DECRETO 74/2006, de 14 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de utilidad pública 31 montes para su urgente reforestación.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 74/2006, de 14 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de utilidad pública 31 montes para su urgente reforestación.

Dentro del territorio de la Comunidad de Madrid existen numerosas fincas que albergan un terreno forestal que es preciso conservar por varios motivos, entre los que cabe citar su influencia en la regeneración y conservación de los suelos, en la lucha contra la erosión y en la captación, protección y conservación de los recursos hídricos o su función vital en la protección de la fauna y la flora, el mantenimiento de los equilibrios ecológicos y sistemas vitales esenciales y la preservación de la diversidad genética y del paisaje, dado que albergan numerosas especies de fauna silvestre, algunas de ellas incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora. Su función protectora se potencia por el hecho de que estas superficies se corresponden en ocasiones con la zona de campeo y alimento de numerosas especies protegidas.

De igual modo, estas extensiones forestales contribuyen a la protección de la salud pública y del medio ambiente en general, y a la mejora de las condiciones sociales, laborales y económicas de las poblaciones vinculadas al medio rural. Estos montes satisfacen, pues, necesidades de interés general al desempeñar funciones de carácter protector, social y ambiental, características que permiten su inclusión en lo previsto sobre utilidad pública en los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. Todo ello sin perjuicio de respetar los distintos regímenes de propiedad especiales, como es el caso de las vías pecuarias, por ser estas de dominio público.

Los 31 montes recogidos en los Anexos al presente Decreto presentan los caracteres mencionados. De ellos, 17 son propiedad de la Comunidad de Madrid y los 14 restantes de los respectivos Ayuntamientos.

A la vista de todo lo anteriormente expuesto, por parte de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se inició la tramitación para la declaración de los montes objeto del presente Decreto como de utilidad pública, previa solicitud, en lo que se refiere a los de titularidad municipal, de los Ayuntamientos. En los informes elaborados a tal efecto se hacía, además, referencia a la posible existencia de terceros que se puedan considerar afectados, motivo por el cual se consideró necesario someter los expedientes a información pública. Realizado dicho trámite e incorporadas, en su caso, las correspondientes alegaciones, procede ahora la aprobación, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, del presente Decreto de declaración de utilidad pública de los citados montes, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 14 de septiembre de 2006,

DISPONGO

Primero

Declarar de utilidad pública los 31 montes que se relacionan en el Anexo I de este Decreto.

Segundo

Incorporar dichos montes al Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid con los números que se relacionan en el citado Anexo I, de acuerdo con los datos que figuran en el Anexo II.

Tercero

Realizar, a través de la Dirección General del Medio Natural, las operaciones y trámites necesarios para dar efectividad sobre el terreno a lo dispuesto en este Decreto.

Madrid, a 14 de septiembre de 2006.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, MARIANO ZABÍA LASALA

La Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

ANEXO I
ANEXO II

DATOS IDENTIFICATIVOS DE LOS MONTES MENCIONADOS EN EL ANEXO I PARA SU INCORPORACIÓN AL CATÁLOGO DE MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Monte El Paredón

  1. Provincia: Madrid.

  2. Partido judicial: San Lorenzo de El Escorial.

  3. Número con el que se incluye en el Catálogo: Agregación al número 37.

  4. Nueva denominación del monte número 37: Cuesta Blanca y El Paredón.

  5. Término municipal: Galapagar.

  6. Denominación: El Paredón.

  7. Pertenencia: Ayuntamiento de Galapagar.

  8. Límites: Norte, vía pecuaria; Este, terrenos particulares (parcelas números 4 y 5, polígono número 20); Sur, arroyo de Vinatea, y Oeste, arroyo de Vinatea.

  9. Descripción de linderos del monte: La descripción se hace partiendo desde el punto situado más al Norte y siguiendo el sentido de las agujas del reloj, dejando la zona objeto de declaración a la derecha. Comienza en el punto situado más al Norte del Cordel de Colmenarejo y sigue en dirección Sureste hasta su confluencia con finca particular en el polígono número 20, parcela número 4; continúa este límite hasta confluencia con parcela número 5 del mismo polígono, también particular, donde sigue en dirección Sur hasta confluir en el arroyo Vinatea. Desde aquí sigue el arroyo Vinatea en dirección Noroeste hasta confluir en el Cordel de Colmenarejo, desde donde sigue en dirección Oeste hasta el punto de inicio.

  10. Relación de enclavados: No existen.

  11. Cabidas: La superficie pública, coincidente con la total del monte, es de 8,4875 hectáreas.

  12. Especies: Pinus pinea, Quercus ilex subsp. rotundifolia y acompañantes el Juniperus oxycedrus y Fraxinus angustifolia y Salix en el arroyo Vinatea. Las especies de matorral más importantes son Cistus ladanifer, Genista hirsuta, Retama sphaerocarpa, Thymus sp., Lavandula stoechas subs. Pedunculata, Daphne gnidium y Helychrisum stoechas.

