DECRETO 11/2018, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de utilización de los inmuebles e instalaciones de los centros educativos públicos no universitarios en la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN
Rango de LeyDecreto

La educación es una tarea que afecta a toda la sociedad y que se desarrolla a lo largo de toda la vida de las personas. Una sociedad próspera y justa depende de su sistema educativo, tanto como un sistema educativo eficaz depende de la implicación del conjunto de la sociedad en sus objetivos.

Los centros educativos públicos de las distintas administraciones constituyen una de las principales redes de infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Facilitar su accesibilidad a los propios alumnos fuera del horario lectivo, a las familias como promotoras de actividades educativas y como parte de comunidades de aprendizaje, así como a los demás actores de la sociedad civil para desarrollar actividades de interés general, debe ser una prioridad de las administraciones implicadas.

La utilización de los inmuebles e instalaciones de los centros educativos por el propio alumnado es un recurso muy beneficioso para que desarrollen actividades sociales, deportivas y culturales que contribuyan a un aprendizaje significativo. La implicación de las familias en la formación de los niños y jóvenes y la mejora de los niveles formativos de sus miembros es una de las claves del éxito de los sistemas educativos. La exigencia ineludible de formarse a lo largo de la vida aconseja disponer de entornos que lo posibiliten. El interés de las diferentes entidades en promover el aprendizaje en sus entornos más próximos crece día a día, y está llamado a ser un elemento determinante en una sociedad que cada vez más es dependiente de la capacidad de aprender de sus miembros.

Además, es importante destacar la necesidad de valorar la relevancia, no sólo asistencial, sino cultural y artística del patrimonio que atesoran estos centros, muchos de ellos instalados en edificios históricos y enclaves naturales privilegiados.

El aprovechamiento de la infraestructura escolar se hace más patente en el caso de las zonas rurales, donde los centros escolares son, con frecuencia, las únicas instalaciones que disponen de medios materiales que pueden contribuir a mejorar el nivel cultural y la relación y convivencia de los ciudadanos.

Además de la conveniencia de facilitar el uso, fuera del horario lectivo, de las instalaciones de los centros educativos públicos en funcionamiento, también hay que tener en cuenta la evolución que, a lo largo del tiempo, experimentan las necesidades de escolarización en las distintas zonas geográficas y etapas educativas. En los casos de instalaciones escolares sin uso, ubicadas en zonas donde se prevea la futura aparición o incremento de las necesidades de escolarización, será necesario articular el procedimiento para la autorización temporal del uso de las mismas como alternativa a su desafectación definitiva.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su disposición adicional decimoquinta, apartado segundo, que los edificios destinados a centros públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria o de Educación Especial “no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa correspondiente”, y en el apartado sexto que “corresponde a las Administraciones educativas establecer el procedimiento para el uso de los centros docentes, que de ellas dependan, por parte de las autoridades municipales, fuera del horario lectivo, para actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social. Dicho uso quedará únicamente sujeto a las necesidades derivadas de la programación de las actividades de dichos centros”. Finalmente, el apartado séptimo de la citada disposición adicional decimoquinta indica que las “Administraciones educativas, deportivas y municipales, colaborarán para el establecimiento de procedimientos que permitan el doble uso de las instalaciones deportivas pertenecientes a los centros docentes o a los municipios”.

La Comunidad de Madrid, a través del Decreto 30/2001, de 22 de febrero, por el que se regula el procedimiento de autorización previa a la desafectación de edificios públicos escolares de propiedad municipal, ha regulado parcialmente la utilización de los espacios públicos escolares al referirse exclusivamente a aquellos de titularidad municipal y a los supuestos de desafectación.

No obstante, existe un amplio panorama de situaciones y necesidades que hacen imprescindible regular el uso de las instalaciones educativas públicas fuera de horario lectivo y, en su caso, su cesión temporal para su utilización por parte del conjunto de la sociedad. Igualmente, es necesario establecer un procedimiento que simplifique y agilice la tramitación de estos supuestos, garantice la igualdad en el acceso al disfrute de estos bienes públicos y proporcione seguridad jurídica a todos los intervinientes, en especial a los centros educativos.

Esta propuesta se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. La práctica diaria ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar una única regulación que regule los distintos modos de uso de los inmuebles escolares, siendo este instrumento normativo el medio más adecuado para agrupar las regulaciones que hasta la fecha se encontraban en distintas disposiciones, o bien dar cabida normativa a los supuestos que no están actualmente regulados. Dar respuesta a esta necesidad es uno de los fines de la norma, así como favorecer la accesibilidad a los centros docentes distinguiendo el uso que puede desempeñarse en cada uno de ellos, por lo que esta norma responde a los principios de necesidad y eficacia. Se trata de una regulación sistemática que genera seguridad jurídica tanto a la comunidad educativa como a los posibles interesados en el uso de este tipo de inmuebles. Su desarrollo se ha realizado en consideración a los principios de eficiencia y proporcionalidad, buscando establecer un procedimiento que no contenga cargas innecesarias.

En el proceso de elaboración de este decreto se ha dado cumplimiento al trámite de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en los artículos 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, respetando así el principio de transparencia normativa.

Asimismo, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, y se ha recabado informe de la Abogacía General y de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es el competente para para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación e Investigación, oída la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión del día de la fecha,

DISPONE

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1

Objeto, ámbito de aplicación y finalidad

  1. El presente decreto tiene por objeto regular el régimen de utilización de los centros educativos públicos no universitarios fuera del horario lectivo, así como de los inmuebles de los centros que han quedado sin uso y el cambio de destino de los edificios escolares de titularidad municipal.

  2. Lo dispuesto en este decreto será de aplicación a las Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Infantil y Primaria, Centros de Educación Especial, Institutos de Educación Secundaria, Centros de Formación profesional y Centros Docentes que imparten Enseñanzas de Régimen Especial, dependientes de la Comunidad de Madrid.

  3. La finalidad de este decreto es optimizar la utilización de los inmuebles públicos educativos, mediante la realización de actividades de interés general, preferentemente de tipo educativo, evitando asimismo su deterioro y abandono.

Capítulo II Artículos 2 a 7

Utilización de...

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