ORDEN 928/2008, de 30 de diciembre, por la que se realiza la convocatoria para el ejercicio 2009 de las subvenciones para el apoyo al mantenimiento de entidades sin ánimo de lucro, dedicadas a la prevención, asistencia y reinserción en el ámbito de las drogodependencias.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Entre los principios rectores del Plan Estratégico 2006-2009 de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, y recogido en la Línea Estratégica de coordinación institucional y participación social, se encuentra el de promover la coordinación intrainstitucional, interinstitucional e intersectorial. En esta misma línea, y con la finalidad de mejorar la integración de las actuaciones sobre drogas entre todas las instituciones que trabajen en prevención, reducción de riesgos, asistencia e inserción en la Comunidad de Madrid, se propone el desarrollo progresivo de un marco de actuación coordinada y trabajo complementario entre otros con la sociedad civil: ONG, asociaciones ciudadanas, asociaciones de madres y padres, sindicatos y otras entidades públicas y privadas cuyo trabajo es relevante y necesario para la optimización de las actuaciones ante los problemas relacionados con las drogas en la Comunidad de Madrid.

En este marco, la presente Orden recoge la concesión de subvenciones para fines específicos que respondan a una utilidad pública o interés social, considerándose incluidas en estos conceptos las subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro con objeto de promocionar y fomentar proyectos de interés para el desarrollo de la política sanitaria en materia de drogas.

DISPONGO

Artículo 1

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria se establecieron en la Orden 4073/2007, de 28 de diciembre, de la Consejería de Sanidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 27, de 1 de febrero de 2008).

Artículo 2

Imputación presupuestaria y ámbito temporal de la convocatoria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán al Programa 710, Partida 48090, "Otras Instituciones sin fines de lucro", de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009. Por tratarse de un expediente de tramitación anticipada, el gasto queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de 2009.

La cuantía total de la convocatoria asciende a 1.145.430 euros, estimados para 2009.

Esta convocatoria subvencionará los gastos de mantenimiento producidos en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2008 y el 31 de octubre de 2009.

El plazo máximo para la recepción de la justificación será el día 10 de noviembre del año 2009.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3

Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid a las entidades privadas sin ánimo de lucro dedicadas a la prevención, asistencia y reinserción social de drogodependientes en la Comunidad de Madrid, con la finalidad de contribuir al mantenimiento de centros y/o servicios especializados en materia de drogodependencias.

Artículo 4

Procedimiento para la concesión

El procedimiento para la concesión de subvenciones con cargo a la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva con prorrateo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 5

Requisitos

Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias de la presente convocatoria de subvención, deberán reunir, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

  1. Ser entidades privadas que carezcan de ánimo de lucro.

  2. Disponer de centros o servicios autorizados por la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2002, de 27 de junio.

  3. Las prestaciones deberán ser ejecutadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

  4. No podrán concederse subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan suscrito concierto o convenio con la Comunidad de Madrid para la financiación de actividades que estén incluidas expresamente en el mismo.

  5. Haber presentado la documentación exigida para justificar las ayudas concedidas por la Agencia Antidroga en anteriores convocatorias.

  6. No tener asignada subvención nominativa ni recibir financiación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en el período fijado en la convocatoria, ni de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional o, en caso contrario, se estará a lo dispuesto en el artículo 2, puntos 3 y 4, de la presente Orden.

  7. ...

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