DECRETO 8/2019, de 19 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN
Rango de LeyDecreto

La Comunidad de Madrid ha establecido el currículo de la Educación Primaria mediante el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, de conformidad con la distribución de competencias establecida en el artículo 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en virtud del artículo 29 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y en consonancia con el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

En cumplimiento del citado artículo 6 bis de la LOE, en dicho Decreto 89/2014, de 24 de julio, esta administración educativa, además de complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales, ha establecido los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, y ha establecido los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

En lo que respecta al bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, ha definido mediante el antedicho Decreto 89/2014, de 24 de julio, el área de “Tecnología y recursos digitales para la mejora del aprendizaje”.

Esta administración educativa considera ahora la conveniencia y oportunidad de ampliar el repertorio de áreas pertenecientes a ese bloque, con el fin de poner a disposición de la comunidad educativa y de los centros que, debidamente autorizados, impartan la etapa de la Educación Primaria en la Comunidad de Madrid, nuevas áreas que contribuyan a mejorar el sistema educativo, de tal manera que se añaden las áreas Convivencia, Convivencia: Respeto y Tolerancia, Creatividad y Emprendimiento como áreas de libre configuración autonómica para la Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.

Las nuevas áreas que se ofrecen en el presente decreto podrán ser impartidas por los centros docentes, si así lo deciden, en el marco de su autonomía, de manera que formen parte de sus planes de estudio respetando, en todo caso, lo estipulado en el artículo 18 del Decreto 89/2014, de 24 de julio, en relación al desarrollo de la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, respondiendo a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, es necesaria para contribuir a alcanzar el objetivo de la constante mejora de la calidad del sistema educativo, así como de ofrecer la mejor formación para los alumnos, con aplicación directa en aspectos tan relevantes de sus vidas como la convivencia, la creatividad y el emprendimiento. La aprobación por la Administración educativa de áreas del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que enriquecen la oferta y permiten a profesores y alumnos en los centros abordar y trabajar un mayor número de campos de conocimiento, es una cuestión de interés general para la comunidad educativa, y dota de mayor seguridad jurídica y coherencia a la regulación actual, de modo que todos los centros dispongan de nuevos currículos auspiciados por dicha administración, garantizando su calidad y la igualdad para todos los alumnos que hayan de seguir estudios de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid. Es, de esta manera, el medio más eficaz para obtener el objetivo que se persigue. La adecuación al principio de proporcionalidad se traduce en que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que debe cubrirse, sin que restrinja derechos o imponga obligaciones a los destinatarios que no se correspondan con las que la impartición del currículo en centros de la Comunidad de Madrid comporte.

Para la elaboración de este decreto, la Consejería de Educación e Investigación, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sustanciado el correspondiente trámite de audiencia e información pública mediante la publicación del proyecto de norma en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se han solicitado los preceptivos informes a las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, se ha emitido informe por la Secretaría General Técnica de la Consejería proponente y se ha recabado informe de la Abogacía General y de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

En el proceso de elaboración de este decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación e Investigación, oída la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 19 de febrero de 2019,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 89/2014, de 24 de julio

Uno. El apartado 5 del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

«5. Los alumnos podrán cursar alguna área más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que podrá ser del bloque de asignaturas específicas no cursadas; de profundización o refuerzo de áreas troncales; o cualquiera de las siguientes áreas de libre configuración autonómica: “Tecnología y recursos digitales para la mejora del aprendizaje; “Convivencia”; “Convivencia: Respeto y Tolerancia”; y “Creatividad y Emprendimiento”, cuyos currículos se incluyen en el anexo III».

Dos. El apartado c) del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

c) Áreas de libre configuración autonómica:

En el Anexo III del presente decreto se establecen los contenidos, los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de las áreas de libre configuración autonómica: “Tecnología y recursos digitales para la mejora del aprendizaje”; “Convivencia”; “Convivencia: Respeto y Tolerancia”, y “Creatividad y Emprendimiento”.

Tres. Se incorporan al Anexo III los currículos de las siguientes asignaturas de libre configuración autonómica, de acuerdo con el desarrollo que se recoge en el anexo a este decreto:

— “Convivencia”: cursos primero, segundo y tercero de Educación Primaria;

— “Convivencia: Respeto y Tolerancia”: cursos cuarto, quinto y sexto de Educación Primaria;

— “Creatividad y Emprendimiento”: cursos quinto y sexto de Educación Primaria.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor en el curso escolar 2019-2020.

Madrid, a 19 de febrero de 2019.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

El Presidente, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

ANEXO

Se añade el siguiente texto al Anexo III del Decreto 89/2014, de 24 de julio:

ANEXO III

CONVIVENCIA

Introducción

El área “Convivencia” está diseñada para ser ofrecida por el centro escolar en los cursos comprendidos entre 1.º y 3.º de Educación Primaria.

La convivencia es un objetivo primordial de nuestra sociedad y, por tanto, de nuestro sistema educativo. Al mismo tiempo, es un contexto esencial que da sentido a los principios, competencias clave, estándares de aprendizaje evaluables, contenidos, estrategias y procedimientos de las experiencias de enseñanza y aprendizaje. La convivencia debe ser entendida, pues, como un fin a conseguir que se sustenta en pilares básicos como son el respeto y la tolerancia, piezas básicas de las sociedades democráticas.

Los contenidos de esta área se organizan en siete bloques, que recogen los aspectos fundamentales de la convivencia. El primer bloque se centra en conocer los principales valores humanos, entendidos como aquellas virtudes que orientan nuestras decisiones y conducta ante las diversas situaciones de la vida. Los alumnos necesitan orientaciones que les sirvan para afrontar la vida y les ayuden a discernir los valores positivos que realzan la condición humana, de los negativos que la degradan. En el segundo bloque se tratan contenidos referidos a la inteligencia emocional y a la importancia de las habilidades sociales. Comprender las emociones y saber conducirlas en esta etapa resulta primordial para que los alumnos aprendan a controlar su propia conducta y sus procesos de pensamiento. Del mismo modo, mediante el desarrollo de habilidades sociales positivas se puede conseguir el desarrollo y crecimiento personal y social del alumno, no solo en el aula, sino en el resto de contextos donde se desenvuelve. El aula es, en definitiva, un entrenamiento para la vida social.

La convivencia y la resolución de conflictos se engloban dentro del tercer bloque de contenidos, con el objetivo de que los alumnos desarrollen competencias que les enseñen a vivir junto con los demás en una sociedad regida por el respeto y la paz, aceptando las normas de convivencia y aprendiendo a afrontar positivamente los conflictos. En el cuarto bloque se abordan el conocimiento de los derechos humanos y su regulación, los principios fundamentales de convivencia y los derechos y deberes del alumno en el centro. Todos debemos disfrutar por igual de nuestros derechos sin ser discriminados. La igualdad y la no discriminación son principios básicos recogidos en las normas internacionales de derechos humanos.

La importancia de la comunicación como vía para respetar al otro y convivir con él se aborda en el quinto bloque de contenidos, analizando el...

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