DECRETO rectoral 19/2019, de 14 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorUniversidad Complutense de Madrid
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 24 de marzo de 2017), los Vicerrectores, que serán nombrados por el Rector, tienen por misión asistirle en el gobierno de la Universidad, coordinando y dirigiendo las actividades que les sean delegadas por este.

El Reglamento de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2017 (BOUC número 25, de 21 de diciembre de 2017), establece, por su parte, en sus artículos 80, 82.2 y 84, que cada uno de los Vicerrectorados será responsable del ámbito de actividades, así como de las competencias específicas, que el Rector le delegue, según se establezca en un Decreto Rectoral que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el BOUC, en aplicación de los artículos 80 y 83 del mismo Reglamento.

En este marco normativo, el presente Decreto Rectoral tiene por objeto principal la definición de los distintos Vicerrectorados y la fijación del ámbito funcional en el que desarrollarán actividades y ejercerán competencias por delegación del Rector, con especificación de determinadas vinculaciones orgánicas. También se recogen las delegaciones específicas a favor de la Secretaría General y la Gerencia, que vienen a complementar las competencias de las que son titulares por atribución de los Estatutos de la Universidad.

Es, asimismo, necesario precisar las previsiones de suplencia tanto del Rector como de los titulares de los diversos Vicerrectorados a que se refiere, con carácter general, el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, de forma más precisa en el ámbito de la Universidad Complutense de Madrid, los artículos 77 y 86 del Reglamento de Gobierno de esta Universidad.

Por ello, este Rectorado ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1

Secretaría general

Además de las competencias que le atribuyen los Estatutos como propias, la Secretaría General elaborará las propuestas de líneas estratégicas del ámbito funcional en el que actúa y ejercerá, por delegación, las siguientes competencias:

a) La representación de la Universidad, judicial y administrativa, en cuantos actos, negocios jurídicos y contratos procedan ante cualquier Administración Pública o entidad pública o privada o personas físicas, sin perjuicio de las previsiones de representación específica reconocidas en este mismo Decreto.

b) La solicitud de dictámenes de naturaleza jurídica a personas físicas o jurídicas.

c) La instrucción de los procedimientos administrativos que no estén expresamente atribuidos a otros órganos de la Universidad y, entre ellos, especialmente, los de revisión de oficio, declaración de lesividad y reclamación de responsabilidad patrimonial.

d) La dirección, coordinación y puesta en valor del Archivo histórico.

e) La dirección de la política de protección de datos personales.

f) La dirección de la política de transparencia y el mantenimiento del Portal de Transparencia de la Universidad Complutense de Madrid, con la colaboración del resto del Consejo de Dirección.

g) El impulso y coordinación de la implantación de la Administración electrónica en la Universidad Complutense de Madrid.

h) La representación de la Universidad Complutense de Madrid en los actos propios de la jurisdicción penal, así como el ejercicio de las acciones que procedan en este ámbito, mediante Acuerdo del Rector adoptado al efecto.

i) La coordinación de los procesos electorales en los que la administración electoral corresponda a la Junta Electoral Central de la Universidad Complutense de Madrid.

j) Cuantas otras competencias le delegue puntualmente el Rector en los asuntos que considere pertinente.

Artículo 2

Vicerrectorados

Se establecen los siguientes Vicerrectorados, dependientes directamente del Rector:

a) Vicerrectorado de Ordenación Académica.

b) Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

c) Vicerrectorado de Política Económica.

d) Vicerrectorado de Centros y Departamentos.

e) Vicerrectorado de Calidad.

f) Vicerrectorado de Estudiantes.

g) Vicerrectorado de Estudios.

h) Vicerrectorado de Empleabilidad y Emprendimiento.

i) Vicerrectorado de Tecnología y Sostenibilidad.

j) Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación.

k) Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria.

l) Vicerrectorado de Relaciones Institucionales.

Los Vicerrectorados estarán dotados de los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de su actividad.

