Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto
Pág. 13LUNES 14 DE FEBRERO DE 2005B.O.C.M. Núm. 37
Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio
490 DECRETO 12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan
las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de
Madrid (Plan de Vivienda 2005-2008).
PREÁMBULO
La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el ar-
tículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgá-
nica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la plenitud de la función legis-
lativa en materia de vivienda.
En el ejercicio de dicha función, la Comunidad de Madrid aprobó
en 1997 su primer Plan de Vivienda para el período 1997-2000,
a cuyo amparo, mediante la Ley 6/1997, de 8 de enero, se creó
la figura de la Vivienda con Protección Pública como alternativa
a la tradicional Vivienda de Protección Oficial. A este plan siguió
el previsto para el período cuatrienal 2001-2004, articulado en
Es indudable que dicho Decreto venía a desarrollar un plan
de vivienda continuista respecto del anterior (desarrollado primero
por el Decreto 43/1997, de 13 de marzo y, posteriormente, por
el Decreto 228/1998, de 30 de diciembre), dado que partía de
la idea de mantener las líneas básicas del sistema de ayudas eco-
nómicas existentes. Esta continuidad condicionaba el sistema al
incidir su mayor peso especifico en los préstamos cualificados y
en la subsidiación de los mismos en detrimento de ayudas más
directas al destinatario final de las viviendas, más operativas y
de una tramitación menos compleja.
Ante el reto que supone el nuevo Plan de Vivienda 2005-2008,
el presente Decreto establece un sistema de ayudas económicas
que incorpora numerosas novedades con respecto a las etapas
precedentes.
En primer lugar, la presente norma se centra únicamente en
regular las ayudas económicas a la vivienda, dejando al margen
el régimen jurídico de la vivienda con protección pública que es
objeto del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de
la Comunidad de Madrid. De esta manera, por primera vez, el
Plan de Vivienda queda desvinculado del régimen jurídico a la
vivienda con protección pública, de tal modo que éste no queda
ya sujeto a los avatares de un sistema de financiación cualificada
que puede variar, incluso significativamente, de un plan a otro.
En cuanto a las ayudas económicas, la presente norma parte
de la concepción de un sistema dirigido, fundamentalmente, al
destinatario de las viviendas y no al promotor. Consecuencia de
ello es la creación de un sistema más simplificado que se centra
en la concesión de subvenciones directas, denominadas Cheques-
Vivienda, a los adquirentes de viviendas con protección pública
y a los promotores de actuaciones de rehabilitación con protección
pública, es decir a los destinatarios finales, y no en la concesión
de ayudas, vía préstamo cualificado y subsidiación del mismo a
los promotores. Al respecto, las únicas ayudas previstas a la pro-
moción son subvenciones al promotor de vivienda de integración
social y vivienda sostenible.
Respecto de la vivienda con protección pública, se incorpora
la figura de la Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado,
concebida a medio camino entre la vivienda protegida y la libre,
sujeta a un precio máximo y dirigida a aquel segmento de la pobla-
ción madrileña que con un nivel de renta medio ha sido tradi-
cionalmente desatendido en la política de vivienda llevada a cabo
en nuestro país en los últimos años. Para dicha tipología de vivienda
dirigida fundamentalmente a la familias se prevén ayudas cuando
aquéllas ostentan la condición de familia numerosa, dada la nece-
sidad de las mismas de acceder a viviendas de mayores dimensiones.
Paralelamente, se mantiene en sus términos estrictos la Vivienda
con Protección Pública regulada hasta ahora, de superficie de has-
ta 110 metros cuadrados construidos, dirigida a aquel sector de
la población con menor nivel de renta, estableciéndose una ayuda
directa al adquirente e incorporando como novedad su compa-
tibilidad con la financiación cualificada estatal que puede recibir
en el marco de los Planes de Vivienda y Suelo del Estado.
En la vivienda con protección pública para arrendamiento, el
presente Decreto incorpora, íntegramente, la figura de la Vivienda
con Protección Pública para Arrendamiento a jóvenes con un dere-
cho de opción de compra sobre la misma, prevista en el Decre-
to 108/2004, de 8 de julio, por el que se aprobaba el Plan de
Vivienda Joven. Pero, a su vez, se da un salto cualitativo al prever
la posibilidad de promover vivienda en alquiler con opción de
compra para la generalidad de la población y, en especial, para
las familias numerosas. Ello permite la convivencia de la vivienda
protegida en arrendamiento simple, que recibirá la financiación
cualificada estatal al cumplir los parámetros exigidos por la nor-
mativa reguladora de los Planes de Vivienda y Suelo con el arren-
damiento con opción de compra.
Respecto de la Vivienda de Integración Social, se mantienen
sus notas definitorias en cuanto es aquélla dirigida a aquel sector
de la población necesitado de una especial protección social, regu-
lándose sus diferentes aspectos mediante convenios entre las Admi-
nistraciones Públicas intervinientes y con entidades privadas sin
ánimo de lucro.
Finalmente, se fomenta el uso de energías alternativas, de efi-
ciencia energética y de sostenibilidad que se incorporen al proceso
constructivo de la vivienda con protección pública, mejorando nota-
blemente las ayudas por este concepto.
En materia de ayudas a la Rehabilitación con Protección Pública,
se protege tanto la dispersa de edificios y viviendas, como la integral
a través de Zonas. Lo más novedoso, aparte de elevar signifi-
cativamente el montante absoluto de ayudas a la rehabilitación,
es el hecho de proteger únicamente la rehabilitación dispersa cuan-
do las viviendas se encuentran arrendadas o cuando se trate de
que, viviendas necesitadas de adecuación, entren en el mercado
de arrendamiento con una renta tasada. Respecto de la rehabi-
litación integral se regula en su integridad el proceso de declaración
y gestión de las Zonas y, a su vez, se contemplan ayudas com-
plementarias a las Áreas de Rehabilitación Integrada reguladas
por la normativa estatal.
En su virtud, cumplimentados los trámites para la elaboración
de disposiciones reglamentarias, de conformidad con lo dispuesto
de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con el Consejo Económico y Social y con el Consejo de
Estado, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Orde-
nación del Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobier-
no en su reunión de 27 de enero de 2005,
DISPONGO
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las ayudas
económicas a actuaciones protegidas en materia de vivienda para
el período del 1 de enero de 2005 a 31 de diciembre de 2008.
Artículo 2
Ámbito de las actuaciones protegidas
El sistema de ayudas económicas en materia de vivienda previsto
en la presente norma es aplicable a las siguientes actuaciones
protegidas:
a) Promoción, adquisición y arrendamiento de Viviendas con
Protección Pública.
b) Rehabilitación con protección pública.
Asimismo, a efectos de la presente norma, se considera actuación
protegida las Áreas de Rehabilitación Integrada a las que se refiere
la normativa reguladora de los Planes Estatales de Vivienda y
Suelo.

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