ORDEN 2028/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la Convocatoria Anual de Subvenciones para el apoyo al mantenimiento de entidades sin ánimo de lucro, dedicadas a la prevención, asistencia y reinserción en el ámbito de las drogodependencias y se aprueba la convocatoria para...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

Organismo Autónomo Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid

ORDEN 2028/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la Convocatoria Anual de Subvenciones para el apoyo al mantenimiento de entidades sin ánimo de lucro, dedicadas a la prevención, asistencia y reinserción en el ámbito de las drogodependencias y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2006.

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, regula las subvenciones públicas cuya concesión corresponde a la Administración de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos administrativos y mercantiles, Empresas Públicas y Entes Públicos de la Comunidad de Madrid, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estas subvenciones se concederán para fines específicos que respondan a una utilidad pública o interés social, considerándose incluidas en estos conceptos las subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro con objeto de promocionar y fomentar proyectos de interés para el desarrollo de la política sociosanitaria en materia de drogodependencias.

De otra parte, de acuerdo con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, mediante informe favorable de la Dirección General de Trabajo, se ha eximido la inclusión de los criterios de creación de empleo estable como criterio de adjudicación de las subvenciones.

Resultan asimismo de aplicación la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, así como el Decreto 91/1990, de 26 de octubre, sobre régimen de autorizaciones de Centros y Servicios de Acción Social y Servicios Sociales, así como sus Órdenes de desarrollo ( Orden 612/1990, de 6 de noviembre, modificada por las Órdenes 1196/1995, de 26 de junio, y 778/1995, de 17 de abril; y Orden 613/1990, de 6 de noviembre, modificada asimismo por la referida Orden 1196/1995).

Estas normas de la Consejería de Integración Social resultan de aplicación en virtud de la disposición transitoria tercera de citada Ley 5/2002, al considerarse la prevención, asistencia y reinserción de drogodependencias en su doble vertiente: Sanitaria y social.

Asimismo, según el artículo 6.4 de la Ley 11/1996, de 16 de diciembre, de Creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, se establece la competencia del Consejo de Administración para acordar la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

DISPONGO

Capítulo 1 Artículos 1 a 13
Artículo 1

Objeto

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto la concesión de ayudas económicas y dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid a las entidades privadas sin ánimo de lucro dedicadas a la prevención, asistencia y reinserción social de drogodependientes en la Comunidad de Madrid, con la finalidad del mantenimiento de Centros y/o Servicios especializados en materia de drogodependencias.

Artículo 2

Gastos subvencionables

  1. Las subvenciones contempladas en la presente Orden se concederán para la atención a la financiación de los gastos corrientes para el mantenimiento de Centros o Servicios.

    Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada

    y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. No es objeto de esta convocatoria las ayudas destinadas a inversiones en equipamiento u obras.

  2. A los efectos de esta Orden, los conceptos de mantenimiento, centro y servicio, serán los siguientes:

    1. Mantenimiento: Abarcará todos los conceptos de gastos corrientes necesarios para el funcionamiento de los Centros y Servicios, incluidas las obras de conservación necesarias para enmendar el menoscabo sufrido en el tiempo por el natural uso de los bienes inmuebles, siempre que dichos gastos no estén comprendidos en el concepto de inversiones.

    2. Centro: Se aplicará a la unidad dotada de una infraestructura material con ubicación independiente e identificable desde la que se instrumentan prestaciones sociosanitarias a uno o varios sectores de población dentro de un proyecto de drogodependencias.

    3. Servicio: Se aplicará a los medios de carácter general o especializado que, sin ser prestados a través de un Centro proporcionen, bien de manera directa o indirecta, a sus beneficiarios las entidades que actúan en el ámbito de las drogodependencias. Todos los servicios que estén integrados en un Centro se incluirán, a efectos de solicitud de subvención en la finalidad de mantenimiento de Centros.

  3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 3

Requisitos de las entidades

Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias de la presente convocatoria de subvención, deberán reunir, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

  1. Deberán ser entidades privadas que carezcan de ánimo de lucro.

  2. Deberán disponer de Centros o Servicios autorizados por la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2002, de 27 de junio.

  3. Las prestaciones deberán ser ejecutadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

  4. No podrán concederse subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan suscrito concierto o convenio con la Comunidad de Madrid para financiación de actividades que estén incluidas expresamente en el mismo.

  5. Haber presentado la documentación exigida para justificar las ayudas concedidas por la Agencia Antidroga en anteriores convocatorias.

  6. No tener asignada subvención nominativa ni recibir financiación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2006, ni de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, o en caso contrario, se estará a lo dispuesto en el artículo 2.3 de la presente Orden.

  7. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

  8. Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención, al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, extremo que deberán acreditar mediante los correspondientes certificados expedidos por:

    1. Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    2. Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  9. Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente Orden, deberán cumplir lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el que se establece los requisitos para obtener la condición de beneficiario, debiendo presentar Declaración Jurada de estar exentos de las circunstancias mencionadas en el mencionado artículo 13. Así no podrán obtener la condición de beneficiario de

    la subvención regulada en esta Orden, las entidades en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    4. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula estas materias.

    5. No hallarse al corriente en el cumplimiento en las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

    6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente de paraíso fiscal.

    7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

    8. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

    En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención regulada en esta orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, referidas a actitudes discriminatorias o de promoción y justificación de la...

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