DECRETO 132/2002, de 18 de julio, por el que se modifica el artículo 10.3 del Decreto 37/2002, de 21 de febrero.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Instituto Madrileño de la Salud ha asumido todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios transferidos a la Comunidad de Madrid desde el Instituto Nacional de la Salud.

Ello justifica una regulación jurídica diferenciada al amparo de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 13/2001, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2002, que autoriza al Gobierno para que mediante Decreto pueda excepcionar el régimen aplicable, derivado de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y de la vigente Ley de Presupuestos, la gestión de los servicios transferidos durante 2002, estableciendo un régimen transitorio como consecuencia de la asunción de nuevas competencias.

Así, a fin de evitar desajustes en el ordinario funcionamiento de los servicios transferidos y armonizar sus especificidades con la normativa y estructura organizativa de la Comunidad de Madrid se publicó el Decreto 37/2002, de 21 de febrero, por el que se regula el régimen transitorio de gestión económica en materia de servicios sanitarios.

En cuanto a gestión presupuestaria, se regula en el citado Decreto, con vigencia exclusiva para el año 2002, las competencias correspondientes al proceso de gasto y se establece como trámite preceptivo en los gastos plurianuales, cualquiera que sea el órgano de aprobación de los mismos, el previo informe de al Dirección General de Presupuestos.

La gestión ordinaria del Instituto Madrileño de la Salud supone un número muy elevado de expedientes, principalmente en gastos corrientes, que por sus características suelen tener carácter de gasto plurianual. Por otra parte, la naturaleza del gasto para los centros y establecimientos sanitarios precisa de agilidad en la tramitación evitando cargas burocráticas.

En consecuencia con lo expuesto se considera necesario dar nueva redacción al apartado 3 del artículo 10 del

Decreto 37/2002, de 21 de febrero, por el que se regula el régimen transitorio de gestión económica en materia de servicios sanitarios y por ello, de conformidad con la autorización de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 13/2001, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2002, a propuesta de las Consejerías de Sanidad y Hacienda.

DISPONGO

Artículo único

Se notifica el apartado 3 del artículo 10 del Decreto 37/2002, de 21 de febrero, por el que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR