ORDEN 1452/2003, de 9 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, reguladora de las bases por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, cuyas actividades se dirijan a prevenir las situaciones de riesgo y dificultad social de los menores en su entorno natural de convivencia, y convocatoria para el...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN 1452/2003, de 9 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, reguladora de las bases por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, cuyas actividades se dirijan a prevenir las situaciones de riesgo y dificultad social de los menores en su entorno natural de convivencia, y convocatoria para el ejercicio 2004.

La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, establece en el Título V dedicado al fomento de la iniciativa social, que se podrán conceder subvenciones a Entidades privadas con el objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de los derechos de los niños y niñas y adolescentes.

Derechos de los niños que implican, para las Administraciones Públicas en general y para la Comunidad de Madrid en particular, la obligación de proveer los recursos necesarios para hacer efectivos estos derechos.

Por otra parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, concreta el contenido de las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y fomenta la profesionalización de la actividad subvencionada. En este sentido entre los criterios de determinación de la cuantía de la Subvención, no se incluyen la creación de empleo estable, dado que se ha emitido informe favorable a su exención por la Dirección General de Trabajo ya que los beneficiarios serán Entidades sin ánimo de lucro que no tienen garantizada una nueva concesión en siguientes convocatorias, y que en su mayoría carecen de fuentes de financiación estables.

El Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, las actuaciones previas y el procedimiento que han de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El Instituto Madrileño del Menor y la Familia, creado por Ley 2/1996, de 24 de junio, tiene encomendado la promoción de nuevas orientaciones de políticas integrales referidas a la infancia, la coordinación de las actuaciones sectoriales desarrolladas por las diferentes Administraciones Públicas, y el impulso de recursos y programas destinados al bienestar social infantil y al apoyo a la familia, en cuanto núcleo básico de educación y desarrollo de los niños, y más concretamente, desarrollar programas de prevención de situaciones de riesgo social de los menores.

En este contexto, la Consejería de Servicios Sociales, emprende una nueva actuación con el fin de dinamizar y agilizar la gestión, estableciendo un plazo de presentación anual, lo que permitirá a las entidades una planificación de sus actuaciones.

Para dar cumplimiento a lo establecido, y en virtud de las competencias que me han sido conferidas en las normas referidas

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito

  1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras que regirán las sucesivas convocatorias anuales quedando condicionado este extremo a la existencia de crédito en cada ejercicio.

  2. La finalidad de esta convocatoria es apoyar económicamente a Entidades Privadas sin fin de lucro, para el mantenimiento de Centros de Día y Servicios de Prevención que atienden a menores que conviven en su entorno natural y se encuentran en situación de dificultad y riesgo social.

  3. Las subvenciones sólo se referirán a Centros y Servicios de acción social exceptuando los destinados a atender a personas afectadas por minusvalía y drogodependencias. Se excluyen Centros y Servicios de Salud, Educación (incluidas guarderías y escuelas infantiles).

  4. No podrán concederse subvenciones a las Entidades a que se refiere esta Convocatoria para la financiación actividades o servicios que expresamente estén incluidos en cualquier tipo de Convenio, Concierto o Contrato suscrito con la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Requisitos generales

Las Entidades solicitantes para ser beneficiarias de la subvención deberán reunir, en el momento de abrirse plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

  1. Estar inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

  2. Deberán ser Entidades privadas que carezcan de fin de lucro.

  3. Cumplir los requisitos que con carácter general se establecen en la normativa de la Comunidad de Madrid, y en especial la referida a Centros y servicios de bienestar social.

  4. Hallarse con carácter previo al cobro de las subvenciones al corriente de la obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas de carácter tributario con otras Entidades Públicas, ni tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este último extremo será comprobado de oficio por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

Por el Servicio correspondiente de la Consejería de Servicios Sociales se acreditará de oficio los requisitos contemplados en los puntos 1, 2 y 3.

Artículo 3

Obligaciones de las Entidades beneficiarias

  1. Emplear los fondos percibidos en los fines para los que fueron otorgados.

  2. Colaborar con el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, en función de la cuantía de la subvención concedida, en la cobertura de los casos de urgente atención.

  3. Cumplir las medidas de coordinación de los Centros o Servicios subvencionados con el sistema público de Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid.

  4. Proporcionar al Instituto Madrileño del Menor y la Familia la información funcional, económica y estadística que se le requiera, a efectos de evaluación y planificación.

  5. Comunicar cualquier eventualidad que afecte sustancialmente a la ejecución de los fines programados.

  6. Justificar debidamente la aplicación de la subvención en la forma y plazos que se establecen en esta Orden.

  7. Comunicar al Instituto Madrileño del Menor y la Familia la obtención de cualquier subvención para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o Entidad Pública o Privada, Nacional o Internacional.

    Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad Pública o Privada, Nacional o Internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención.

  8. Cumplir las obligaciones que con carácter general establece la normativa aplicable en materia de subvenciones, en particular cumplir las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; a tal efecto el Instituto Madrileño del Menor y la Familia podrá solicitar de los beneficiarios la acreditación formal de su cumplimiento.

  9. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas, así como al abono de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Imputación presupuestaria

Las...

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