DECRETO 18/2020, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Fecha de publicación29 Febrero 2020

I

Fruto de la evaluación científica de sus valores ecológicos y culturales tanto desde Comunidad de Castilla y León como desde la Comunidad de Madrid se impulsó la declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, iniciándose con un protocolo de colaboración suscrito entre ambas comunidades autónomas el 25 de marzo de 2002. Posteriormente, se dictó el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 96/2009 de 18 de noviembre, por el que se aprobó la ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Sierra de Guadarrama” (Segovia y Ávila), culminando así la propuesta de declaración de parque nacional aprobada por las asambleas legislativas de ambas comunidades autónomas.

Posteriormente, se aprobó la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, estableciéndose un régimen jurídico especial con la finalidad de garantizar la conservación de los ecosistemas naturales y la viabilidad de su evolución natural, al ser una muestra representativa de los sistemas naturales españoles, por su riqueza ecológica y cultural sobresaliente. Su conservación merece una atención preferente por lo que se declara de interés general del Estado conforme a la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales y su consecuente inclusión en la Red de Parques Nacionales del Estado.

El Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama cuenta con una superficie de 33.960 hectáreas pertenecientes a las comunidades autónomas de Madrid (21.714 hectáreas) y de Castilla y León (12.246 hectáreas), correspondiendo la gestión ordinaria y habitual de este espacio a ambas comunidades en sus respectivos ámbitos territoriales, debiendo asegurarse la gestión integral del parque nacional.

El artículo 20 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, con carácter de legislación básica, determina que en cada uno de los parques nacionales se elaborará y aprobará, con carácter específico, por el órgano de la administración competente en la planificación y gestión de estos espacios, un Plan Rector de Uso y Gestión, que será su instrumento de planificación ordinaria. Asimismo, el apartado 5 del citado artículo, establece que los planes rectores de uso y gestión se ajustarán al Plan Director de la Red de Parques Nacionales, debiendo observarse al respecto lo dispuesto en el Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

En el mismo sentido se pronuncia el artículo 11 de la Ley 7/2013, de 25 de junio, que establece como instrumento para la planificación de la gestión del parque nacional el Plan Rector Gestión de Uso y Gestión, cuya elaboración corresponde, de forma conjunta, a la Comunidad de Madrid y a la Junta de Castilla y León, debiendo ser aprobado por sus respectivas administraciones.

El Plan Rector de Uso y Gestión establece los objetivos de la planificación, los criterios de gestión y la zonificación del parque. Asimismo, recoge la relación de actividades clasificadas en incompatibles, compatibles y, entre estas, las específicamente necesarias para la gestión, así como las condiciones bajo las que pueden desarrollarse las actividades compatibles con los objetivos del parque nacional. A continuación se exponen las directrices para la elaboración de los programas sectoriales de actuación, donde se recogerán las medidas necesarias para proteger y conservar los valores naturales y culturales del parque, que comprenderán, entre otras, las actuaciones precisas para la consecución de los objetivos del parque nacional en materias tales como conservación, uso público, desarrollo socioeconómico, investigación y educación ambiental, así como la estimación económica de las inversiones correspondientes a las mismas. Se incluyen los criterios de colaboración con otras administraciones e instituciones, así como el marco para la integración de los titulares de derechos y de los residentes locales en las actividades asociadas a la gestión del parque nacional y el régimen para la supresión de las actividades clasificadas como incompatibles. Por último, se incluyen los parámetros e indicadores que habrán de utilizarse para realizar el seguimiento y la evaluación del estado de conservación del parque nacional y del grado de cumplimiento de los objetivos del parque.

Por último, dentro del proceso de información pública del texto, las organizaciones agrarias Unión de Agricultores, Ganaderos y Silvicultores de la Comunidad de Madrid (UGAMA) y Asociación Agraria Jóvenes Agricultores y Ganaderos de...

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