ORDEN 250/2003, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria anual de subvenciones para el apoyo al mantenimiento de entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la prevención, reinserción y asistencia en el ámbito de las drogodependencias, así como Programas de Prevención y Asistencia.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA ANTIDROGA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ORDEN 250/2003, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria anual de subvenciones para el apoyo al mantenimiento de entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la prevención, reinserción y asistencia en el ámbito de las drogodependencias, así como Programas de Prevención y Asistencia.

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, regula las subvenciones públicas cuya concesión corresponde a la Administración de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos Administrativos y mercantiles, Empresas Públicas y Entes Públicos de la Comunidad de Madrid.

Estas subvenciones se concederán para fines, propósitos, actividades o proyectos específicos que respondan a una utilidad pública o interés social, considerándose incluidas en estos conceptos las subvenciones a Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro con objeto de promocionar y fomentar acciones de interés para el desarrollo de la política sociosanitaria en materia de drogodependencias.

De otra parte, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, determina en su artículo 2.o los aspectos que deben contener las Bases Reguladoras de las Subvenciones y Ayudas Públicas incorporando asimismo criterios de creación de empleo estable como criterios de adjudicación de las mismas.

Resultan asimismo de aplicación la Ley 5/2002, de Drogodependencias y otros trastornos adictivos. Igualmente son aplicables el Decreto 91/1990, de 26 de octubre, relativo al régimen de autorización de Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales y sus Órdenes de desarrollo, Orden 612/1990, de 6 de noviembre (modificada por Orden 778/1995, de 17 de abril), Orden 613/1990, de 6 de noviembre, y Orden 1196/1995, de 26 de junio, que modifica parcialmente las Órdenes 612 y 613/1990, de 6 de noviembre. Estas normas de la Consejería de Integración Social resultan de aplicación en virtud de la disposición transitoria tercera de la Ley de Drogodependencias y otros trastornos adictivos, al considerarse

la prevención, asistencia y reinserción de drogodependencias en su doble vertiente: Sanitaria y social.

Asimismo, según el artículo 6.4 de la Ley 11/1996, de 16 de diciembre, de Creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, se establece la competencia del Consejo de Administración para acordar la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Mediante la presente orden se convocan con cargo al ejercicio de 2003, las subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro dedicadas a la prevención, reinserción social y asistencia a drogodependientes de la Comunidad de Madrid. Dichas ayudas se dedicarán al mantenimiento de Centros y servicios especializados en esa finalidad, así como a Programas de Prevención y Asistencia de drogodependientes.

A los efectos de esta Orden, los conceptos de mantenimiento, centro y servicio, serán los siguientes:

- Mantenimiento: Abarcará todos los conceptos de gastos corrientes necesarios para el funcionamiento de los Centros y Servicios, incluidas las obras de conservación necesarias para enmendar el menoscabo sufrido en el tiempo por el natural uso de los bienes inmuebles, siempre que dichos gastos no estén comprendidos en el concepto de inversiones.

- Centro: Se aplicará a la unidad dotada de una infraestructura material con ubicación independiente e identificable desde la que se instrumentan prestaciones sociosanitarias a uno o varios sectores de población dentro de la acción social y servicios sociales.

- Servicio: Se aplicará a los medios de carácter general o especializado que, sin ser prestados a través de un Centro proporcionen, bien de manera directa o indirecta, a sus beneficiarios las entidades que actúan en el ámbito de la acción sociosanitaria y servicios sociales. Todos los servicios que estén integrados en un Centro se incluirán, a efectos de solicitud de subvención en la finalidad de mantenimiento de Centros.

En todo lo dispuesto en la presente Orden, se aplicará la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y supletoriamente la Orden 38/1990, de 1 de febrero, modificada por las Órdenes 672/1990, de 20 de noviembre, y 646/1993, de 26 de mayo, así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 2

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán al Programa 770, Partida 48090, del presupuesto para gastos para el ejercicio 2003 y dotaciones de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

La cuantía total de la convocatoria asciende a 1.440.598,67 euros.

Artículo 3

Requisitos de las entidades

Las entidades solicitantes deberán encontrarse autorizadas en el sector Toxicomanías por la Agencia Antidroga.

A estos efectos, se acreditará de oficio por la Agencia Antidroga la Autorización Administrativa, en el sector toxicomanías.

Sin embargo podrán participar en la Convocatoria todas aquellas entidades autorizadas en cualquier otro sector (Reclusos y...

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