DECRETO 170/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorVICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La aprobación de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se configura como título habilitante para la publicación de la presente Oferta de Empleo Público.

El artículo 22 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, denominado Oferta de Empleo Público, procedió a establecer una tasa de reposición de efectivos hasta un máximo del 100 por 100 para determinados sectores, señalando que para el resto de los sectores la tasa de reposición se fijaría hasta un máximo del 50 por 100, indicando que en todo caso, la Oferta de Empleo Público se ajustaría a la regulación básica en materia de tasa de reposición de efectivos, así como a la relativa a la estabilidad en el empleo público prevista para el período comprendido entre los años 2017 y 2019.

En el caso de los cuerpos de funcionarios docentes de enseñanzas no universitarias, el desarrollo del curso académico requiere que los procesos selectivos tengan que adecuarse a la duración temporal de aquellos, por lo que para poder acompasar la realización de dichos procesos y la incorporación del personal docente que supere los mismos con el inicio del siguiente curso escolar, se procedió por Decreto 35/2018, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, a la aprobación de Oferta de Empleo Público de personal docente de la Comunidad de Madrid, compuesta por 719 plazas correspondientes a parte de la tasa de reposición de efectivos propia del personal docente.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, cuyo artículo 19, bajo la rúbrica Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, estableció determinadas medidas en materia de empleo público, teniendo carácter básico una gran parte de las mismas y resultando, por tanto, estas últimas de aplicación a la totalidad de las Administraciones Públicas.

Entre ellas, destaca la regulada en el apartado uno.3 del precepto de referencia, en el que se establece una tasa de reposición de efectivos del 100 por 100 para los sectores y ámbitos de actuación que se detallan expresamente, y en el apartado uno.4 una tasa de reposición del 75 por 100 para el resto de los sectores no recogidos en el apartado anterior y adicionalmente la posibilidad de ofertar un número de plazas equivalente al 5 por 100 del total de la tasa de reposición, destinadas a aquellos sectores o ámbitos que se consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos.

A estos efectos el apartado uno.7 del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, señala que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

Dichos porcentajes permiten un importante refuerzo de los efectivos adscritos a sectores y colectivos de marcado carácter prioritario y esencial para el funcionamiento de los servicios públicos, con especial incidencia en los recursos humanos destinados al ámbito docente, al sanitario, y a los servicios de prevención y extinción de incendios y emergencias de la Comunidad de Madrid, a la par que dedican una especial atención a los colectivos que tienen encomendadas funciones de control y lucha contra el fraude, actuaciones de gestión y control de la asignación eficiente de recursos públicos, asesoramiento jurídico, personal investigador doctor, área de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como la cobertura de las plazas del personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales, en las oficinas de empleo y en atención a los ciudadanos en los servicios públicos.

El apartado uno.9 del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, posibilita que además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 por personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos.

Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los ejercicios 2018 a 2020.

El objetivo de esta tasa adicional es reducir al final del citado período la tasa de temporalidad del empleo por debajo del 8 por 100, en la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y demás entes públicos.

En el Plan de innovación y refuerzo de la red de oficinas públicas de empleo de la Comunidad de Madrid, con el fin de reforzar los recursos humanos, se estableció un incremento del porcentaje de orientadores/tutores, lo que permitirá seguir avanzando en el objetivo de ofrecer una atención cada vez más personalizada que facilite la inserción de las personas demandantes de empleo en el mercado laboral, para cumplir con dicho objetivo, se han incorporado plazas de los cuerpos superior y gestión de empleo.

La aplicación del Plan de reorganización y crecimiento del cuerpo de bomberos, implica la construcción de ocho nuevos parques de bomberos en el territorio de la Comunidad de Madrid, para cubrir al 90 por 100 de la población en menos de 10 minutos. Para el cumplimiento de dicho plan se hace necesario el crecimiento del personal adscrito al cuerpo de bomberos en el número de plazas que se recogen en el presente Decreto.

En el Acuerdo de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 9 de julio de 2018 de la Mesa Sectorial de personal funcionario de Administración y Servicios por el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Agentes Forestales para el período 2018-2020, con el objetivo de lograr un mejor rendimiento de sus medios humanos y materiales, se ha incluido la vinculación a la oferta de empleo público de 2018 de 30 plazas de la categoría agente forestal y 4 plazas de la categoría de técnico medio agente forestal.

Dentro del Acuerdo de 24 de septiembre de 2018, de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se distribuye el fondo del 0,2 por 100 de la masa salarial previsto en el artículo 18.Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado de 2018, se ha incorporado una línea de actuación centrada en potenciar las políticas de prevención de riesgos laborales, mediante el refuerzo de los medios personales de los servicios de prevención propios. Con el objeto de posibilitar el cumplimiento de dicho objetivo, se ha procedido a incorporar en la presente Oferta plazas en el Servicio de Prevención de Riesgos laborales.

Atendiendo a la expuesto, la presente oferta de empleo público, incluye plazas de personal funcionario, personal laboral, personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias y personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid, correspondientes a la tasa de reposición de efectivos y a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, como reflejo del firme propósito del Gobierno Regional de mantener una óptima planificación y distribución de los recursos humanos que desarrollan sus funciones en el ámbito del sector público.

Igualmente, con el objeto garantizar el derecho a la progresión en la carrera profesional y a la promoción interna de los empleados públicos reconocido en el artículo 14 del citado Estatuto Básico del Empleado Público, se incluyen aquellas plazas que habrán de ser objeto de convocatoria mediante procesos de promoción interna específica.

La disposición adicional duodécima del Acuerdo 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el...

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