DECRETO 260/2019, de 1 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorVICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo, atribuyó el ejercicio de la función consultiva a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su artículo 1.2, a la que se calificó en su artículo 2, como “órgano colegiado superior consultivo de la Comunidad de Madrid”.

El artículo 3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, relativo a la composición y nombramiento de los miembros de la Comisión Jurídica Asesora, prevé en su apartado 1 que “estará compuesta por el presidente y los vocales en número no inferior a ocho ni superior a doce”.

Por su parte, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, establece en su artículo 4 que “La Comisión Jurídica Asesora estará compuesta por ocho Letrados Vocales”.

Esa limitación reglamentaria en el número de letrados vocales impide que se puedan convocar nuevas plazas al margen de las existentes, que resultan indispensables para hacer frente al volumen real de asuntos a dictaminar por este órgano consultivo conforme a la normativa de aplicación, con un nivel de calidad adecuado a la finalidad de servicio al interés general a que vienen compelidas las administraciones, entidades, organismos y universidades que someten esos asuntos a consulta y cuya importancia destaca la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.

A la exigencia de máxima calidad de los dictámenes a emitir, se une el incremento de materias sobre las que la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid ha de ser consultada a tenor de las previsiones legales vigentes, como acontece respecto de las reclamaciones de responsabilidad contractual dirigidas a las administraciones en los casos previstos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Por las razones expuestas, resulta necesario modificar el Decreto 5/2016, de 19 de enero, para poder ampliar el número de letrados vocales de dicho órgano consultivo, hasta un máximo de doce, legalmente previstos.

En la elaboración del Decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento...

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