DECRETO 144/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en concordancia con el artículo 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, la aprobación de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2017, se configura como título habilitante para la publicación de la presente Oferta de Empleo Público.

La citada habilitación ha de hacerse efectiva dentro del escenario contemplado por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, cuyo artículo 19, bajo la rúbrica Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, establece determinadas medidas en materia de empleo público, teniendo carácter básico una gran parte de las mismas y resultando, por tanto, éstas últimas de aplicación a la totalidad de las Administraciones Públicas.

Entre ellas, destaca la regulada en el apartado Uno.2 del precepto de referencia, en el que se establece una tasa de reposición hasta un máximo del 100 por 100 para determinados sectores que se detallan en el mismo, y para el resto de los sectores no contemplados expresamente hasta un máximo del 50 por 100.

En este sentido el apartado Uno.4 del artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, señala que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

El incremento e incorporación, respectivamente, de dichos porcentajes, permiten un importante refuerzo de los efectivos adscritos a sectores y colectivos de marcado carácter prioritario y esencial para el funcionamiento de los servicios públicos, con especial incidencia en los recursos humanos destinados al ámbito docente, al sanitario, y a los servicios de prevención y extinción de incendios y emergencias de la Comunidad de Madrid, continuando, un año más, con una especial atención a los colectivos que tienen encomendadas funciones de control y lucha contra el fraude, así como a los servicios en las oficinas de empleo y a cuantos otros desarrollan tareas y actuaciones de gestión de la asignación eficiente de los recursos públicos.

El Acuerdo de 5 de abril del 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las condiciones de trabajo del cuerpo de bomberos para el período 2016-2020, estableció un calendario de convocatorias de procesos selectivos para dicho cuerpo. Atendiendo al largo plazo de tiempo que requiere la finalización de los procesos selectivos, así como razones de eficiencia y economía, aconsejan la acumulación de las convocatorias previstas para los años 2017 y 2018 en la presente Oferta de Empleo Público.

El apartado Uno.6 del artículo 19 posibilita para determinados sectores disponer además de una tasa adicional que incluirá hasta el 90 por 100 de las plazas que estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016, con una especial referencia al personal que presta servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades, así como al personal que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo.

Además de lo previsto en el párrafo anterior, se podrá disponer de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.

Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los ejercicios 2017 a 2019.

La finalidad de esta tasa adicional para la estabilización del empleo temporal es reducir al final del citado período la tasa de temporalidad por debajo del 8 por 100.

El Real Decreto-Ley 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017, habilitó a las Administraciones Públicas con competencias educativas para la publicación de sus respectivas Ofertas de Empleo Público de personal docente.

En virtud de dicha habilitación el Decreto 50/2017, de 25 de abril, del Consejo de Gobierno, aprobó la Oferta de Empleo Público de personal docente de la Comunidad de Madrid para el año 2017, estando compuesta por 1.400 plazas del Cuerpo de Maestros.

A la vista de lo expuesto, la presente Oferta de Empleo Público, con la excepción contenida en el párrafo anterior, incluye las plazas de personal laboral, funcionario, docente y las de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid, correspondientes a la tasa de reposición de efectivos y a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, como reflejo del firme propósito del Gobierno Regional de mantener una óptima planificación y distribución de los recursos humanos que desarrollan sus funciones en el ámbito del sector público.

Asimismo, en la intención de efectuar una más ajustada evaluación de las necesidades de personal y una mejor ordenación de los procesos de gestión en materia relativa al empleo público, y en concordancia con el derecho a la progresión en la carrera profesional y a la promoción interna de los empleados públicos reconocido en el artículo 14 del citado Estatuto Básico del Empleado Público, se incluyen las plazas que habrán de ser objeto de convocatoria mediante procesos de promoción interna específica.

Finalmente, como cada año, la Comunidad de Madrid prosigue su tarea de incorporación de personas con discapacidad, potenciando su participación y haciendo efectivas las disposiciones contenidas en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid, estableciendo, conforme a la normativa básica estatal, una reserva de, al menos, el siete por 100 del total de las plazas ofertadas en aquellos Cuerpos y Categorías en que dicha posibilidad tenga cabida. Los procesos selectivos correspondientes al personal docente y estatutario de instituciones sanitarias, se regirán por las normas específicas que les sean aplicables a estos efectos, sin...

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