Artículo 3

Vicerrectorado de Ordenación Académica

  1. El Vicerrectorado de Ordenación Académica será responsable de las materias relacionadas con la política académica y el profesorado.

  2. Dentro del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Ordenación Académica elaborará las propuestas de líneas estratégicas.

  3. El Vicerrectorado de Ordenación Académica desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

    a) La presidencia de la Comisión Académica.

    b) La configuración y desarrollo de la política de profesorado de la Universidad Complutense de Madrid, incluyendo la elaboración de un documento de plantilla de Personal Docente e Investigador.

    c) El ejercicio de las funciones atribuidas al Rector en relación con el régimen jurídico del Personal Docente e Investigador, incluyendo el acceso, permisos y licencias, las exenciones de créditos, las situaciones administrativas, los cambios de adscripción a departamento, área o Centro y el régimen académico, retributivo y disciplinario, con excepción expresa de la facultad de imposición de sanciones disciplinarias al profesorado.

    d) La participación en las negociaciones con los órganos de representación del Personal Docente e Investigador.

    e) La puesta en práctica de acciones formativas para el Personal Docente e Investigador.

    f) El otorgamiento de las venias docentes del profesorado, incluido el de los Centros de enseñanza universitaria adscritos a la Universidad Complutense de Madrid.

    g) El nombramiento y régimen de las distintas figuras de colaboración académica.

    h) Cuantas otras competencias atribuidas al Rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.

  4. Corresponden al Vicerrectorado de Ordenación Académica las relaciones con los Hospitales Universitarios y Asociados.

Artículo 4

Vicerrectorado de Investigación y Transferencia

  1. El Vicerrectorado de Investigación y Transferencia será responsable de las cuestiones relativas a la investigación y a la incentivación de las relaciones entre la Universidad y la sociedad en aras al mejor cumplimiento de los objetivos fijados en el Título XI de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid.

  2. Dentro del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Investigación elaborará las propuestas de líneas estratégicas y hará el seguimiento de la ejecución de la política de investigación y transferencia.

  3. El Vicerrectorado de Investigación y Transferencia desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

    a) La presidencia de la Comisión de Investigación, en los términos de lo previsto en el artículo 171.1 de los Estatutos de la UCM.

    b) El impulso, seguimiento y coordinación de las cuestiones relativas al Campus de Excelencia Internacional, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Vicerrectorado de Estudios.

    c) La propuesta de planes de investigación propios, anuales o plurianuales, incluyendo las cuestiones relativas a su financiación.

    d) La gestión de programas propios de becas, bolsas de viaje y otras ayudas personales para la formación de investigadores, estancias y desplazamientos de profesores y becarios en otros centros.

    e) La propuesta de creación, modificación y supresión de los Institutos Universitarios y Centros de Investigación.

    f) El seguimiento de las actividades de los Institutos Universitarios y Centros de Investigación.

    g) La coordinación de los procesos electorales en Institutos Universitarios de Investigación y el nombramiento y cese de sus Directores.

    h) El ejercicio de las competencias que, en materia de autorización de contratos se contiene en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades y en los artículos 175 y 176 de los Estatutos de la Universidad.

    i) La autorización y solicitud de inscripción y registro de patentes, prototipos y restantes modalidades de la propiedad industrial, así como el otorgamiento de licencias, en exclusiva o no, sobre las patentes y otras modalidades de propiedad industrial de titularidad de la Universidad.

    j) La firma, en nombre de la Universidad Complutense, de las escrituras de constitución de Empresas de Base Tecnológica en cuyo capital social participe la Universidad, de conformidad con la normativa vigente, así como de las escrituras de ampliación de capital y del resto de actos societarios que requieran la firma o la presencia del representante de la Universidad; así como, la intervención en otros actos relacionados con las Empresas de Base Tecnológica, como la asistencia a las juntas generales o a los consejos de administración, entre otros.

    k) La adopción de decisiones sobre infraestructura, dotaciones o investigación en relación con la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación y cualquier otra iniciativa de apoyo a la investigación.

    l) La firma de contratos de investigación con...

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