación cuantitativa establecida en el punto a) de este apartado, y con excepción de las relativas a la enajenación y permuta de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios cuyo precio sea inferior a 3.000.000 de euros y la previa declaración de alienabilidad de los mismos, en relación con las competencias atribuidas a esta Consejería por la Disposición Adicional Primera, apartado 2, de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, sobre patrimonio de suelo afecto a actuaciones urbanísticas.

  5. Realizar los actos y operaciones correspondientes al proceso de convocatoria y concesión de subvenciones, con la limitación cuantitativa prevista en el punto a) de este apartado.

  6. Suscribir los instrumentos públicos y en general toda la documentación que se derive de los expedientes de expropiación forzosa que se abonen con cargo a los Programas adscritos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con los límites cuantitativos previstos en el punto a) de este apartado.

  7. Suscribir los instrumentos públicos y en general toda la documentación que se derive de los expedientes a que se refieren los apartados anteriores, con los límites cuantitativos previstos en el punto a) de este apartado.

  8. La resolución de las reclamaciones previas a la vía civil, en materias propias de la Consejería.

    Segundo

    Delegación de competencias en el Secretario General Técnico de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

    Se delega en el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el ejercicio de las siguientes competencias:

  9. Realizar los actos y operaciones correspondientes...

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