Decreto 111/1988, de 27 de octubre, por el que se establece la regulación de cortas en los montes bajos o tallares de encina y rebollode la Comunidad de Madrid

Rango de LeyDecreto

Las cortas de leñas en el territorio de la Comunidad de Madrid, seguidas por la práctica del pastoreo, están comprometiendo la recuperación biológica producida en los últimos tiempos en los bosques y montes bajos de frondosas de nuestra Comunidad.

Con el fin de mejorar la producción económica y la conservación y restauración de estos montes, se considera necesario establecer una regulación de cortas en los montes bajos o tallares de encina y rebollo de la Comunidad de Madrid, todo ello en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad por el artículo 148, 1, 8.° de la Constitución, artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en el Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la Naturaleza, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la ley de Montes, de 8 de junio de 1957 , y artículo 225 de su Reglamento, aprobado por Decreto de 22 de febrero de 1962.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia; y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 27 de octubre de 1988, dispongo:

Artículo 1º

Los aprovechamientos de leñas podrán realizarse sólo por dos procedimientos: el monte bajo con o sin resalveo tradicional aplicable a la producción clásica de leñas y el resalveo intensivo aplicable a las conversiones de montes: No se autorizarán cortas de aprovechamiento 5 metros a cada lado de las vías de circulación y se obligará, por razones paisajísticas, al resalveo intensivo en una banda mínima de 25 metros a cada lado de las mismas.

Artículo 2º

En los aprovechamientos a monte bajo se autorizará la corta, respetándose en todo caso los mejores pies como resalveos a espaciamiento de 5 por 5 metros (cuatrocientos pies por hectárea), cuando razones paisajísticas o selvícolas lo hagan recomendable.

No se autorizará esta corta:

–Cuando no existan garantías suficientes de respeto del ganado al acotamiento ante el pastoreo durante un mínimo de cinco años.

–Cuando no existan resalveos suficientes con circunferencia mínima de 45 centímetros, a la altura de 1,30 metros del suelo.

–Cuando en el mismo lugar se hayan producido cortas similares en los últimos...

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