DECRETO 151/2018, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 99/1996, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de las actividades de las Agencias de Viajes de la Comunidad de Madrid.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Noviembre de 2018
SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

El Real Decreto 697/1984, de 25 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de turismo, incluye en su anexo I, apartado B), las funciones y servicios del Estado que asume la Comunidad Autónoma.

El artículo 27, apartado 10, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid le confiere el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución, en el marco de la legislación estatal, en materia de “defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la Sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11ª, 13ª y 16ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución”.

El artículo 31.b) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, determinan la competencia del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes para proponer y presentar al Consejo de Gobierno el presente proyecto de decreto.

Este Decreto tiene por objeto la modificación del artículo 14 del Decreto 99/1996, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de las actividades de las Agencias de Viajes de la Comunidad de Madrid.

La modificación parte de la necesidad de dar cumplimiento a una recomendación de la Comisión Europea que consideró insuficiente la protección que la legislación española prestaba a los consumidores turísticos en los casos de insolvencia y repatriación.

La Comisión Europea entendió que no se había efectuado una correcta transposición del artículo 7 de la Directiva 90/314/CEE, del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados.

Por ello y para adecuar la normativa estatal al requerimiento de la Comisión Europea, se modificó el artículo 163 del Texto refundido de la Ley General para Defensa de Consumidores y...

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