DECRETO 126/2018, de 31 de julio, del Consejo de Gobierno, que modifica el Decreto 83/2016, de 9 de agosto, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 81.3.b), en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, que los precios públicos por estudios conducentes a títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán fijados por la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los términos que allí se recogen.

El citado artículo, establece que en las enseñanzas de grado, los precios deberán cubrir entre el 15 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula, entre el 30 y el 40 por 100, en segunda matrícula, entre el 65 y el 75 por 100, en tercera matrícula y entre el 90 y el 100 por 100, a partir de la cuarta.

En el caso de enseñanzas de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, los precios deberán cubrir entre el 15 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula, entre el 30 y el 40 por 100, en segunda matrícula, entre el 65 y el 75 por 100, en tercera matrícula y entre el 90 y el 100 por 100, a partir de la cuarta.

Por otro lado, la disposición final séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, modifica el punto 3.º, del párrafo b), del apartado 3, del artículo 81, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, estableciendo que el precio público de los másteres que no habiliten para el ejercicio de actividades profesionales regladas, cubrirán entre el 15 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 y el 65 por 100 en segunda matrícula y entre el 65 y el 100 por 100 de los costes a partir de la tercera matrícula.

Por último, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su disposición final décima cuarta, modifica el artículo 81.3.b), apartado 1.º, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, estableciendo que en el caso de las enseñanzas de Grado, los precios públicos cubrirán entre el 0 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.

La Conferencia General de Política Universitaria, en la reunión del 25 de junio de 2013, publicada en la Resolución de 5 de julio de 2013, de la Secretaría General de Universidades, acordó que los límites de precios públicos serán los previstos en la Ley Orgánica de Universidades, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril. Dicho Acuerdo no limita su duración a un curso académico específico, sino para todos los cursos sucesivos hasta que la Conferencia General de Política Universitaria lo modifique, sin que hasta la fecha tal modificación se haya producido.

En consecuencia, la Comunidad de Madrid, haciendo uso de la potestad que le confiere el citado artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de...

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