Decreto 8/1986, de 23 de enero, sobre regulaciónde las labores de podas, limpias y aclareos de fincas de propiedad particular pobladas de encinas

Rango de LeyDecreto
Artículo 1º Concepto

A los efectos del presente Decreto, las labores que en la misma se contemplan quedan establecidas de la siguiente forma:

Poda: eliminación de ramas superfluas, vivas o muertas, con el fin de mejorar la vitalidad de la encina, para optimizar su futuro aprovechamiento.

Limpia: eliminación de la vegetación peor formada, dominada por la encina o competidora de ella, con el fin de mejorar las condiciones de crecimiento y desarrollo de la propia encina.

Aclareo: corta de parte de los pies de rodal de encinas para estimular su crecimiento y mejorar su calidad.

Artículo 2º Criterios técnicos
  1. En las podas no se podrán cortar ramas gruesas, superiores a 12 centímetros de diámetro, salvo que estén verdaderamente secas o en estado vegetativo manifiestamente decadente.

  2. Cuando los trabajos de limpias o aclareos supongan la extracción de pies superiores a 10 centímetros de diámetro normal será preciso que por el personal técnico de la Dirección General del Medio Rural se proceda al señalamiento o marqueo en pie de los árboles que hayan de ser apeados, así como el reconocimiento final de las labores realizadas.

  3. Si las limpias o aclareos suponen la extracción de pies inferiores a 10 centímetros de diámetro normal no será preciso el señalamiento y bastará con la delimitación de la parcela de corta.

  4. Se establece como período hábil para las operaciones descritas el comprendido entre el 1 de noviembre y el 1 de abril.

Artículo 3º Solicitudes y autorizaciones
  1. La realización de podas limpias y aclareos de encinas deberá ser solicitada por el propietario de la finca correspondiente a la Dirección General del Medio Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería, que extenderá la debida autorización, una vez que el personal técnico de la misma haya reconocido las encinas en cuestión y haya establecido los criterios técnicos precisos para llevarlos a cabo. Esta autorización caducará al año.

  2. En la autorización se indicará, claramente, la técnica precisa a la que deberán ajustarse las podas, limpias y aclareos.

  3. En ningún caso se procederá a efectuar podas, limpias o aclareos sin la preceptiva autorización.

Artículo 4º Control y anulación de autorizaciones
  1. El personal...

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