DECRETO 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la Presidenta de la Comunidad de Madrid tiene competencia para variar la denominación y el número de las Consejerías. En virtud de esta facultad, mediante Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se estableció el número y denominación de las Consejerías en las que queda organizada la Administración de la Comunidad de Madrid. Entre éstas, el artículo 1 del citado decreto, incluye a la Consejería de Educación y Juventud, a la que se atribuyen, según el artículo 12 del mismo, las competencias que tenía la Consejería de Educación e Investigación, con excepción de las materias relativas a Investigación, Ciencia, Innovación y Universidades, así como las competencia en materia de Juventud que eran competencia de Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

Mediante Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, se define la estructura de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, estableciendo los órganos hasta nivel de Dirección General que se integran en cada una de ellas, así como los entes y organismos que se adscriben a las mismas.

Mediante el presente decreto se procede a establecer las competencias y estructura, hasta el nivel de Subdirección General, de los distintos órganos administrativos que integran la Consejería de Educación y Juventud, así como los organismos, entidades y empresas adscritos a la misma.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 73/2019, de 27 de agosto. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para definir la estructura y competencias de los órganos políticos y directivos de la Consejería de Educación y Juventud; y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia. El proyecto ha sido sometido a los informes preceptivos de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de las Secretarías Generales Técnicas y, en particular, de la Consejería de Presidencia en materia de calidad normativa, no resultando preceptivos los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública al tratarse de una norma de carácter organizativo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Función Pública, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación y Juventud y previa deliberación, en su reunión del día 12 de noviembre de 2019,

DISPONE

Capítulo I Artículos 1 y 2

Disposiciones comunes

Artículo 1

Competencias del titular de la Consejería de Educación y Juventud

El titular de la Consejería de Educación y Juventud ejercerá las competencias que le otorga, como jefe del departamento, el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones vigentes y, en particular, las competencias autonómicas en materia de educación y juventud.

Artículo 2

Estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud

La Consejería de Educación y Juventud tendrá la siguiente estructura orgánica y organismos adscritos:

  1. Viceconsejería de Organización Educativa a la que se adscriben las siguientes direcciones generales y órganos directivos:

    a) Dirección General de Infraestructuras y Servicios.

    b) Dirección General de Recursos Humanos.

    c) Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital.

    d) Dirección de Área Territorial de Madrid-Norte.

    e) Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur.

    f) Dirección de Área Territorial de Madrid-Este.

    g) Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste.

  2. Viceconsejería de Política Educativa a la que se adscriben las siguientes direcciones generales:

    a) Dirección General de Educación Infantil y Primaria.

    b) Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

    c) Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

    d) Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.

    e) Dirección General de Juventud.

  3. Secretaría General Técnica.

Capítulo II Artículos 3 a 5

De las Viceconsejerías

Artículo 3

Viceconsejería de Política Educativa

Corresponde al titular de la Viceconsejería de Política Educativa, además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y bajo la dirección del titular de la consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en los sectores de actividad siguientes:

a) La coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la consejería en materia de enseñanzas de régimen general, formación profesional y régimen especial a que se refiere la legislación vigente.

b) La fijación de los criterios relativos a la ordenación jurídica, económica y administrativa de los centros escolares, así como de la actividad de la consejería relacionada con el régimen de centros privados y de los conciertos educativos.

c) El impulso de los programas de innovación para la mejora de la calidad de la enseñanza, así como de las actividades tendentes a la evaluación y análisis del sistema educativo.

d) La planificación de programas y actividades de formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas anteriores a la Universidad.

e) La planificación de la gestión de la red de centros de apoyo al profesorado, y de la formación y evaluación de los asesores de formación, así como la fijación de criterios generales relativos a su selección.

f) La determinación de las líneas generales de la orientación pedagógica y profesional en los diferentes niveles educativos.

g) El impulso y coordinación de las relaciones con las Corporaciones Locales en materia educativa.

h) La coordinación y planificación de todas las actuaciones de la consejería en materia de educación compensatoria.

Artículo 4

Viceconsejería de Organización Educativa

  1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Organización Educativa, además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y bajo la dirección del titular de la consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en los sectores de actividad siguientes:

    a) La programación de las inversiones en infraestructuras y equipamientos educativos.

    b) La elaboración y coordinación de los planes generales de la consejería en materia de política de personal y en materia retributiva del personal docente no universitario, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería competente en materia de hacienda y función pública.

    c) El ejercicio de las competencias que corresponden en general a la consejería para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo y, en particular, la dirección de la Inspección Educativa, así como el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

    d) El impulso de la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en los centros docentes no universitarios.

    e) La dirección y coordinación de las Direcciones de Área Territoriales.

  2. Las Direcciones de Área Territoriales son los órganos directivos de gestión territorial desconcentrada de la consejería, que actúan respecto de los centros educativos ubicados en su ámbito territorial de acuerdo con las funciones que les han sido encomendadas desde los órganos centrales de la Administración educativa, bajo las directrices de dichos órganos.

    Al frente de cada una de las Direcciones de Área Territoriales habrá un Director, que será cesado y nombrado por Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería.

Artículo 5

Estructura de la Viceconsejería de Organización Educativa

  1. Se adscribe a la Viceconsejería de Organización Educativa, para el ejercicio de las competencias en materia de inspección educativa, la Subdirección General de Inspección Educativa.

    Para cumplir con dichas funciones la Subdirección General de Inspección Educativa contará con una unidad denominada de convivencia y contra el acoso escolar.

  2. La unidad de convivencia y contra el acoso escolar será la responsable de las funciones de la planificación y el desarrollo de medidas dirigidas a favorecer la convivencia en los centros docentes, así como de la coordinación de los diferentes servicios y unidades que intervienen en los conflictos de convivencia escolar y en las situaciones de acoso escolar y que atienden las demandas de orientación e información de la comunidad escolar.

Capítulo III Artículos 6 y 7

De la Secretaría General Técnica

Artículo 6

Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa del titular de la Consejería, ejercerá, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales, que le fueran aplicables en el ámbito definido en el artículo 12 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR