Decreto 24/1995, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro del Juego y del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego

Rango de LeyDecreto

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Artículo 1

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro del Juego y del Registro de Interdicciones de acceso al juego que figura como Anexo I al presente Decreto.

Artículo 2

Se crean los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal correspondientes a los registros del Juego y de Interdicciones de Acceso al Juego cuya regulación se contiene en el Anexo II al presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Como órgano competente en materia de gestión del juego en la actualidad, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 128/1994, de 22 de diciembre, se encomiendan a la Dirección General de Protección Ciudadana las funciones de órgano encargado del Registro del Juego.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamento aprobado por el mismo.

Segunda.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda para, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 128/1994, de 22 de diciembre, dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamento aprobado por el mismo.

Tercera.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

El Título III del Reglamento contenido en el Anexo I entrará en vigor a la fecha de la publicación de la Orden a que se refiere su artículo 19, en la que se determinará el protocolo de comunicaciones y el formato de ficheros del sistema de soporte del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego (RIAJ).

Las obligaciones que para los establecimientos dedicados a juego se establecen en dicho título, serán exigibles a partir del segundo mes siguiente a la fecha de su entrada en vigor.

ANEXO I

Reglamento de organización y funcionamiento del Registro del Juego y del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 24
Artículo 1 Concepto y objeto

El Registro del Juego es el instrumento oficial de publicidad y control de las actividades relacionadas con la organización y celebración de los juegos de azar en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas y asegurar la transparencia de dichas actividades.

Artículo 2 Régimen Jurídico

La inscripción en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid constituye, en el ámbito territorial de la misma, un presupuesto del lícito ejercicio de la actividad a cuyo efecto haya sido practicada y un requisito de los actos autorizatorios de la misma a que en virtud del régimen jurídico del juego venga sujeto su ejercicio.

En ningún caso la inscripción producirá por sí misma efectos autorizatorios del ejercicio de una actividad de juego cuando el mismo venga sometido al régimen de previa autorización administrativa de acuerdo con las determinaciones del correspondiente reglamento técnico de la actividad de que se trate.

La inscripción en el Registro del Juego tiene carácter reglado. El órgano administrativo encargado del Registro no podrá denegar la inscripción de quien hubiere acreditado que se cumplen las condiciones establecidas para el acceso a la sección correspondiente del Registro.

Además de las establecidas con carácter general para cada sección del Registro en el presente Reglamento, los Reglamentos técnicos de las distintas actividades de juego podrán establecer requisitos y condiciones específicas que deberán cumplirse por las personas naturales o jurídicas o por los materiales para que proceda su inscripción en el Registro.

Artículo 3 Organización

El Registro del Juego comprenderá dos Secciones: La Sección de Empresas y la Sección de Material de Juego.

El Registro de Interdicciones de Acceso al Juego, regulado en el Título III del presente Reglamento, dependerá a efectos funcionales del Registro del Juego.

Artículo 4 Procedimientos
  1. Las solicitudes de inscripción en el Registro del Juego serán resueltas por el órgano competente en materia de gestión de juego en el plazo de los quince días naturales siguientes al de la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de la totalidad de los extremos que vengan exigidos por el presente Reglamento y las disposiciones concordantes de los Reglamentos técnicos del juego para el supuesto de inscripción de que se trate.

  2. Transcurrido el plazo anterior sin que el órgano competente haya dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de inscripción.

  3. Contra las resoluciones recaídas en los procedimientos de solicitud de inscripción en el Registro del Juego se podrá interponer recurso ordinario ante el Consejero de quien dependa el órgano que hubiere dictado la resolución, sin perjuicio de cualquier otro medio impugnatorio que desee utilizarse por los interesados y legalmente proceda.

  4. Simultáneamente a la petición de inscripción en el Registro podrán solicitarse las autorizaciones administrativas de los que la inscripción constituya su presupuesto.

Ambas solicitudes se tramitarán conjuntamente, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid en cuanto al plazo de resolución de las solicitudes formuladas, los efectos estimatorios o desestimatorios de los actos presuntos y los recursos que frente a las resoluciones puedan interponerse.

TÍTULO II Artículos 5 a 16

Del funcionamiento del Registro

CAPÍTULO I Artículos 5 a 12

De la sección de empresas

Artículo 5 Actividades sujetas a previa inscripción
  1. Está sujeto a previa inscripción el ejercicio empresarial, de acuerdo con el concepto establecido en el Reglamento General del Juego, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y por cualquier persona, de toda actividad relacionada con la organización o explotación de juegos de suerte, envite o azar así como con la fabricación, reparación, intermediación en el comercio o explotación de material relacionado con dichos juegos.

  2. La inscripción de una empresa para el ejercicio de una determinada actividad no exime de la sujeción a inscripción previa de la misma empresa para el ejercicio de otra u otras actividades relacionadas con el juego.

  3. En virtud de lo dispuesto en los dos números anteriores, con carácter previo al inicio de su actividad, deberán solicitar la inscripción en la Sección I del Registro del Juego las empresas cuya actividad u objeto social tenga relación con alguna de las siguientes:

  1. Producción, importación, exportación, distribución o intermediación de cualquier clase en el comercio de material de juego.

  2. Explotación de máquinas recreativas en locales propios o ajenos.

  3. Explotación de máquinas de juego con premio de dinero o en especie en locales propios o ajenos.

  4. Explotación de Casinos de juego y máquinas de azar.

  5. Comercialización al público de juegos colectivos de dinero y azar y explotación de establecimientos destinados a tal fin o distribución a los mismos de juegos simultáneos.

  6. Explotación de locales de apuestas.

  7. Explotación de salones recreativos.

  8. Explotación de salones de máquinas de juego con premio de dinero o en especie.

  9. Prestación de asistencia técnica y servicios al resto de las empresas y reparación de material de juego.

  10. Cesión, para la instalación de máquinas recreativas o de juego con premio de dinero, de establecimientos de libre acceso al público.

  11. Comercialización al público de rifas, boletos y sistemas de juego similares.

  12. Celebración de juegos de suerte, envite o azar no exclusivos de otros establecimientos en los domicilios sociales de círculos, sociedades recreativas y asimilados.

  13. Cualquiera otra cuya organización o promoción estuviera reservada a empresas inscritas en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid a tenor de las disposiciones de los Reglamentos técnicos reguladores de cualquier especie de juego de suerte, envite o azar o de su normativa de desarrollo.

Artículo 6 Requisitos de la inscripción
  1. La inscripción en la Sección I del Registro del Juego sólo procederá cuando la empresa solicitante haya acreditado reunir los siguientes requisitos:

    1. Hallarse domiciliada en España o en algún estado de la Unión Europea.

    2. Disponer de un domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.

    3. Estar dada de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas correspondientes a la actividad para la que se solicite la inscripción.

    4. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social o tener concedido por las administraciones competentes el aplazamiento o fraccionamiento de los pagos pendientes.

    5. Facilitar la información relativa a la composición de los órganos de administración, estructura, ejercicio de las actividades empresariales y estados contables de acuerdo con los cuestionarios oficiales.

  2. Además, las empresas que soliciten la inscripción bajo alguno de los conceptos comprendidos en los epígrafes d), e) y f) del número 3 del artículo anterior deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos complementarios:

    1. Estar constituidos como Sociedades Anónimas a tenor de lo regulado en la legislación mercantil.

    2. Tener el capital social distribuido en acciones nominativas. Cuando una persona jurídica sea titular de las acciones nominativas deberá aportarse certificado de la titularidad del capital de la misma, y así sucesivamente hasta tanto pueda certificarse la titularidad de una persona natural o la persona jurídica titular de las acciones esté admitida a cotización en Bolsa, debiendo, en tal caso, aportarse certificado de la composición de sus órganos de administración.

    3. ...

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