ORDEN 4073/2007, de 28 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de la Convocatoria Anual de Subvenciones para el apoyo al mantenimiento de entidades sin ánimo de lucro, dedicadas a la prevención, asistencia y reinserción en el ámbito de las drogodependencias, y se aprueba la convocatoria para el...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Entre los Principios Rectores del Plan Estratégico 2006-2009 de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid y, recogido en la Línea Estratégica de coordinación institucional y participación social, se encuentra el de promover la coordinación intrainstitucional, interinstitucional e intersectorial. En esta misma línea y con la finalidad de mejorar la integración de las actuaciones sobre drogas entre todas las instituciones que trabajen en prevención, reducción de riesgos, asistencia e inserción en la Comunidad de Madrid, se propone el desarrollo progresivo de un marco de actuación coordinada y trabajo complementario, entre otros, con la sociedad civil: ONG, asociaciones ciudadanas, asociaciones de madres y padres, sindicatos y otras entidades públicas y privadas cuyo trabajo es relevante y necesario para la optimización de las actuaciones ante los problemas relacionados con las drogas en la Comunidad de Madrid.

En este marco, la presente Orden recoge la concesión de subvenciones para fines específicos que respondan a una utilidad pública o interés social, considerándose incluidas en estos conceptos las subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro con objeto de promocionar y fomentar proyectos de interés para el desarrollo de la política sanitaria en materia de drogas.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley 38/2003; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.

Resultan, asimismo, de aplicación la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, así como el Decreto 91/1990, de 26 de octubre, sobre régimen de autorizaciones de Centros y Servicios de Acción Social y Servicios Sociales, así como sus Órdenes de desarrollo (Orden 612/1990, de 6 de noviembre, modificada por las Órdenes 1196/1995, de 26 de junio, y 778/1995, de 17 de abril, y Orden 613/1990, de 6 de noviembre, modificada, asimismo, por la referida Orden 1196/1995) y en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la citada Ley 5/2002, al considerarse la prevención, asistencia y reinserción de drogodependencias en su doble vertiente: sanitaria y social.

De otra parte, de acuerdo con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, mediante informe favorable de la Dirección General de Trabajo, se ha eximido la inclusión de los criterios de creación de empleo estable como criterio de adjudicación de las subvenciones.

La Ley 11/1996, de 16 de diciembre, de Creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, en su artículo 6.4, establece la competencia del Consejo de Administración para acordar la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y de acuerdo con la Orden 3090/2007, de 3 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2008 de la mencionada Consejería de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 12

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto la concesión de ayudas económicas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid a las entidades privadas sin ánimo de lucro dedicadas a la prevención, asistencia y reinserción social de drogodependientes en la Comunidad de Madrid, con la finalidad de contribuir al mantenimiento de Centros y/o Servicios especializados en materia de drogodependencias.

Artículo 2

Gastos subvencionables

  1.   Las subvenciones contempladas en la presente Orden se concederán para la atención a la financiación de los gastos corrientes para el mantenimiento de Centros o Servicios, dentro del ámbito temporal fijado en la correspondiente convocatoria.

    Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo señalado anteriormente. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. No serán objeto de esta convocatoria las ayudas destinadas a inversiones en equipamiento u obras.

  2.   A los efectos de esta Orden, los conceptos de mantenimiento, centro y servicio serán los siguientes:

    a) Mantenimiento: Abarcará todos los conceptos de gastos corrientes necesarios para el funcionamiento de los Centros y Servicios, incluidas las obras de conservación necesarias para enmendar el menoscabo sufrido en el tiempo por el natural uso de los bienes inmuebles, siempre que dichos gastos no estén comprendidos en el concepto de inversiones.

    b) Centro: Se aplicará a la unidad dotada de una infraestructura material con ubicación independiente e identificable desde la que se instrumentan prestaciones sociosanitarias a uno o varios sectores de población dentro de un proyecto de drogodependencias.

    c) Servicio: Se aplicará a los medios de carácter general o especializado que, sin ser prestados a través de un Centro, proporcionen, de manera directa o indirecta, a sus beneficiarios las entidades que actúan en el ámbito de las drogodependencias. Todos los servicios que estén integrados en un Centro se incluirán, a efectos de solicitud de subvención, en la finalidad de mantenimiento de Centros.

  3.   El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, o ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

  4.   En el supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste de la actividad, se estará a lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

Artículo 3

Requisitos de las entidades

Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias de la presente convocatoria de subvención, deberán reunir, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

  1.   Ser entidades privadas que carezcan de ánimo de lucro.

  2.   Disponer de Centros o Servicios autorizados por la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2002, de 27 de junio.

  3.   Las prestaciones deberán ser ejecutadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

  4.   No podrán concederse subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan suscrito concierto o convenio con la Comunidad de Madrid para financiación de actividades que estén incluidas expresamente en el mismo.

  5.   Haber presentado la documentación exigida para justificar las ayudas concedidas por la Agencia Antidroga en anteriores convocatorias.

  6.   No tener asignada subvención nominativa ni recibir financiación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en el período fijado en la convocatoria, ni de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, o, en caso contrario, se estará a lo dispuesto en el artículo 2, puntos 3 y 4, de la presente Orden.

  7.   No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

  8.   Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, y en virtud del artículo 3.1, apartado e), de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, los beneficiarios de estas subvenciones quedan exonerados de la obligación de acreditar el estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  9.   Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente Orden deberán cumplir lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el que se establecen los requisitos para obtener la condición de beneficiario, debiendo presentar Declaración Responsable de estar exentos de las circunstancias del mencionado artículo 13. Así, no podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención regulada en esta Orden las entidades en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber...

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