ORDEN 601/1999, de 16 de abril, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, reguladora de las bases de la convocatoria de subvenciones del Instituto Madrileño del Menor y la Familia para Entidades Privadas sin fin de lucro, cuyas actividades se dirijan a prevenir las situaciones de riesgo y dificultad social de los menores en su entorno...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, establece en el Título V dedicado al fomento de la iniciativa social, que se podrán conceder subvenciones a Entidades privadas con el objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de los derechos de los niños y niñas y adolescentes.

Derechos de los niños que implican, para las Administraciones Públicas en general y para la Comunidad de Madrid en particular, la obligación de proveer los recursos necesarios para hacer efectivos estos derechos.

Por otra parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, concreta el contenido de las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y fomenta la profesionalización de la actividad subvencionada, considerando la creación y el mantenimiento de empleo estable como criterio preferente para la concesión de subvenciones.

El Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge entre otros extremos, las actuaciones previas y el procedimiento que han de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El artículo 12 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, establece que la "Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Integración Social (hoy Sanidad y Servicios Sociales), podrá dentro de los límites de los créditos presupuestarios que se habiliten a tal fin y con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, conceder subvenciones a Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro, con objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de la política de acción social y servicios sociales. Dichas subvenciones serán objeto de convocatoria anual, y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las Entidades destinatarias".

Por otra parte el artículo 8, apartados 1 y 2 de la Orden 38/1990, de 8 de febrero, de la Consejería de Integración Social (hoy Sanidad y Servicios Sociales) de desarrollo del Decreto citado, establece que las subvenciones que se conceden con cargo a los presupuestos de esta Consejería, serán objeto de convocatoria anual, en la que se especificarán los criterios de concesión para cada ejercicio, en razón de las prioridades que pueda establecer dicha Consejería, los plazos y lugar de presentación de solicitudes y la documentación complementaria que se considere necesaria en razón de dichos criterios.

El Instituto Madrileño del Menor y la Familia, creado por Ley 2/1996, de 24 de junio, tiene encomendado la promoción de nuevas orientaciones de políticas integrales referidas a la infancia, la coordinación de las actuaciones sectoriales desarrolladas por las diferentes Administraciones Públicas, y el impulso de recursos y programas destinados al bienestar social infantil y al apoyo a la familia, en cuanto núcleo básico de educación y desarrollo de los niños, y más concretamente, desarrollar programas de prevención de situaciones de riesgo social de los menores.

Para dar cumplimiento a lo establecido, y en virtud de las competencias que me han sido conferidas en las normas referidas

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito

  1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones a Entidades Privadas sin fin de lucro, cuyas actividades se dirijan a prevenir las situaciones de riesgo y dificultad social de los menores en su entorno natural de convivencia y contribuyan a los fines que en materia de atención a la infancia tiene encomendado al Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

    Las finalidades de estas subvenciones son las siguientes:

    1. Mantenimiento de Centros y Servicios.

    2. Desarrollo de Programas.

  2. Las subvenciones sólo se referirán a Centros y Servicios de acción social exceptuando los destinados a atender a personas afectadas por minusvalía y drogodependencias. Se excluyen Centros y Servicios de salud, educación (incluidas guarderías y escuelas infantiles), laborales, culturales, deportivos y agencias de adopción.

  3. No podrán otorgarse subvenciones a Entidades para que éstas reviertan en forma de becas, ayudas individuales o entregas familiares.

  4. No podrán concederse subvenciones a las Entidades a que se refiere esta Convocatoria que tengan suscrito cualquier tipo

    de Convenio, Concierto o Contrato con la Comunidad de Madrid para la financiación de actividades o servicios que estén incluidos expresamente en el mismo.

Artículo 2

Requisitos Generales

Las Entidades solicitantes para ser beneficiarias de la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

  2. Deberán ser Entidades privadas que carezcan de fin de lucro.

  3. Cumplir los requisitos que con carácter general se establecen en la normativa de la Comunidad de Madrid, y en especial la referida a Centros y servicios de bienestar social.

  4. Las Entidades a quienes se hubiera concedido subvención en ejercicios anteriores, y no la hayan justificado correctamente en el plazo establecido en la correspondiente Resolución de concesión, no podrán recibir subvención con cargo a la presente convocatoria.

Por el Servicio correspondiente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales se acreditará de oficio los requisitos contemplados en los puntos 1 y 3.

Artículo 3

Obligaciones de las Entidades beneficiarias

  1. Emplear los fondos percibidos en los fines para los que fueron otorgados.

  2. Colaborar con el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, en función de la cuantía de la subvención concedida, en la cobertura de los casos de urgente atención.

  3. Cumplir las medidas de coordinación de los Centros o Servicios subvencionados con el sistema público de Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid.

  4. Proporcionar al Instituto Madrileño del Menor y la Familia la información funcional, económica y estadística que se le requiera, a efectos de evaluación y planificación.

  5. Comunicar cualquier eventualidad que afecte sustancialmente a la ejecución de los fines programados.

  6. Justificar debidamente la aplicación de la subvención en la forma y plazos que se establecen en esta Orden.

  7. Comunicar al Instituto Madrileño del Menor y la Familia la obtención de cualquier subvención para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o Entidad Pública o Privada, Nacional o Internacional. Esta incidencia podrá dar lugar a la modificación de la subvención.

  8. Cumplir las obligaciones que con carácter general establece la normativa aplicable en materia de subvenciones, en particular cumplir las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; a tal efecto el Instituto Madrileño del Menor y la Familia podrá...

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