  13. Cargas y servidumbres: No constan.

  14. Datos registrales: Se encuentra registrada en el Inventario Municipal de Bienes del Ayuntamiento de Galapagar: Parcelas rústicas en El Paredón, polígono número 20, parcelas números 2 y 3.

    Monte de Valdemaqueda

  15. Provincia: Madrid.

  16. Partido judicial: San Lorenzo de El Escorial.

  17. Número con el que se incluye en el Catálogo: 185.

  18. Término municipal: Valdemaqueda.

  19. Denominación: Monte de Valdemaqueda.

  20. Pertenencia: Comunidad de Madrid.

  21. Límites: El conjunto de las fincas anteriores, propiedad de la Comunidad de Madrid, y que se ha propuesto para su declaración como Monte de Utilidad Pública, mantienen colindancia entre ellas, por lo que constituyen un único monte que tiene como límites: Norte: fincas "Pino del Arenal" y "La Atalaya" de propiedad privada y finca "Prados del Hoyo", propiedad del Ayuntamiento de Valdemaqueda; Sur, confluencia del río Cofio con el arroyo de la Hoz y fincas particulares; Este: río Cofio y fincas particulares

    del término municipal de Robledo de Chavela, y Oeste: arroyo de la Hoz, monte número 73 de UP del término municipal de Hoyo de Pinares (Ávila) y monte número 84 de UP del término municipal de San Bartolomé de Pinares (Ávila).

  22. Descripción de linderos del monte:

    - Lindero Norte: El lindero Norte comienza en la margen izquierda del arroyo de la Hoz junto a la valla que sirve de cerramiento a la finca particular "Pino del Arenal". Sigue en dirección Este por el "Vallejo de la Hiedra", siempre junto al vallado de la finca hasta el camino del Escarabajo. En este punto pasa a colindar con la finca municipal "Prados del Hoyo" y el límite del monte sigue la colindancia con esta finca hasta llegar a la finca particular "La Atalaya". El límite continúa junto a esta y en dirección Sur recorre el camino de las Antenas y sigue la linde contigua al vallado de la finca "La Atalaya" hasta el punto de intersección de este con el río Cofio.

    - Lindero Este: Desde el punto anterior en la margen derecha del río Cofio, el lindero discurre por ella, en dirección Sur, hasta la confluencia con el arroyo de la Hoz.

    - Lindero Sur: Comienza en el punto de confluencia del río Cofio con el arroyo de la Hoz, en la margen izquierda de dicho arroyo, y subiendo por la misma sigue con dirección Noroeste hasta la primera curva donde cambia la dirección del arroyo.

    - Lindero Oeste: Desde el punto anterior, discurre este lindero por la margen izquierda del arroyo de la Hoz hasta su intersección con la finca "Pino del Arenal". Durante este recorrido el monte colinda con los términos municipales de Hoyo de Pinares y San Bartolomé de Pinares, ambos en la provincia de Ávila.

  23. Relación de enclavados:

    - Enclavado I: Corresponde con la finca "Prados del Hoyo", propiedad del Ayuntamiento de Valdemaqueda, situada al Norte del conjunto de fincas de la Comunidad de Madrid y compartiendo en su zona Norte límite exterior. Tiene una superficie de 29,7780 hectáreas.

    - Enclavado II: Se localiza dentro de la finca número 6, propiedad de la Comunidad de Madrid. Está constituido por la finca propiedad de doña Antonia Cebrero García y don Claudio Cebrero García. Es la finca número 9 del Catastro y está rodeada de un muro de piedra muy deteriorado junto al margen izquierdo del arroyo. Su superficie es de 0,1722 hectáreas.

    - Enclavado III: Se localiza dentro de la finca número 6, propiedad de la Comunidad de Madrid. Se trata de la finca número 11 del Catastro, propiedad de doña Antonia Cebrero García y don Claudio Cebrero García. Está cercada con un muro de piedra. Su superficie es de 0,0809 hectáreas.

    - Enclavado IV: Se localiza en la finca número 6, propiedad de la Comunidad de Madrid. Está constituido por las fincas números 9, 35, 36, 37 y 58 del Catastro. Se encuentra rodeado de un muro de piedra deteriorado en algunos puntos. Tiene una superficie de 1,2702 hectáreas.

    - Enclavado V: Se localiza dentro de la finca número 6, propiedad de la Comunidad de Madrid. Corresponde a unos antiguos huertos abandonados que constituyen la parcela número 34 del Catastro. El enclavado está rodeado de un muro de piedra mal conservado y desaparecido en algunos tramos. Su superficie es de 0,2606 hectáreas.

    - Enclavado VI: Lo constituyen el casco urbano y fincas rústicas aledañas de propiedad particular y del Ayuntamiento de Valdemaqueda. Su...

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