DECRETO 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorVICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, ha creado la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, que asume las competencias en materia de Portavocía, Gobierno Abierto, Transparencia y Atención al Ciudadano que ostentaba la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, así como las competencias en materia de Deportes que tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

Por su parte, el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las consejerías de la Comunidad de Madrid establece los órganos políticos y directivos de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

En consecuencia, procede ahora concretar la estructura y competencias, hasta el nivel de subdirección general, de los distintos órganos administrativos que la integran, así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes. El presente proyecto supone una nueva distribución de competencias, al atribuir a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, una serie de competencias en materia de relaciones con las federaciones y restantes asociaciones deportivas.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 73/2019, de 27 de agosto. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para definir la estructura y competencias de los órganos políticos y directivos de la consejería; y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia. El proyecto ha sido sometido a los informes preceptivos de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de las secretarias generales técnicas y, en particular, de la Consejería de Presidencia en materia de calidad normativa, no resultando preceptivos los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública al tratarse de una norma de carácter organizativo.

En su virtud, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Función Pública, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión de 29 de octubre de 2019,

DISPONE

Capítulo I Artículos 1 a 3

Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno

Artículo 1

Competencias del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno

  1. La Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno es el departamento de la administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en las materias de deporte, transparencia y portavocía del Gobierno.

  2. En particular, el titular de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno ostenta la Vicepresidencia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y ejerce, las competencias que le atribuye el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás disposiciones en vigor en las siguientes materias:

    a) Transparencia e información pública.

    b) Gobierno abierto.

    c) Buen gobierno.

    d) Calidad de los servicios.

    e) Atención al ciudadano.

    f) Estadística.

    g) Deportes.

    h) Administración electrónica.

  3. Asimismo, como Portavoz del Gobierno, al titular de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno le corresponde dar a conocer y difundir la política institucional del Gobierno de la Comunidad de Madrid y participar en la política informativa del Gobierno.

  4. A los titulares de las Viceconsejerías de Deportes y de Transparencia les corresponderá la representación de la Consejería en sus respectivos ámbitos de competencias, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería.

Artículo 2

Estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno

La Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno ejerce las atribuciones señaladas en el artículo 1 a través de los siguientes órganos:

  1. Viceconsejería de Deportes, integrada por:

    a) Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte.

    b) Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte.

  2. Viceconsejería de Transparencia, integrada por:

    a) Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano.

    b) Dirección General de Estadística.

  3. Secretaría General Técnica.

Artículo 3

Consejo de Dirección

Presidido por el titular de la Consejería, y para asistirle en la planificación, formulación y desarrollo de las directrices generales del departamento, funcionará un Consejo de Dirección, del que formarán parte los titulares de sus órganos así como cualquier otro miembro de esta o de la Administración institucional a ella adscrita que el titular de la Consejería considere necesario.

Capítulo II Artículos 4 a 8

Viceconsejería de Deportes

Artículo 4

Competencias de la Viceconsejería de Deportes

  1. Corresponde a la Viceconsejería de Deportes la ejecución, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de las competencias relacionadas en el artículo 1.2.g).

  2. En particular, ejerce las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado o que le delegue el Consejero, las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y, en particular, dirige y coordina las direcciones generales situadas bajo su dependencia, impulsa la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su ámbito material de competencias que le encargue el Consejero, controla su cumplimiento, supervisa la actividad de los órganos directivos que tenga adscritos, imparte instrucciones a sus titulares, ejerce las competencias atribuidas al Consejero en materia presupuestaria con los límites que, en su caso, se establezcan por aquél y resuelve los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos, conforme al artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre.

Artículo 5

Competencias de la Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte

Corresponden a la Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes:

a) La propuesta de las directrices de la política de fomento de actividad física y deporte en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como la elaboración y seguimiento de la planificación general e integral de la actividad física y deporte en la Comunidad de Madrid en el ámbito de sus competencias, a través del plan estratégico de la Viceconsejería.

b) El diseño y evaluación de estrategias dirigidas a la promoción de la actividad física y el deporte en la Comunidad de Madrid así como la coordinación y cooperación con municipios y demás entidades públicas o privadas. Asimismo, la potenciación de la transversalidad de la actividad física y deporte.

c) La planificación de la normativa en materia de deporte de las competencias de esta dirección general, sin perjuicio de las asignadas a otros órganos de la Consejería.

d) La colaboración con los municipios para el establecimiento y la adecuada prestación de los servicios públicos deportivos municipales, proponiendo las fórmulas de coordinación de los mismos, para la garantía de la adecuada e integral prestación del servicio y para la promoción en los municipios de la actividad física y deporte.

e) El impulso de la evaluación de los programas desarrollados por la Viceconsejería de Deportes.

f) El fomento, planificación, diseño y desarrollo de actividades de formación permanente y actualización del sector de la actividad física y deporte.

g) La promoción, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación con entidades públicas o privadas.

h) La ordenación, promoción y fomento de la formación para el sector de la actividad física y deporte, en especial la formación y el perfeccionamiento de los técnicos deportivos, en colaboración con las federaciones deportivas y, en su caso, los municipios.

i) La planificación y realización de programas y actuaciones de divulgación y publicaciones en materia de actividad física y deporte.

j) La promoción e impulso de la investigación científica e innovación en materia de actividad física y deporte así como la...

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