DECRETO 39/2019, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la Iglesia de San Agustín, en Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Rango de LeyDecreto

Con base en la propuesta técnica emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales; visto que el inmueble es uno de los mejores ejemplos de arquitectura religiosa del siglo XX existentes en la Comunidad de Madrid, que reinterpreta de manera muy personal formas y conceptos de la arquitectura del Renacimiento y el Barroco, utilizando sistemas constructivos de gran belleza plástica adaptados a las condiciones socioeconómicas de su momento y que a ello se suma la intervención de buenos artistas en la decoración del templo; la Dirección General de Patrimonio Cultural, mediante Resolución de 25 de septiembre de 2018, incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor de la citada iglesia.

En cumplimiento de dicha Resolución, se notifica a los interesados, a los efectos procedentes, al Ayuntamiento de Madrid, interesándole su exhibición en su tablón de anuncios por el plazo de un mes, y se solicita informe a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y al Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.

Igualmente, se abre un período de información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (11 de octubre de 2018), y se concede audiencia por el mismo plazo a los interesados, al Ayuntamiento de Madrid y al Consejo Regional de Patrimonio Histórico, a fin de que cualquier interesado pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones que estime oportunas.

Asimismo, se notifica al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, quedando anotado preventivamente en los respectivos registros con los códigos 29956 y RBIC-2018-000009.

En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

El Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en el trámite de audiencia concedido, en sesión celebrada el 16 de octubre de 2018, muestra su conformidad por unanimidad de sus miembros, con la Resolución de la Directora General de Patrimonio Cultural de 25 de septiembre de 2018, por la que se incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, de la Iglesia de San Agustín, en Madrid.

Igualmente, durante el período de trámite de audiencia, se recibe informe del director de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando dando cuenta de la opinión favorable de la Academia, a todos los efectos, sobre la declaración de BIC referente a la Iglesia de San Agustín (calle Joaquín Costa, número 10).

No consta que el Colegio de Oficial de Arquitectos de Madrid hayan emitido informe por lo que de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley 3/2013, de 8 de junio, el resultado de la consulta se entiende en sentido favorable a la declaración Bien de Interés Cultural.

Por todo ello y no constando que se hayan presentado alegaciones, se reitera la propuesta técnica inicial.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 1.3 Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, a propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de abril de 2019.

DISPONGO

Primero

Declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de monumento, la Iglesia de San Agustín, en Madrid.

Segundo

Practicar la correspondiente inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, de la que se librará oportuna certificación al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Tercero

El presente Decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de abril de 2019.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes en funciones, JAIME MIGUEL DE LOS SANTOS GONZÁLEZ

El Presidente en funciones, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

ANEXO

  1. DESCRIPCIÓN DEL BIEN OBJETO DE DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL

    1. Identificación y localización del bien objeto de la declaración

      El bien inmueble objeto de la declaración es la Iglesia parroquial de San Agustín y sus dependencias anejas, situado en la calle Joaquín Costa, número 10, de Madrid, por donde tiene el acceso principal. Ocupa dos parcelas catastrales contiguas, producto de una segregación reciente, y presenta fachada a las calles Joaquín Costa, Felipe Pérez González y Puente del Duero. A los efectos de este expediente, se trata de una sola edificación, lo que viene apoyado por la ausencia de juntas constructivas.

      Las dos parcelas tienen una superficie conjunta de 1.322 m², y una superficie construida total de 2.366 m², de los que 951 m² se ubican en planta sótano y 1.415 m² sobre rasante.

    2. Breve introducción histórica

      Luis Moya Blanco (Madrid, 1904-1990) es una figura singular en el panorama de la arquitectura española del siglo XX. Su educación estuvo marcada por la influencia de su padre, ingeniero de caminos, su tío Juan, arquitecto y catedrático en la Escuela de Arquitectura de Madrid, y por su mentor Pedro Muguruza, catedrático de Proyectos en la misma Escuela, con el que colaboró durante una década.

      Titulado en 1927, no mostró el mismo entusiasmo por la arquitectura de las vanguardias europeas que otros arquitectos de su generación, pero se interesó muy pronto por las nuevas técnicas y materiales, especializándose en el cálculo y la ejecución de estructuras de hormigón armado. En ese ámbito, es conocida su participación en la construcción del edificio Capitol al servicio de la empresa Macazaga. En...

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