ORDEN 1475/2006, de 16 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca la décima edición de los 'Premios de Arte Joven a la Creación Literaria' de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 1475/2006, de 16 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca la décima edición de los "Premios de Arte Joven a la Creación Literaria" de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, con el fin de promocionar la obra de escritores jóvenes, convoca la décima edición de los "Premios de Arte Joven a la Creación Literaria" en los géneros de poesía, novela y teatro.

La finalidad de estos premios es promocionar la creación literaria realizada por jóvenes, editarla y difundirla.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Director General de Juventud y en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo primero

Convocatoria

Con el fin de promocionar la obra de escritores jóvenes, y al objeto de editar y difundir dicha obra, se convoca la décima edición de los "Premios de Arte Joven a la Creación Literaria".

La convocatoria de los "Premios de Arte Joven a la Creación Literaria", en régimen de concurrencia competitiva, se regirá por las bases contenidas en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo segundo

Dotación económica

Los premios, por una cuantía global máxima de 9.000 euros, se harán efectivos con cargo a la partida 4839, del Programa 525 del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

Artículo tercero

Requisitos generales

  1. Los requisitos de los solicitantes, los documentos que deban acompañarse a las solicitudes y su forma de acreditación se ajustarán a lo dispuesto en las bases primera y quinta recogidas en el Anexo I de la presente Orden.

  2. La instrucción y resolución del procedimiento se realizará por los órganos y de conformidad con los criterios expresados en la base sexta del Anexo I de la presente Orden.

  3. El plazo de presentación de la documentación y los textos será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta el 30 de mayo de 2006.

  4. La publicación, en los términos de los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden del Consejero de Educación que dé resolución al procedimiento se producirá en un plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  5. La Orden del Consejero de Educación que dé resolución al procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, potestativamente y con carácter previo, en vía administrativa mediante recurso de reposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Dirección General de Juventud adoptará las medidas necesarias para el desarrollo de la convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de marzo de 2006.

El Consejero de Educación, LUIS PERAL GUERRA

ANEXO I

BASES DE LA X EDICIÓN DE LOS "PREMIOS DE ARTE JOVEN A LA CREACIÓN LITERARIA"

Primera

Participantes

Podrán participar en este certamen los jóvenes residentes o naturales de la Comunidad de Madrid menores de treinta y seis años al cumplirse el plazo de inscripción.

Segunda

Modalidades

Los premios estarán sujetos a las siguientes modalidades:

- Poesía: Cada autor podrá presentar una única obra que tendrá una extensión comprendida entre los 700 y 1.000 versos, así como libertad de rima y medida.

- Novela: Cada autor podrá presentar una única obra, con una extensión mínima de 80 folios.

- Teatro: Cada autor podrá presentar hasta tres textos, que deberán ajustarse a un mínimo de duración escénica de una hora y un máximo de dos.

Tercera

Características de los textos

Las obras presentadas deberán ser inéditas, no premiadas en ningún concurso ni estrenadas en teatro alguno abierto al público. Deberán estar escritas en castellano, no podrán haber sido premiadas en otros certámenes, ni estar pendientes de fallo; tampoco podrán tener comprometidos los derechos de edición.

Cuarta

Premios

Para cada uno de los géneros se establece un único premio de 3.000 euros, además de la publicación de la obra por la Comunidad de Madrid, que se llevará a cabo en coedición por una editorial especializada:

- Una editorial de prestigio se hará cargo de la coedición del texto ganador del premio de teatro.

- Una editorial de prestigio se hará cargo de la coedición de la novela ganadora.

- Una editorial de prestigio se hará cargo de la coedición de la obra poética ganadora.

Quinta

Documentación

  1. La inscripción se formalizará presentando la siguiente documentación:

    1. Solicitud de inscripción, según modelo que figura en el Anexo II.

    2. Los trabajos se presentarán bajo lema, una sola copia, mecanografiada a doble espacio, en tamaño DIN A4 y por una sola cara, encuadernados, cosidos o grapados.

  2. No deberán llevar firma ni indicación alguna de la autoría y se acompañarán de una plica cerrada en cuyo anverso se encuentre ese mismo título y que contendrá la siguiente documentación:

    1. Datos del concursante: Nombre, apellidos, domicilio y teléfono, acreditados mediante fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, y, en su caso, algún documento que certifique su domiciliación en la Comunidad de Madrid durante el año 2005.

    2. Breve currículum.

    3. Declaración firmada de la autoría de la obra, que es inédita, no premiada ni pendiente de fallo en ningún concurso ni estrenada en teatro alguno abierto al público (Anexo III).

  3. Los Anexos estarán disponibles en el sitio web de la Dirección General de Juventud (www.madrid.org/inforjoven).

  4. La solicitud se dirigirá al ilustrísimo señor Director General de Juventud y se presentará en el Registro de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 3), en el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3) o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Sexta

    Jurado

    La Dirección General de Juventud designará los respectivos jurados, compuestos por tres miembros para cada una de las modalidades, entre profesionales de reconocido prestigio en el mundo de la literatura.

    Los jurados, que actuarán con total libertad y discreción, llevarán a cabo la elección de los ganadores tomando como referencia el original más votado, bajo criterios de la mejor calidad artística; comunicarán su decisión al Director General de Juventud, quien, a su vez, elevará la propuesta de concesión de los premios al Consejero de Educación, quien resolverá mediante Orden.

    La composición del jurado y el fallo del mismo, que será inapelable, se darán a conocer en un acto público de entrega de premios, organizado por la Dirección General de Juventud. El día y la hora se anunciarán oportunamente a través de los medios de comunicación.

    El jurado podrá declarar desierto cualquiera de los premios establecidos.

    Los jurados actuarán de acuerdo con lo establecido en el capítulo 2 del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados.

    Séptima

    Publicación de la obra

    Asimismo, y sin perjuicio de los derechos de autor que, en su caso, correspondan conforme a las leyes vigentes, la relación contractual entre el autor premiado y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid implicará necesariamente la cesión exclusiva a esta de los derechos de edición, comunicación pública y transformación de la obra literaria, para su reproducción y distribución, por un plazo de cinco años a partir de su publicación.

    La Comunidad de Madrid podrá publicar la obra en un plazo de dos años a partir de la Orden de Resolución.

    La Consejería de Educación podrá difundir las obras premiadas mediante el soporte que considere más oportuno, sin limitación de tiempo, citando expresamente el autor del proyecto.

    Octava

    Obligaciones de los premiados

    Los premios estarán sujetos a los impuestos o retenciones según Ley.

    Las obligaciones de los beneficiarios son las establecidas en el artículo 14 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a la naturaleza de esta convocatoria. En todo caso el beneficiario estará obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General y la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

    Los ejemplares de las obras no premiadas deberán ser retirados en el plazo de un mes a partir del acto público de entrega de los premios. La Comunidad de Madrid no se responsabilizará de los ejemplares y documentos no retirados en dicho plazo.

    La Comunidad de Madrid se reservará un número determinado de ejemplares premiados para su distribución y difusión.

    Novena

    Aceptación de las bases

    La participación en esta convocatoria supone la total aceptación de las presentes bases.

ANEXO II

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN A LA X EDICIÓN DE PREMIOS DE LITERATURA 2006

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