DECRETO 25/2020, de 1 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 226/1998, de 30 de diciembre, por el que se regula la reducción del precio de la renta de las viviendas administradas por el Instituto de la Vivienda de Madrid.

Fecha de publicación02 Abril 2020

La obligación de los poderes públicos de proporcionar una vivienda digna, en virtud del artículo 47 de nuestra Constitución, exige, entre otras medidas, acomodar el precio de arrendamiento de las viviendas protegidas a las capacidades económicas de los adjudicatarios. Con el fin de hacer efectiva dicha medida, la Comunidad de Madrid dictó el Decreto 226/1998, de 30 de diciembre, por el que se regula la reducción del precio de la renta de las viviendas administradas por la actual Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 226/1998, de 30 de diciembre, tiene por objeto establecer factores de reducción de renta a favor de los arrendatarios de vivienda del citado organismo; en concreto, el nivel de ingresos de la unidad familiar y el número de miembros que la componen. En virtud de tales factores se establecen unos porcentajes de minoración de la renta, aprobados mediante Orden de 4 de febrero de 1999, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se desarrolla el Decreto regulador de la reducción del precio de la renta de las viviendas administradas por el Instituto de la Vivienda de Madrid, la cual también establece una renta mínima sobre la que no cabe aplicar reducción, que asciende actualmente a 46,56 euros mensuales en vivienda y 4,54 euros mensuales en las plazas de garajes vinculadas a las viviendas.

El 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del coronavirus COVID-19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII). La situación generada por la evolución del COVID-19 ha supuesto la adopción de medidas de contención extraordinarias por las autoridades de salud pública, contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que ha declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incluyendo limitaciones a la libertad de circulación, requisas temporales y prestaciones personales obligatorias y medidas de contención en el ámbito educativo, laboral, comercial. Medidas que tienen un impacto económico para trabajadores por cuenta ajena y autónomos que ven reducidos sus ingresos como consecuencia de dicha crisis sanitaria, y que por tanto padecen dificultades para atender sus obligaciones económicas, entre otras, el pago del alquiler.

El presente decreto pretende reducir los perjuicios sufridos por los arrendatarios de la Agencia de Vivienda Social que por las circunstancias expuestas se encuentran de manera sobrevenida en una situación de vulnerabilidad económica, bien porque han sido objeto de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, de un despido o como autónomos han sufrido una considerable reducción de ingresos, mediante la reducción de la renta al mínimo actualmente en vigor.

El decreto se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; conforme a los principios de necesidad y eficacia la norma viene justificada por el interés público de atender a la situación de vulnerabilidad económica sobrevenida derivada de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19; de acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible a fin de fijar los beneficiarios del derecho a la reducción, así como el importe de la misma; y conforme al principio de seguridad jurídica, se adecua al procedimiento previsto en la normativa vigente de aplicación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y la legislación estatal básica y autonómica en la materia. Asimismo, se adecúa al principio de eficacia, ya que esta norma no conlleva cargas administrativas innecesarias. Y finalmente se adecúa también al principio de transparencia pues, en aplicación del mismo, se ha dado publicidad al proyecto normativo con su publicación en el Portal de...

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